Hola, también yo abanderé mi barco con pabellón belga y estoy interesado por lo que ocurra con el proyecto de orden. No obstante, al leerlo, he visto que en el Punto G del artículo 2, punto 2 (ámbito de aplicación) se dice, como caso excuido de efecto:
"g) Las embarcaciones históricas originales y las reproducciones individuales de embarcaciones históricas diseñadas antes de 1950, reconstruidas esencialmente con los materiales originales y denominados así por el fabricante"
Mi pequeño velero es una réplica exacta hecha por un constructor amateur en 1989, fiel al método de construcción y materiales del original, de un diseño de embarcación de recreo que se esbozó a final del siglo XIX y que fue llevado a cabo por primera vez en 1907 en los estados Unidos, se trata del Seabird Yawl. Hay abundante literatura al respecto y no resultaría difícil demostrarlo.
Así pues entiendo que esto me excluye de cualquier aplicación de la nueva orden, si es que llega a publicarse (mientras escribo esto el gobierno de España cambia por completo).
¿Hay alguien que esté en esta situación? ¿En caso de que la Guardia Civil tuviera que sancionarme, qué documento acreditaría ante ellos la condición excluyente de mi barco? .... y claro, teniendo en cuenta que lo abanderé en Bélgica y, en teoría, ningún documento de su época de abanderamiento español está en vigor...
Rondas, rondas
