Hola cofrades, alguien podría explicar por qué la Orden 1144/2003 en su artículo 6 dice que las balsas salvavidas son obligatorias para las zonas 1, 2 y 3 (es decir categorías A y B) y sin embargo, en el Real Decreto 2127/2004, en el anexo 1, dice:
toda embarcación de las categorías A y B, y toda embarcación de las categorías C y D cuya eslora sea superior a seis metros, tendrá uno o más emplazamientos para estibar una o varias balsas salvavidas..... Si para las zonas 4, 5, 6 y 7 no son obligatorias la balsas, ¿ Por qué las categorías C y D han de tener emplazamientos para su estiba. Estoy hecho un lío

