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Antiguo 27-02-2017, 19:50
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Carpant Carpant esta desconectado
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Predeterminado Para los que tengan hijos en edad de conducir.

Para los que desconocen esto y estén siendo obligados a pagar un suplemento por la Compañías de Seguros para que hijos menores de 26 años y/o con menos de 2 años de antigüedad en el carnet de conducir puedan utilizar el vehículo puesto a nuestro nombre, leeros la sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 20 noviembre 2.014


Copio aquí un extracto de lo publicado por Legaccidentes, Servicios Jurídicos, pero podéis buscar mas datos en el buscador de internet.

http://legaccidentes.com/conductor-m...anos-de-carne/


" Esta Sentencia declara nulas las cláusulas que incluyen las compañías de seguros que excluyen a conductores menores de 25 años o con menos de menos de 2 años de experiencia, aun cuando vengan explícitas en el contrato del seguro y sean firmadas por el asegurado. No pudiendo así la compañía de seguros reclamar el importe del siniestro abonado por la compañía del que fue responsable el menor de 25 años o con menos de 2 años de carné, tanto si es conductor habitual o esporádico, como si es familiar o amigo de la victima.

Sólo puede reclamar la parte de la prima que no se abonó en su momento al no incluir en su momento al conductor menor de 25 años o con menos de 2 años de experiencia. Es decir, si el seguro cuesta 500 euros a un asegurado mayor de 25 años y 800 euros si el asegurado es menor de 25 años, la compañía sólo puede reclamar los 300 euros de diferencia de la prima.

La compañía de seguros sólo podrá repetirse y reclamar al tomador del seguro los gastos ocasionados por un siniestro cuando el conductor carezca de permiso de conducir."




Un saludo.
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3 Cofrades agradecieron a Carpant este mensaje:
jojucamo (09-03-2017), PASAVANTE (27-02-2017), Ramanema (01-03-2017)
 

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