De la págia del Ministerio de Fomento/Marina Mercante/Nautica de Recreo, desde donde, por desgracia, se rige nuestra actividad:
http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...ministrativos/
Documentación administrativa relativa a las embarcaciones de recreo
El ejercicio de actividades dentro de la náutica de recreo o deportiva requiere de una serie de formalidades administrativas, que deberemos cumplir para estar amparados por los derechos establecidos en la legislación vigente.
Dichas formalidades se traducirán, en la práctica, en un conjunto de documentación que deberemos llevar obligatoriamente a bordo de la embarcación, la cual se detalla seguidamente:
Relativa a los tripulantes:
La titulación que acredita la aptitud para el gobierno de una embarcación. Véase el apartado de Titulaciones de recreo.
Relativa a la embarcación:
Abanderamiento, Matrícula y Registro
La patente de navegación
La licencia de navegación o Rol, debidamente despachado
El certificado de registro español/permiso de navegación, para embarcaciones de lista séptima menores o iguales a 24 metros.
El certificado de navegabilidad, acreditativo de haber realizado las inspecciones y reconocimientos correspondientes
La póliza de seguros
Aparte de la documentación enumerada anteriormente, y aunque no sea un requisito obligatorio, deberemos tener en cuenta las ventajas que aporta el marcado CE en las embarcaciones de recreo.
Por último, merece un apartado aparte por sus características especiales el régimen jurídico de las embarcaciones de alta velocidad.
(los subrayados y coloreados son míos)
Fuera de esto, QUE YA ESTÁ BIEN

, y de ver que efectivamente las bengalas, extintores, balsa , etc están a a bordo y "en vigor", y si tienes o no tankk, no creo que te puedan pedir ningún documento mas.
Acabaremos llevando las facturas de los calcetines...

Edu.