Copio y pego...
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación:
a) Al abanderamiento y matriculación en las listas sexta y séptima....
b) A las anotaciones en las hojas de asiento de cualquier acto registrable que se den sobre las embarcaciones ya abanderadas y registradas en las listas anteriormente citadas


