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Antiguo 29-01-2011, 20:17
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Eirín Eirín esta desconectado
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Predeterminado Re: proceso interminable de compra-venta

Estimado cofrade Daniel.
He estado estudiando los dos contratos que me has enviado. MI opinión es la siguiente:

CONSIDERACIONES INICIALES
· Ninguno de los contratos tiene fecha, aunque entiendo que el primero de ellos se puede determinar por la proximidad del ingreso en la cuenta bancaria. Entiendo que es el que está suscrito por G., en nombre de una Náutica de Benicarló.
· Tampoco aparece ninguna firma, supongo que es porque los has transcrito a Word. Imagino que en los originales que tienes aparecerá la firma de los dos vendedores. Si el segundo no ha firmado, el supuesto verdadero propietario, entonces podríamos estar ante una situación de carácter penal.
· El segundo documento, no refiere el domicilio del vendedor, por lo que debemos dar por hecho que las notificaciones serían siempre a las de la Náutica.
· En ambos contratos, el vendedor se compromete al “paso de la embarcación a bandera española”. Lo que implica que es su responsabilidad el llevar a cabo esa gestión y como un elemento esencial del contrato.
· Cuestión muy importante: expresamente se dice que “las cantidades entregadas se entienden como arras penitenciarias ( en realidad se refiere a penitenciales”, pues las carcelarias no existen).

TUS DERECHOS.

Dado el tiempo transcurrido, parece que este hombre no puede abanderar la embarcación, porque no consigue el proyecto de ingeniería. Por eso pienso que es aconsejable que ,salvo que tú pudieses tramitarlo, te olvides de la compra del barco y enfoques tus esfuerzos a conseguir la recuperación del dinero (1.200€) y….una indemnización.
  • En mi opinión estaríamos ante un contrato de compraventa con un expreso pacto de arras penitenciales. ¿Qué es esto?.Pues una de las figuras jurídico-civiles más complejas del Derecho español.
  • El pacto de arras penitenciales es el que se regula en el artículo 1.454 del Código Civil (según la doctrina jurisprudencial mayoritaria).Supone que si el comprador no quiere comprar, pierde la señal (o arras), pero si es el vendedor entonces las pierde duplicadas.
  • En este sentido se han pronunciado entre otras muchas, la sentencia de la Sala 1ª del T.S., de 24-3-2009:
“Según recuerda la Sentencia de esta Sala de 20 de mayo de 2004, con cita de la de 24 de octubre de 2002 , «ante la imposibilidad de dar concepto unitario de las arras, la doctrina moderna distingue las siguientes modalidades de ellas: a) Confirmatorias. Son las dirigidas a reforzar la existencia del contrato, constituyendo una señal o prueba de su celebración, o bien representando un principio de ejecución. b) Penales. Su finalidad es la de establecer una garantía del cumplimiento del contrato mediante su pérdida o devolución doblada, caso de incumplimiento. c) Penitenciales. Son un medio lícito de desistir las partes del contrato mediante la pérdida o restitución doblada. Esta última es la finalidad reconocida por el art. 1454 ». También añade la antedicha Sentencia que es doctrina jurisprudencial constante «la de que las arras o señal que, como garantía permite el art. 1454, tienen un carácter excepcional que exige una interpretación restrictiva de las cláusulas contractuales de las que resulte la voluntad indubitada de las partes en aquel sentido según declararon las sentencias de 24 de noviembre de 1926, 8 de julio de 1945, 22 de octubre de 1956, 7 de febrero de 1966 y 16 de diciembre de 1970, entre otras, debiendo entenderse en caso contrario que se trata de un simple anticipo a cuenta del precio que sirve, precisamente, para confirmar el contrato celebrado(sentencia de 10 de marzo de 1986")». En otras palabras, señala la Sentencia de 31 de julio de 1993 que «el contenido del artículo 1454 del Código Civil no tiene carácter imperativo, sino que, por su condición de penitencial, para que tenga aplicación es preciso que por voluntad de las partes, claramente constatada, se establezcan tales arras, expresando de una manera clara y evidente la intención de los contratantes de desligarse de la convención por dicho medio resolutorio, ya que, en otro caso, cualquier entrega o abono habrá de valorarse y conceptuarse como parte del precio o pago anticipado del mismo”.

· Por tanto, en mi opinión, tienes derecho a resolver el contrato por su notorio incumplimiento, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil. Y además, conforme hemos visto en el apartado anterior, puedes reclamarle el duplo de la señal (2.400€)al no venderte el barco.


PASOS A DAR:
  • Averiguar en Capitanía y en el Registro de Buques, quien es el verdadero propietario.
  • Enviarle un buro-fax, al de la Náutica y en su caso al propietario, requiriéndoles a que en 15 días te entregan la embarcación en las condiciones contractualmente pactada, con advertencia de que si no lo hacen, das por resuelto el contrato y con reclamación de las arras duplicadas.
  • Si te llama o responde y desea un acuerdo (¡siempre con la firma del propietario!!!),podrías aceptar una reducción cuantitativa de la cantidad reclamada, para no tener que meterte en un juzgado. Ya sabes el dicho popular “Vale más un mal arreglo que un buen pleito”…lo aprendí en la Facultad de Derecho y lo aplico constantemente con muy buenos resultados.
Si necesitas algo mas, ya sabes dónde me tienes…y ¡cuidado con ofrecimientos gastronómicos que soy peligroso!.
Un abrazo.
Aurelio (Eirín)
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Eirín.
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eldelapuerta (30-01-2011)