Re: La estrategia de las Asociaciones náuticas ante la Administración.
Yo discrepo en parte con lo que se habla. Los actuales patrones de embarcaciones de recreo y los actuales patrones de yates tienen más que fundamentada y documentada la ampliación de sus atribuciones en cuanto lo que se puedan alejar de costa.
ANEN por ejemplo, está planteando unas titulaciones que vayan parejas a las zonas de navegación, pero sin limitación en el tamaño de los barcos. Un absurdo, a mi parecer.
Pero volviendo a los títulos actuales:
Desde hace más de 12 años el título de Patrón de Embarcaciones de Recreo permite el gobierno de embarcaciones de recreo para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, y la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario.
Es decir, permite ir de Ibiza a Mallorca, donde la distancia más corta entre Punta Grossa y el Cabo del la Mola de Andratx supera las 45 millas. O la distancia entre Ibiza y Cabrera de 70 millas náuticas.
Ambas navegaciones seguras permitidas desde más de una década, como demuestran las estadísticas de Salvamento, y superiores a las atribuciones de 12 millas.
Así, es legal para un P.E.R. ir de Mallorca a Ibiza o viceversa, pero tiene prohibido el ir de Ibiza a la Península por la menor distancia, Cabo de la Nao – Islote de Es Vedrà (también de 45 millas náuticas aproximadas en un canal de condiciones climatológicas y de navegación similares a las del canal entre las dos islas del archipiélago balear).
Reconocer esta contradicción, lleva claramente a justificar el límite de las atribuciones del P.E.R. de 12 a 25 millas (coincidente con la limitación de la Categoría 3 de Navegación). Porque se ha demostrado, en la navegación entre islas durante más de una década que un P.E.R. está capacitado para alejarse muchas más de las 12 millas de costa sin incrementarse el riesgo o precisarse de más conocimientos.
Si extrapolamos este incrementeo proporcionalmente al Patron de Yate que pasaría:
Un incremento, que llevado en la misma proporción al título de Patrón de Yate da 125 millas, con lo cual este también podría ampliarse de 60 a 110 millas náuticas.
Además, la mejora en los equipos de seguridad y de comunicación, que se han introducido desde que se crearon estos títulos, ya hace muchos, muchos años, respaldan aún más estas ampliaciones.
Las siguientes atribuciones podrían quedar del siguiente modo:
PATRÓN DE YATE
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 20 metros de eslora y una potencia de motor adecuada, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 110 millas.
PATRÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros de eslora y potencia de motor adecuada, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 25 millas.
Respecto de las titulaciones inferiores, no tengo una opinión marcada en firme.
Pero ya está bien de que un PER pueda ir de Ibiza a Mallorca, pero no pueda ir de Denia o Alicante a Ibiza. Es absurdo.
Y un patrón de tae con 110 millas tendría abiertas las puertas del Mediterráneo, cosa que ahora no tienen, y sin embargo mucho ilegalemente se las abren (y sin una estadística de accidentes que haya que destacar, porque no estamos locos, y somos los primeros que valoramos nuestra seguirdad y nuestra vida. Es náutica de recreo y no se trata de ir a sufrir o pasarlo mal; parece que las autoridades no acaban de entender esto).
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