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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola aparte de un PPER. quien podria legalmente patronear una embarcacion lista 6 ?
Mi duda viene porque se de una persona que da cursos de per y pnb, hace charter en veleros de 6º y se estaba examinando del CY |
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#2
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Cita:
A los Patrones Portuarios y Patrones de Cabotaje no les convalidan el CY y pueden patronear cobrando legalmente. los segundos pueden dar prácticas de PNB y PER creo.
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Iñaki Editado por Iñaki/Sinvergüen en 29-05-2013 a las 14:12. |
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#3
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Esos titulos que has comentado de Marina Mercante, creo que son todos convalidables a CY de ahi mi sorpresa examinandose
El patron de cabotaje tiene que examinarse? para ser cy? |
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#4
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Creo que al patrón de cabotaje no le convalidan la Navegación del CY. Por otra parte el CY tiene algunas facultades que no tiene el Patrón de Cabotaje.
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#5
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Cita:
Eso creo yo también. ![]() ![]()
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Iñaki |
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#6
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Una embarcación de lista 6ª no requiere un título distinto que las de lista 7ª.
O sea, que la puede patronear, dependiendo de su eslora y la zona de navegación, el título correspondiente. Si no, ya me dirás a quien se le iban a alquilar los barcos. ![]() Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#7
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Si pero un py entonces puede hacer charter y dar las practicas de per?
Yo no me refiero al cliente que alquila si no al patron que te lleva de paseo una tarde en un 6lista o te da las practicas del per Enviado desde mi GT-I9300 usando Tapatalk 2 |
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#8
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Cita:
Lo de las clases, es otro cantar. Desconozco la homologaciones necesarias para poder emitir el certificado pertinente. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#9
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¿Qué hace falta para dar las prácticas de seguridad?
de la orden FOM 3200/2007... Las Escuelas que preparen a los alumnos para el examen práctico o para realizar las prácticas de seguridad y navegación deberán: Obtener la autorización o concesión, en su caso, otorgada por la administración titular del dominio público donde se ubiquen las instalaciones de las escuelas en las que se realicen las prácticas, bien del Organismo de Cuenca correspondiente, bien de las Autoridades Portuarias competentes, previamente a la realización de sus actividades. Formalizar un listado comprensivo del nombre, matrícula y características generales de la embarcación o embarcaciones a utilizar en las prácticas. En el caso de las prácticas de motos náuticas, deberá figurar la marca y número de registro de matrícula de las motos náuticas. Disponer de la certificación de la Compañía Aseguradora de que la embarcación o embarcaciones disponen de póliza en vigor del seguro obligatorio de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas. Además, las embarcaciones destinadas a la realización de las prácticas deberán estar amparadas por una póliza de seguro adecuada Las embarcaciones destinadas a la realización de las prácticas serán exclusivamente embarcaciones de recreo, considerándose a los efectos de lo previsto por el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, que dispone en el artículo 4 que estas embarcaciones se registrarán en la Lista 6.ª Copia compulsada de los certificados de navegabilidad de las embarcaciones de recreo que puedan utilizarse para la realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación, acreditando que disponen de todo el equipo necesario para realizar la práctica correspondiente al título objeto de la misma. Copia compulsada de la documentación acreditativa de que los instructores encargados de impartir y supervisar las prácticas están en posesión de las titulaciones mencionadas en el artículo 24 y anexo VI. Documentación que acredite la existencia de balizas reales o simuladas del sistema de balizamiento: aguas navegables, de peligro aislado, marcas laterales de día, marcas especiales y marcas cardinales. ![]() |
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#10
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Vamos lo que yo nos suponiamos
Habra quien este habilitado para dar las practicas y figurara en la documentacion conforme se realizaron pero no sera la misma persona que las imparta Enviado desde mi GT-I9300 usando Tapatalk 2 |
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#11
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una pregunta ha esta ilustre taberna
siendo pper y teniendo un barco en lista 6 debidamente legalizado para practicas¿ se podrían hacer las prácticas y firmarlas o hay que pasar por una academia? HABER SI PODEMOS MONTAR UNA PEQUEÑA ESCUELA DE PARCTICAS GRACIAS |
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#12
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Tal como lo has dicho si
Enviado desde mi GT-I9300 usando Tapatalk 2 |
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#13
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Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (PPER) Atribuciones • Gobierno de embarcaciones de recreo de bandera española matriculadas en las listas sexta o séptima, siempre que no lleven más de 12 personas a bordo incluida la tripulación, para navegar en embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 24 metros, a lo largo de la costa española dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma. • Instructor en las Prácticas Básicas de Seguridad y de Navegación para la obtención de las titulaciones de Patrón para Navegación Básica y Patrón de Emsbarcaciones de Recreo. Para aclarar el resto de las dudas que se exponen hay que leer detenidamente la orden ministerial siguiente: ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre. Es muy conveniente conocer esta normativa o, al menos, consultarla... Cuidar la ORTOGRAFÍA es también muy conveniente. ![]() . |
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#14
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Cita:
http://www.anpper.com/vela.pdf ![]() |
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#15
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PPER
No se consigue leer el PDF. Por favor, ¿se puede hacer algo? Gracias ![]() |
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#16
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#17
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Cita:
un saludo ![]() |
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#18
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Así mejor:
![]() Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#19
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Cita:
El hecho de que una persona haga lo que tú indicas...pues está claro que es ilegal. En teoría NO puede. saludos ![]() ![]() |
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