Cita:
Originalmente publicado por RACHEE
En todas los reglamentos existen excepciones, no sé si pasar de las millas que tienes autorizadas por algun motivo importante se esta autorizado, por ejemplo en las siguientes situaciones:
1º Tenemos la titulacion PER, vamos navegando a 11 millas de la costa, oimos un SOS, que está 10 millas mar adentro, sabemos que somos los unicos mas cercanos, estamos obligados a meternos 21 milla, ¿lo dejan a nuestra elección ? ó si pasamos nos denuncian. (tambien les podemos decir "acercate un poquito más que no puedo pasar de las 12 milas") (en esa situacion iria sin dudarlo en su auxilio)
2º Navegamos a 11 millas de la costa, viene un temporal y nos mete 5 millas mar adentro, cuando pasa el temporal nos encontramos a 16 milas, pasa la GC, y ¿nos puede denunciar?
3º si navegamos a 12 millas, y nos desviamos 0,5 millas, estando a 12,5 millas nos denuncia la GC, ó existe un intervalo de distancias.
Unas rondas  , y que no nos pase ná.
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Según en cual de los tres casos te sorprendan, te podran mandar:
.- A una carcel para buenos samaritanos,
.- A una carcel para gente con mala suerte, o
.- A una carcel para despistados
En serio... tienen sentido común, y lo pueden aplicar. Pero igual que pueden aplicar el reglamento a rajatabla, y este no admite excepciones ni sentidos comunes.
