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Antiguo 12-07-2007, 00:22
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Sigue la inspección de hacienda


Se ha de tener en cuenta que la exención es a partir del cuarto año desde la fecha de matriculación definitiva.

Una vez transcurrido ese periodo, se puede usar el barco de lista 6ª por el propietario o por los familiares directos, ya que es impuesto de matriculación ha prescrito.

Otra cosa es el IVA, que el uso del barco puede conllevar el no reconocimiento del mismo como deducible al 100 %, y por lo tanto pueden hacer una revisión de ese impuesto y hacer pagar como minimo el 50 % del mismo, por usar el "bien" para ocio del "empresario", (minimo de exención para el IVA creo que es de 5 años a partir de la fecha de matriculación.

Por supuesto que en los automoviles de "gerencia", adquiridos al contado o por leasing, el IVA, ya de entrada y para evitar "suspicacias" ya se deduce solo el 50 %, y el otro 50 % como no deducible.

Con los barcos, todavía no se me ha presentado el caso con respecto al IVA, se entiende en la Inspección que si la exención del impuesto de matriculación es correcta al no ser usado el barco por ningun socio, propietario o familiar, pues el IVA se puede deducir al 100 %, el problema será a partir del cuarto año, cuando el propietario pueda "disfrutar" del barco por haber transcurrido el tiempo necesario para la exención, entonces a lo mejor, te llaman de Hacienda, y te preguntan......
¿que ya disfruta VD. de su barco, no?, y tu muy correctamente les dices, pues si, despues de cuatro años....... ya tenía ganas.

Ya te han pillado........

Pues muy bien, como Vd. mismo reconoce, y aplicando ahora la Ley del IVA, y que el mismo tiene vigor en este periodo, pues nada que como minimo será el 50 % del IVA deducido, más sus correspondientes recargos, intereses, etc. etc.

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