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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Me gustaría conocer la opinión sobre la regulación de " ALTA VELOCIDAD "
Tengo el barco matriculado en una de las provincias de Andalucía, pero su base distinta, concretamente, Málaga, y en esta, supuestamente aplican la norma, si bien se puede solicitar la exención de la misma, que supone la obligación de despachar el barco cada seis meses. Mi pregunta es: Si desde la primera matriculación y despachos posteriores, efectuados con las ITB reglamentarias, nunca se ha reflejado esta condición, puede estar sujeto a una denuncia por carecer de ella en cualquiera de las restantes capitanía, teniendo en cuenta que el despacho tiene caducidad en la misma fecha que la ITB. Gracias anticipadas. |
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#2
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Igual es que estoy espeso, pero no he entendido nada.
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. Slava Ukrayini!.
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#3
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SI no recuerdo mal, la norma se añadió para perseguir a los contrabandistas, y declara las lanchas que cumplen ciertas condiciones de desplazamiento, potencia y velocidad como "lanchas de alta velocidad", y las somete a unas normas especiales de registro.
Creo que incluso tenían que comunicar a la autoridad pertinente cada vez que la lancha salía de puerto... |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a J.R. | ||
markuay (06-03-2016) | ||
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#4
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El decreto 1119 / 1.989. Define que embarcaciones serán consideradas como de alta velocidad. Entre otras condiciones, dice: " Todas aquellas embarcaciones que estén provistas de dos motores y potencia efectiva en al menos de uno de ellos, sea igual o superior al 125 CD " También da una fórmula para establecer la potencia del motor o motores.
Resumiendo, según estos criterios mi barco debería ser considerado de alta velocidad, al menos por la potencia, porque tiene 2 motores cuya potencia de cada uno es de 260 Cv . EL barco se matriculó en una capitanía distinta al su base ( amarre ). La capitanía que matriculó no consideró la inclusión de alta velocidad y de hecho en las siguientes renovaciones tampoco se ha constar. Supongo que alguno mas conoce que en la zona de Andalucía se está produciendo que el mismo barco puede ser considerado de alta velocidad en una Capitanía y en otras no. Yo tengo el barco sin la calificación de alta velocidad y pregunto: ¿ Podría ser denunciado y por tanto sancionado por aquellas Capitanias que tienen otro criterio cuando navegas por sus aguas ? Gracias por vuestras respuestas y espero que este más clara la pregunta. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a RumboTercero | ||
markuay (06-03-2016) | ||
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