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Predeterminado Re: La estrategia de las Asociaciones náuticas ante la Administración.

Pues hablando de titulos y titulaciones náuticas, y de movimientos revindicativos conjuntos. ¿Se recuerdan los más veteranos de este foro de esto?
ILMO. DIRECTOR GENERAL
Dirección General de la Marina Mercante
(Ministerio de Fomento)
c/ Ruíz de Alarcón, 1
E-28071 Madrid

EXCMA. MINISTRA DE FOMENTO
MINISTERIO DE FOMENTO
Paseo de la Castellana, 67
E-28071 Madrid




Don (Doña) __________________, vecino de ______________ provisto de Documento Nacional de Identidad número ____________ - __, con domicilio a efectos de notificación en la calle _____________, número ____ de ___________________ en la provincia de _______________ con código postal ___________ .

Expone que:

Considerando el proyecto de orden ministerial, del ministerio de fomento, por la que se busca actualizar determinados aspectos de la normativa que regula las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, en cuya introducción indica con el “fin de atender las demandas del sector de la náutica de recreo”. Debo indicar que no considero atendidas las demandas de los usuarios en aspecto alguno del referenciado, y sigue sin acercarse a la realidad más actual del sector.

Este proyecto, al igual que los diversos modelos aplicados a las diversas cuestiones técnico – administrativas suscritas a la náutica deportiva en España, no satisfacen en modo alguno a sus usuarios, como es público y notorio.

De igual forma, como aficionado y usuario de embarcaciones deportivas en aguas españolas, entiendo creada una completa situación de discriminación hacia mi persona respecto de aficionados de países de nuestro entorno miembros de la Unión Europea. Así, como la existencia de un favoritismo en el trato y grado de exigencia, hacia embarcaciones deportivas de pabellón no nacional.

Todo ello, sin entrar a valorar la excesiva y lenta, muy lenta, burocracia que debemos sufrir. La cual es a todas luces, incompresible y desproporcionada en comparación con cualquier otra administración de temas terrestres (por ejemplo comparada con Tráfico).

Seguidamente enumero en cinco apartados mis principales quejas, proponiendo medidas de las cuales solicito su estudio, y en su caso el inicio del procedimiento para su cumplimiento o entrada en vigor.

Primero.-
SITUACIÓN DE DISCRIMINACIÓN FRENTE BANDERAS EXTRANJERAS
Si bien, el ámbito de aplicación de la O.M. 1144/2003, expone que lo es para “todas las embarcaciones de recreo comprendidas en el artículo 2 del Real Decreto 1434/99, de 10 de septiembre, matriculadas o que se pretendan matricular en España, así como a las embarcaciones de matrícula de otros países que, de conformidad con la legislación vigente, deseen desarrollar una actividad con fines comerciales en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.”

Es fácilmente comprobable, y todavía más cuanto mayor sea la eslora, como se permite la navegación en nuestras aguas, y el desarrollo de actividades comerciales de charter, a embarcaciones de pabellón no nacional que incumplen con dicha norma (independiente de tener o no tener base en puerto español). Solicitando un mayor control de estas infracciones.

Además, considerando que en el mar territorial Español, se reconoce el derecho de paso inocente e inocuo a los buques y embarcaciones extranjeras, si bien sometido a los reglamentos del Estado que deberán ser de carácter general sin distinción de pabellones.

Visto, que se sobreentiende que el paso ha de ser inofensivo, y que en dicho no se pueden realizar actos que atenten o perjudiquen contra la sanidad, o los intereses fiscales, entre otros. Y que el derecho de paso no se reconoce en aguas interiores, que son la gran mayoría de bahías y todas las rías, de las costas del conjunto del Estado español.

Compruebo que debería ser obligatorio, el exigir el cumplimiento de la Orden Ministerial 1144/2003 a toda embarcación (independiente de su pabellón) que navegue en aguas interiores españolas.

E igualmente, dada la obligación para todos los buques, embarcaciones y artefactos flotantes de cumplir con el Convenio Marpol, y por tanto de disponer de tanques prevención vertido, solicito se exija el cumplimiento de las exigencias de contar con dispositivos para la Prevención de Vertidos de Aguas Sucias, a toda embarcación de recreo (independientemente de su pabellón); denegando su acceso a cualquier puerto español en caso de incumplimiento por el riesgo que dichos vertidos representan para la sanidad.

Además le expongo la necesidad de establecer y controlar la prohibición explicita para toda embarcación de recreo, de navegar bajo contrato de alquiler si no es de pabellón español, o se encuentra al día de todas sus obligaciones fiscales en España, en las aguas de jurisdicción española, salvo aquellas que se encuentren en uso de su derecho de paso; por perjudicar claramente los intereses fiscales de nuestro Estado, y de los profesionales nacionales.

Segundo.-
DISCRIMINACIÓN FISCAL
Salvo Italia, en el resto de países de la Unión Europea la compra y abanderamiento de una embarcación de recreo carece de cualquier otro impuesto distinto del I.V.A. (con porcentajes entre el 15 y el 22% según el país).

Así, le expongo la necesidad de establecer una progresiva desaparición del “Impuesto Especial Sobre Determinados Medios de Transporte en España” aplicable a embarcaciones de recreo. Eliminando en un primer tramo su aplicación para embarcaciones de menos de 10 metros de eslora.

Tercero.-
PUNTOS DE ATRAQUE
También es mi deseo, dejarle constancia de mi descontento de la situación sobre los abusivos incrementos de las tasas portuarias. Así como de la evolución del mercado de los derechos de uso para puntos de atraque en concesiones, que tiene una evolución especulativa pareja a la preocupante del sector inmobiliario.

Cuarto.-
MEDIOS DE PREVENCIÓN PARA EL VERTIDO DE AGUAS SUCIAS
Considerando que las exigencias recogidas en este sentido en la Orden Ministerial 1144/2003, están llevando a la contradicción de exigirse su obligatoriedad al conjunto de embarcaciones de recreo españolas mientras a fecha de hoy la mayoría de marinas y puertos deportivos de España no cuentan con los medios adecuados para atender su vaciado.

Expongo la necesidad, de que se establezca una moratoria de cómo mínimo 12 meses en el cumplimiento de la exigencia de llevar instalados estos equipos, para que las instalaciones portuarias puedan adaptarse.

Quinto.-
TITULACIONES
Los continuos y destacados avances en tecnología naval de los últimos diez años introducidos en la náutica de recreo; la entrada en vigor del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima y su próxima implementación en los equipos de comunicaciones de las embarcaciones de recreo; la irrupción de la Inspecciones Técnicas de Barcos de recreo; así como, las mejoras en cantidad y capacidad de los equipos y medios de salvamentos dependientes de autoridades españolas; son todos hechos constatados que demuestran que la mayor seguridad existente en la navegación deportiva bajo pabellón español.

Mejoras que justifican en sí mismas, una adecuación de los límites de las zonas que navegación de las actuales atribuciones de las titulaciones náutico deportivas de Patrón de Embarcaciones de Recreo y de Patrón de Yate aprovechando las mayores exigencias, medidas y medios de seguridad aparecidas.

De hecho, desde hace más de 12 años el título de Patrón de Embarcaciones de Recreo permite el gobierno de embarcaciones de recreo para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, y la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario.

Es decir, permite ir de Ibiza a Mallorca, donde la distancia más corta entre Punta Grossa y el Cabo del la Mola de Andratx supera las 45 millas. O la distancia entre Ibiza y Cabrera de 70 millas náuticas.

Ambas navegaciones seguras permitidas desde más de una década, como demuestran las estadísticas de Salvamento, y superiores a las atribuciones de 12 millas.

Así, es legal para un P.E.R. ir de Mallorca a Ibiza o viceversa, pero tiene prohibido el ir de Ibiza a la Península por la menor distancia, Cabo de la Nao – Islote de Es Vedrà (también de 45 millas náuticas aproximadas en un canal de condiciones climatológicas y de navegación similares a las del canal entre las dos islas del archipiélago balear).

Reconocer esta contradicción, lleva claramente a justificar el límite de las atribuciones del P.E.R. de 12 a 25 millas (coincidente con la limitación de la Categoría 3 de Navegación). Porque se ha demostrado, en la navegación entre islas durante más de una década que un P.E.R. está capacitado para alejarse muchas más de las 12 millas de costa sin incrementarse el riesgo o precisarse de más conocimientos. Un incremento, que llevado en la misma proporción al título de Patrón de Yate da 125 millas, con lo cual este también podría ampliarse de 60 a 110 millas náuticas.

Además, la mejora en los equipos de seguridad y de comunicación, respaldan aún más estas ampliaciones.

Proponiendo, del siguiente modo, las siguientes atribuciones:
PATRÓN DE YATE
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 20 metros de eslora y una potencia de motor adecuada, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 110 millas.

PATRÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros de eslora y potencia de motor adecuada, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 25 millas.

También propongo la siguiente modificación de la redacción del artículo 2, Naturaleza de los títulos.
Los títulos regulados en esta Orden habilitan exclusivamente para el gobierno de embarcaciones de recreo, que sean utilizadas como tales.

Las embarcaciones destinadas a alquiler, que sean contratadas por personas no capacitadas su uso, podrán ser gobernadas por ciudadanos españoles contratados que posean el título preciso de los descritos en esta Orden, por las características de la embarcación y la singladura a realizar, para su manejo.

Finalmente, dado que las nuevas normas no pueden suprimir derechos previamente otorgados, ni tener carácter retroactivo. Se propone que los actuales titulados puedan seguir renovando sus actuales títulos que les otorgan las atribuciones que actualmente tienen, con los cuales podrán gobernar embarcaciones que no precisen de equipar de nuevos equipos de salvamento y comunicación, para las cuales deberán pasarse a los nuevos.

Estos titulados, para diferenciarse de los nuevos, llevarían en su tarjeta la inscripción “(previo05)”.

Para pasar del antiguo al nuevo título sólo será preciso realizar las prácticas de elementos de seguridad, comunicación y salvamento referenciados.

Y sería conveniente que todas las tarjetas llevarán inscrito además del título, la anotación “MOTOR” o “MOTOR Y VELA” según corresponda.






Solicitando esta parte que subscribe:
El inicio de los oportunos procedimientos para adecuar las respectivas órdenes ministeriales y demás disposiciones vigentes a los aspectos descritos en el presente escrito que esta parte expone, en base a la justificación técnica y jurídica descrita. Todo ello, con el fin de poder acogerme a dichas medidas.



Firmado en ---------, a ………… .
Fuente:LA TABERNA DEL PUERTO (junio 2005)
http://www.latabernadelpuerto.com/fo...=asc&&start=75



Muchos lo firmamos y lo enviamos por correo certificado en su momento.

Pues igual de mal seguimos (desde 2005 y ahora es 2011).

Entonces, ¿Qué hacer? ¿Qué estrategia seguir? ¿Podemos hacer algo más que seguir llorando sin conseguir nada?

Editado por JJmaricel en 26-01-2011 a las 17:11.
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