Re: Documentación a bordo??
Cita:
Originalmente publicado por Juanitu
Si que la tienes de vaciar el depósito de aguas negras en un puerto con instalaciones adecuadas y que te lo firmen debidamente, vale.
Yo no lo tengo tan claro, me podrán denunciar, pero cuando me llame, capitanía,
1. Que me explique donde vacío mi tanque en mi puerto. O en los alrededores…..no hay
2. Quien me dice que no he evacuado por fuera de las 12 millas, y si además, le llevo una factura de pago en un puerto, por ejemplo balear, donde especifica el nombre del barco, he podido perfectamente vaciar mi tanque fuera del área restringida.
Pero por ejemplo la balsa, que tiene que pasar revisión anual obligatoria si el barco está en zona 3, zona 2 o zona 1, NO ES NECESARIO QUE PASE LA REVISIÓN si el barco está en zona 4, 5, ... Es decir, que yo me compro un chaleco de flotabilidad superior a la obligatoria y no tengo por qué dar explicaciones. La balsa la puedo llevar como elemento de emergencia si yo quiero, estando en zona 4, y no tiene por qué pasar revisiones anuales. Tampoco tiene por qué estar homologada. Pero ojo, en zona 3,2,1, obligatorio revisiones anuales.
No se, no se, si Alguien lo pudiera aclarar se agradecería, pues me parece, que aun no siendo necesaria en zona 4, si llevas balsa, aun no siendo homologada, debes revisarla. .......pero no lo tengo claro
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Hay un hilo en la taberna, que habla de ello, esto es un extracto.
Documentación obligatoria y que se debe de llevar a bordo:
Para embarcaciones en lista 7ª, de entre 2,5 y 24 metros de eslora.
Se puede concretar en 3 grupos:
1º.- Relativo a la Titulación:
La que acredite el Título que habilita al patrón, que debe ser suficiente para gobernar el barco de que se trate.
Regulado por la Orden de Fomento 3200/2007, de 26 de octubre
2º.- Relativo a la Embarcación:
a) Certificado de Registro / Permiso de Navegación: Acredita el despacho de la embarcación y la inscripción de la embarcación en el Registro de matrícula de buques. Como nueva alternativa al Rol y la Licencia de navegación que deberá irlos sustituyendo a medida que se actualicen los certificados de navegabilidad. Deberá ser renovado cada vez que se renueve el C.de navegabilidad (lo normal, cada 5 años).
Para completar esta información ver aquí
b) Certificado de Navegabilidad: Realizados por las Entidades Colaboradoras de Inspección.
En embarcaciones mayores de 6 metros, lo normal es renovarlo cada 5 años.
Las embarcaciones menores de 6 metros tras el reconocimiento inicial quedan exentas de reconocimientos periódicos. En su certificado pone "Sin Caducidad".
Las de casco de madera mayores de 6 metros, las de lista 6ª y las de 7ª de más de 15 metros, deben efectuar reconocimientos intermedios entre el 2º y 3er año del periodo establecido.
Regulado por el RD 1434/1999, de 10 de septiembre.
c) Poliza de Seguro: El justificante de pago de la prima del seguro del periodo en curso hará prueba de la vigencia del mismo.
Regulado en el RD 607/1999, de 16 de abril y la Ley 27/1992 de 24 de noviembre.
d) Rol: Ya no es obligatorio para embarcaciones de tonelaje menor a 20 Tn de TRB
e) Patente de Navegación: No es obligatorio para embarcaciones de tonelaje menor a 20 Tn de TRB
f) Certificado de Residuos: Regulado por el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga que se inspira en el convenio MARPOL
Da los recibos la entidad recogedora (aceites y KKs).
Obligatorio uno al año expedido por la entidad gestora del puerto base al presentar los recibos de recogida. En la actualidad la exigibilidad parece que es a criterio de la Capitanía correspondiente, aunque me cuesta muchísimo que pueda ser así y que el mismo criterio no sea seguido por todas la Capitanías.
A presentar para la expedición del certificado de navegablidad
3º.- Relativo al Equipamiento de la Embarcación:
Hay que llevar todos los certificados (instalación, revisiónes), licencias, y registros correspondientes a los equipos obligatorios para el barco según la zona en que esté despachado.
Los equipos de seguridad de las embarcaciones se rigen principalmente por la Orden de Fomento /1144/2003, de 28 de abril y que fue modificada con la Orden de Fomento/1076/2006, de 29 de marzo.
Este post va sobre "papeleo" obligatorio. Para saber que material y equipamiento es necesario, os remito a esos reglamentos y al documento que ha adjuntado Jangada (ver final de este post).
Certificado Revisión Balsa Salvavidas:
Regulada por la ORDEN de Fomento /1144/2003, de 28 de abril, Artículo II, Capítulo 6.
Obligatoria para las embarcaciones despachadas para las zonas 1, 2 y 3
Deben de revisarse anualmente
Mas info aquí
Equipos radioeléctricos:
Este punto va a tener su miga. Lo vamos a intentar desarrollar poco a poco.
La normativa actual procede principalmente del Real Decreto 1185/2006 de 16 de octubre
Todos los equipos radioeléctricos que se instalen en los buques españoles, sea cual sea su clasificación, deberán ser registrados por la Administración marítima y precisan de autorización previa para su instalación a bordo:
En el ámbito de las radiocomunicaciones marítimas se considerará autorizado todo equipo o dispositivo radioeléctrico que cumpla con las disposiciones del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, así como con el Real Decreto 1890/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones.
Todos precisan de un número de registro, que es la autorización que la Administración marítima extiende a los equipos radioeléctricos que cumplan con las disposiciones específicas indicadas y que sean declarados aptos para ser instalados a bordo de un buque nacional.
- Certificado de idioneidad de la instalación de equipos radioeléctricos: Lo concede Capitanía, tras ser aprobada su solicitud presentada por el instalador. Ver modelo en el Anexo V del RD 1185/2006.
- MMSI: número de identificación del servicio móvil marítimo. Lo concede Capitanía, tras ser aprobada su solicitud, a través de una carta de otorgamiento.
Impreso de solicitud
- Licencia Estación de Barco (LEB): documento acreditativo de que un barco puede utilizar un determinado equipo transmisor (por lo que no contempla aparatos como radares, sondas,GPSs...) de radiocomunicaciones instalado a bordo.
La concede la DGMM (Área de Radiocomunicaciones) tras presentar la solicitud (ver Anexo II del RD 1185/2006) adjuntando el justificante del pago de la tasa que por tal servicio le corresponde.
Validez indefinida si no hay una nueva instalación o si la embarcación cambia de nombre, de propietario, del distintivo de llamada o de la señal de identificación.
Regulado por el RD 1185/2006, Art 7

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Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo.
"A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M.
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