Yo pienso que la definición de
costa no debe ponerla el capitán marítimo ni ningún otro gerifalte de la administración ...
El diccionario de la RAE la define como:
"
1. f. Orilla del mar, de un río, de un lago, etc., y tierra que está cerca de ella."
O sea que Columbretes es Costa, digan lo que digan; y por lo tanto yo pienso que debería ser válido el límite de las 50 millas entre costas.
Que cambien esa palabra en la legislación y hablen de abrigo, o lo que sea, pero que se aclaren de una vez por todas.

Saludos