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Antiguo 26-01-2011, 23:42
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Predeterminado Re: ¿ITB para pasar de una zona a otra?

Pues lo siento (de verdad), JUANITU.

Por eso llevo diciendo "sienes y sienes" de veces, que actualmente las Capitanías Marítimas son auténticos VIRREINATOS en manos de VIRREYES que actúan a su libre albedrío, pasándose las leyes (sí, las leyes) por el forro de....los pantalones.

Ni DGMM ni la Biblia en verso. Y la formación jurídica de muchos de sus funcionarios.....patética.

A mí me paso un caso parecido. No os diré la Capitanía, pero atentos cómo lo solventé:

Sin comunicación alguna, me pasaron un barco de Zona 5 a Zona 6. ¡¡ Por la cara!! (tema de walkies y radios VHF).

Pues bien, me fui a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (gratis en noticiasjuridicas.com) y que recomiendo tener a mano y,entre otros cité estos artículos:

REQUISITOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Artículo 53. Producción y contenido.

1. Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido.

2. El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos.

Artículo 54. Motivación.

1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:

Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

Los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de arbitraje.

Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.

Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en los artículos 72 y 136 de esta Ley.

Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de plazos.

Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.

2. La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Artículo 55. Forma.

1. Los actos administrativos se producirán por escrito a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia.

2. En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido.

3. Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.


Presenté el escrito en Registro. Y oye, mano de santo....Me contestó el Capitán Marítimo dándome la razón y,poco menos que,disculpándose.

NO ESTÁN NI FORMADOS NI PREPARADOS para afrontar un RECURSO/APELACIÓN/ALEGACIÓN y, ¿sabéis porqué?

Porque NO LES HACE FALTA. Creemos que lo que nos digan en Capitanía es "palabra de Dios" y nos resignamos a tragar con sus ESCASOS conocimientos legales.

Documentaros, pedid ayuda a un amigo Abogado, a un amigo Licenciado en Derecho, a alguien con conocimientos jurídicos y plantadles cara....cojones.

Ellos ESTÁN A NUESTRO SERVICIO y no al revés.

Un cordial saludo
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Kenzo (27-01-2011), nadie (08-02-2011)