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Antiguo 01-02-2011, 18:13
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Iñaki/Sinvergüen Iñaki/Sinvergüen esta desconectado
Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Grupo De Estudio Pper/marzo 2011

De hecho, mira...(está vigente):



Decreto 1867/1970, de 9 julio. Reglamento General de la de trabajadores del mar. (B.O.E. de 11 de julio de 1969)


…………………………..


Artículo 3. Armadores de pequeñas embarcaciones.

1. Para que los armadores de pequeñas embarcaciones puedan ser considerados como trabajadores por cuenta propia o autónomos, habrán de reunir las siguientes condiciones:

Primera. Que la embarcación no exceda de diez toneladas de registro bruto.

Segunda. Que realicen su trabajo a bordo de la embarcación, enrolados en la misma como técnicos o tripulantes.

Tercera. Que el número de técnicos y tripulantes enrolados en la embarcación, incluido el armador, no exceda de cinco.

2. El Ministerio de Trabajo, a propuesta de la Entidad gestora y previo informe de la Organización Sindical, podrá variar los límites de tonelaje y tripulantes antes indicados, cuando la modalidad de pesca que se realice o las características económicas de la explotación así lo aconsejen.

3. Los armadores a que se refiere este artículo, sin perjuicio de su carácter de trabajadores por cuenta propia o autónomos, tendrán la consideración de empresarios, a los efectos de este Régimen Especial, respecto de los demás trabajadores enrolados en su embarcación.


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Iñaki
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Iñaki/Sinvergüen
capitanperi (01-02-2011)