Hola! Unas rondas veraniegas de mi parte

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Tengo una duda sobre lista 6ª, que quizás sea una tontería pero no acabo de encontrar del todo una respuesta satisfactoria.
He leido mucho en la taberna que cuando matriculas una embarcación en lista 6ª, sin pagar IVA ni impuesto de matriculación, el único uso que puedes hacer es el de charter, es decir alquilar con o sin patrón, el resto de usos, especialmente el privado está prohibido. (Esto es lo que he entendido después de mucho leer).
Pero la duda es, que pasa si por ejemplo necesito una embarcación para un uso profesional distinto del charter. Por ejemplo, como embarcación para realizar fotografía submarina profesional. Es decir voy a salir a hacer fotos profesionales y el barco es una herramienta de trabajo más. Lo pongo como ejemplo, pero se me ocurren más casos en los que una embarcación de recreo podría ser utilizada para otras cosas... en caso de que eso sea legal claro.
Un saludo y gracias
