Cita:
Originalmente publicado por capitanperi
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Hola te contesto lo que pone en el RD2127/2004
En el Anexo1 punto 3.7
toda embarcacion de las categorias A y B, y toda embarcacion de las categorias C y D cuya eslora sea superior a seis metros, tendra uno o mas emplazamientos para estibar una o varias balsas salvavidas.
saludos