Buenas noches,
Pues parece que si, pues mande un correo a Fomento y me han contestado que la nueva normativa está en el Real Decreto 1435/2010 de 5 de Noviembre de 2010, en él hay un apartado referente a los datos que se inscriben y los motores fuera borda ya no se inscriben, solamente los no fueraborda.
En Capitania me dijeron que podia tener el motor que quisiera siempre y cuando esté dentro de los limites que puede llevar la embarcación KW y el titulo nautico que tengas, y que tu eres responsable de lo que llevas. Que con llevar el contrato de compraventa o factura era suficiente para demostrar que no era robado. Y que cumpliera con la normativa de la CE, aunque esto último no sabian esplicarse muy bien. De todas formas es cuestión de releer este decretito
