He encontrado un matiz interesante en el
Decreto 1867/1970, de 9 julio. Reglamento General de trabajadores del mar. (B.O.E. de 11 de julio de 1969)
y es que:
para formar parte de este régimen has de vivir fundamentalmente de esta actividad.
Entiendo, pues que alguien que tiene esta actividad como un pluriempleo o como una actividad profesional complementaria de otra que sí es principal, no tiene o no puede acogerse al Régimen Especial del Mar...
Por lo que creo que se puede estar dado de alta del régimen de trabajadores autónomos siempre que esta actividad no sea la principal de la que vives.
Seguiré investigando...
