Cita:
Originalmente publicado por sumeke
No Eduardo, yo Tampoco estoy de acuerdo, con esta propuesta, a mi no, me parece ACEPTABLE, y jamás argumentaría, nada que nos hiciera ciar en vez de ir a avante.
Expuse otra opción en este mismo hilo, que no tiene que ser la buena, sino una mas, pero desde luego bastante mas racional, a mi criterio, a que la que tu propones
Vamos a ver, seamos consecuentes, el mayor porcentaje de la náutica de recreo, lo componen, pequeñas embarcaciones, que rara vez superan una separación de mas de 6 millas, no de un abrigo, sino de línea de costa. Pues una titilación para ellos, mas o menos el actual PNB.
Un segundo grupo, se desplazan el travesías veraniegas por nuestras costas, siempre con la espada de Damocles pendiendo sobre ellos por no pasarse de las puñeteras 12 millas, y jugándosela, para cruzar a Baleares. Para ellos, una titilación costera, que les permita navegar hasta las 25 millas, que normalmente solo lo harán en pocas ocasiones. Algo así como un PER con navegación por estima, mareas, reglamentación, consumos, y poco mas.
PA. Patrón de altura.
A partir de ahí, ya considero que es navegación oceánica, el que haya un absurdo limite en 60 millas, es ilógico a mi entender. Los actuales PY, rebasan estas limitaciones en sus travesías, mediterráneas, si superan las baleares hacia el este.
Algo parecido a un PO, patrón oceánico, que se situaría entre el actual PY y CY, pues una se queda corta, al faltarle la navegación astronómica, que creo necesaria. Y el otro se pasa y mucho, en teoria no innecesarias peo si demasiado, pasicas, para lo que va a hacer, un patrón de un barco medio/alto, en eslora.
PER + curso puente = PA
PY+ curso puente = PO,
Quedando los actualmente titulados, con las atribuciones que de las que son poseedores.
Es otra forma de verlo, que se debería de matizar bastante, pero con apoyo de de salida, podría servir.
Tu propuesta, estimado Tingris, pienso que tendría muchos navegantes en contra, yo soy uno de ellos., mientras que me argumentes sus ventajas sobre la actual.

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Respecto de nuevos títulos, mucho se puedo hablar, opinar, argumentar, y también hay intereses creados en uno u otro sentido, y reclamaciones de modificaciones según se sea empresario/profesional de uno u otro segmento de la náutica o tamaño de barcos.
Como dije hay quien habla (y se podría dar el nombre de personas de ciertas asociaciones) de reducir las atribuciones de separación de la costa de ciertos títulos, pero incrementar enormemente el tamaño del barco que se pueda llevar, y otros dicen los contrario. En este sentido, diré que esto es clara influencia del tamaño de barcos que venden principalmente tu grueso de asociados.
Por eso, entiendo que las posturas serán diferentes entre las propuestas de las diferentes asociaciones, según sean de profesionales de un segmento o de otro, según sean de aficionados, o según . . .
El problema es que a marina mercante llegarán opiniones diversas y no convergentes. Tendrán las asociaciones que esforzarse en buscar un consenso, e intentar llegar a la DGMM con unas posturas aproximadas, porque de lo contrario el resultado de un cambio será lo que se le ocurra o invente la DGMM, que podrá considerar algunas ideas de unos y otras de otros, y el resultado puede ser cualquiera e incluso no agradar a nadie.
(Recuérdese lo ocurrido con el nuevo RD de abanderamiento, que ni de lejos es tan perfecto:
http://www.diarioderegatas.es/index....2_categoria=24 )
Yo digo, diseñen nuevos títulos. Perfecta idea. Y aquí hay muy buenas propuestas.
Yo digo, diseñen nuevos títulos. Y que se definan para aquellos para los que sea preciso tener alguno anterior (como ahora pasa con el PY que tienes que ser antes PER). Pero no solo se definan como requisito tener alguno de los nuevos, sino uno de los nuevos o el antiguo más equivalente.
Que para los actuales titulados no sea preciso cambiar de titulo. Que no se haga como en las dos últimas veces.
Se recuerdan del Patrón de Embarcaciones deportivas a motor de segunda clase, el patrón de embarcación deportiva a vela. Cuando hubo el cambio estos tuvieron la oportunidad de convertirse en PER simplemente haciendo las prácticas de mar regladas. Es decir, con unas simples prácticas subieron de escalafón mejorando sus atribuciones.
Entonces, yo digo, y pensando en los actuales titulados: Los PER pueden hacer navegaciones de una distancia larga en unas zonas, y por ejemplo 30 millas más al este, que tenemos la misma situación con más seguridad ya no se puede. Es un absurdo:
Cita:
Originalmente publicado por JJmaricel
Desde hace más de 12 años el título de Patrón de Embarcaciones de Recreo permite el gobierno de embarcaciones de recreo para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, y la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario.
Es decir, permite ir de Ibiza a Mallorca, donde la distancia más corta entre Punta Grossa y el Cabo del la Mola de Andratx supera las 45 millas. O la distancia entre Ibiza y Cabrera de 70 millas náuticas.
Ambas navegaciones seguras permitidas desde más de una década, como demuestran las estadísticas de Salvamento, y superiores a las atribuciones de 12 millas.
Así, es legal para un P.E.R. ir de Mallorca a Ibiza o viceversa, pero tiene prohibido el ir de Ibiza a la Península por la menor distancia, Cabo de la Nao – Islote de Es Vedrà (también de 45 millas náuticas aproximadas en un canal de condiciones climatológicas y de navegación similares a las del canal entre las dos islas del archipiélago balear).
Reconocer esta contradicción, lleva claramente a justificar el límite de las atribuciones del P.E.R. de 12 a 25 millas (coincidente con la limitación de la Categoría 3 de Navegación). Porque se ha demostrado, en la navegación entre islas durante más de una década que un P.E.R. está capacitado para alejarse muchas más de las 12 millas de costa sin incrementarse el riesgo o precisarse de más conocimientos.
Si extrapolamos este incremento que proporcionalmente aplicado a las atribuciones del Patrón de Yate en la misma proporción da 125 millas, con lo cual este también podría ampliarse de 60 a 110 millas náuticas.
Además, la mejora en los equipos de seguridad y de comunicación, que se han introducido desde que se crearon estos títulos, ya hace muchos, muchos años, respaldan aún más estas ampliaciones.
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No olvidemos que las atribuciones del patrón de yate, con el límite de las 60 millas es una cifra que viene desde antes de 1967!!!!!!!!!!!!
Y el abismo que hay entre 60 y navegación ilimitada del CY es absurda, en comparación con los temarios. Es una salto demasiado grande.
Y reconozcamos que los PY, muchos de ellos, no todos, sobrepasan las 60 millas y no hay accidentes registrados por ello. Con 125 millas o 110, se acabarían estos problemas en el Mediterráneo.
Con lo cual, sobre nuevos títulos no opinare en concreto. Pero si digo:
Que si hubiera un cambio en el catálogo de la oferta de actuales titulaciones, se reconozcan estos hechos, y se de la opción, o se capacite, a los actuales titulados para seguir empleando sus actuales títulos, pero con unas atribuciones más acordes a estos hechos, de modo que fueran:
Cita:
Originalmente publicado por JJmaricel
PATRÓN DE YATE
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 20 metros de eslora y una potencia de motor adecuada, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 110 millas.
PATRÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros de eslora y potencia de motor adecuada, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 25 millas.
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