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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Fui el otro día a comprarme un chaleco autohinchable, a una tienda por todos conocida, y allí me indicaron que en 2011 entra una nueva normativa sobre chalecos. Lo que entendí, que igual estoy equivocado, es que sólo valdran aquellos chalecos homologados y de 150 N para arriba. Incluidos los hinchables.
![]() ¿Sabeís algo? ¿Tendremos que cambiar todos los chalecos para los que esté despachado el barco? ![]() Rondas de Tila ![]() |
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#2
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Por lo menos en zonas 2,3 y 4 hace tiempo que sólo valen de 150N
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#3
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Cita:
No conozco ningún cambio referente a la flotabilidad. Lo que su que hay es una variación de la normativa de Homologación de los mismos: |
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#4
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Gracias Nelson.
A mí lo que me mosquea es lo de "para su instalación a bordo". Eso me suena a que aparezcan en el certificado de navegabilidad. Así que aunque hable de comercialización en la práctica lo que están diciendo es: A partir del 31 de Diciembre los chalecos "viejos" que no estén reflejados en el CN no son válidos. ¿Alguna opinión con más criterio? ![]() |
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#5
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Pues entonces no se a que se refería el de la tienda?
indagaré por ahí...A ver si es respecto a los chalecos autoinflables? ![]() No se... ![]() |
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#6
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Se refieren a la comercializacion, autorizando las venta de las existencias.
En el CN indica el numero de chalecos que tienes que llevar, y estos no tienen numeracion como otros equipos. La frase "instalacion a bordo" hay que entenderla como de nuevo embarque A partir del [FONT='Times New Roman','serif']el 31 de diciembre de 2010, los que embarques a mayores o sustituyas tienen que ser con la nueva homologacion.[/font] [FONT='Times New Roman','serif']Eso es loque deduzco[/font]
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BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS
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#7
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Estoy alucinado
Acabo de mirar mi chaleco, nuevo, comprado en UK hace unos meses y es 150N EN396/CE, y ¿me quieres decir que hay un tontolpijo en el departamento de homologación de la DGMM que dice que ya no me vale, o que debo llevar a bordo la factura para que se sepa si se ha comprado anteriormente a Febrero de 2010, o en su defecto, la orden de pedido en firme de la tienda conforme a que se ha hecho antes del 20 de Noviembre de 2009? Yo que esto lo explico y no lo entiende ni dios. De todos modos parece que la órden habla más de la venta, no de la ilegalidad de su intalación a bordo. No brindo... pero no blasfemo... porque estamos de puente ![]() |
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#8
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A partir del 1 de enero del 2011 entra en vigor la nueva normativa europea sobre chalecos.
La normativa EN396 y EN395 desaparecera a favor de la nueva ISO 12402 ¿Como afecta eso a los navegantes? Realmente en nada. Los que compren el chaleco antes del 31 de diciembre de 2010 (hay que guardar las facturas) tendrán validez total hasta que el chaleco pase a mejor vida. Pero las compras a partir del 1 de Enero del 2011 deberán cumplir la normativa ISO, al menos para los chalecos obligatorios de zona 5 (actual 100N), 4 3 y 2 (150N) y la 1 Para ayudas a la flotabilidad (chalecos deportivos 50 y 75N) no hay cambios. Son los chalecos para vela ligera, esquies, deslizadores... Antes de lanzaros a comprar chalecos con la nueva normativa, esperad a que haya mas modelos en el mercado, para que se ajusten los precios. Además, recordad, que no os digan lo contario, los actuales EN396 y EN395 comprados antes del 31-12-2010 ¡¡SON TOTALMENTE VALIDOS Y HOMOLOGADOS!! y no habrá que cambiarlos en el 2011 Si teneis cualquier duda o consulta, podeis preguntarme por aqui o sino ya sabeis donde
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GFO Navegante tras el mostrador Editado por obalat en 28-05-2010 a las 22:23. |
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#9
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![]() si es que es logico en la costa se flota mas que mar adentro ![]() ![]() ![]()
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#10
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Hola y buenas noches
![]() ![]() No se por qué nos preocupamos , si esta es una normativa nueva para sacarnos más dinero, las entidades que les pagamos tales como federaciones y reales asociaciaciones , seguro que nos defenderán de las injusticias administrativas y todo quedará en un susto. ¿ O es que tampoco sirven para esto ? |
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#11
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Alguien me puede ayudar?..
llevo un ratito leyendo q si normativa blablabla normativa xzxzxz total..quiero que alguien me ayude de forma llana. Soy nuevo en esto me saque el titulin hace unos años y recuerdo mas bien poco o nada. el caso es que tengo una semirigida de 4,20 y un motor de 40HP mi pregunta es que kit de salvamento estoy obligado a llevar... he mirado precios y depende de zonas se exigen unos u otros... yo solo quiero saber que necesito para mi zona...que va a ser costeando siempre. Igualmente si conoceis un sitio economico por la web haganmelo saber... si no por foro por Mensaje privado. Mil gracias a todos... y perdonadme por mi ignorancia en estos temas! Saludos! |
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#12
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Saludos a los parroquianos!!!
Esto de los chalecos es una tocada de !!! Si es verdad lo que aseguran algunos ilustres cofrades : que se deben llevar los maximos de la capacidad de la embarcación mas los de los crios... (en mi caso +4) ![]() Me faltan tambuchos en la semirrigida de 7 plazas de (4,5metros) pa meter tanto chaleco!!! ![]() ![]() ![]() +![]() : nosabo:![]() ![]() ![]() ![]() Donde los pongoooo? Alguna idea de navegante avezado??? ![]() Cubalitro de Ron de Caña pal que me dé una idea güena!!! ![]() |
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#13
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Cita:
"MINISTERIO DE FOMENTO 9581 ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo. (...) CAPÍTULO II Elementos de salvamento (...) Artículo 7. Chalecos salvavidas. 1. Las embarcaciones que naveguen en la Zona 1 llevarán como mínimo un chaleco salvavidas por persona autorizada, más un 10% del total. 2. Las embarcaciones que naveguen en las Zonas 2 a 7 llevarán como mínimo un chaleco salvavidas por persona autorizada. 3. Se proveerán chalecos salvavidas para el 100% de niños a bordo. 4. Los chalecos salvavidas inflables serán revisados anualmente en una Estación de servicio autorizada. 5. Los chalecos salvavidas podrán ser de tipo: a) SOLAS, homologado por la Dirección General de la Marina Mercante. b) SOLAS, homologado por un organismo notificado con la marca de rueda de timón de acuerdo con el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo. c) «CE», homologado por un organismo notificado de acuerdo con el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual. 6. La flotabilidad requerida en los chalecos de marcado «CE», se indica en el cuadro resumen que figura en el artículo siguiente. Artículo 8. Aros salvavidas. 1. Las embarcaciones que naveguen en la Zona 1 llevarán un mínimo de dos aros salvavidas, uno de los cuales llevará luz y rabiza. 2. Las embarcaciones que naveguen en las Zonas 2 a 4 llevarán un aro con luz y rabiza. 3. Los aros salvavidas podrán ser de tipo: a) SOLAS, homologado por la Dirección General de la Marina Mercante. b) SOLAS, homologado por un organismo notificado con la marca de rueda de timón de acuerdo con lo establecido en Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo. c) «CE», homologado por un organismo notificado de acuerdo con el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre. ![]() (1) Chaleco «CE»: flotabilidad mínima requerida según norma UNE-EN 399:1995. (2) Chaleco «CE»: flotabilidad mínima requerida según norma UNE-EN 396:1995. (3) Chaleco «CE»: flotabilidad mínima requerida según norma UNE-EN 395:1995. (...)" Y que yo sepa los niños a bordo son personas autorizadas, pués si tu barco esta despachado para 7 personas no puedes embarcar 7 personas + 1 (o más) niños. Eso si, hay que llevar los chalecos con la talla adecuada al peso de los tripulantes y con la flotabilidade requerida según la zona de navegación en la que el barco esté despachado. Por ejemplo, mi semirrigida está despachada para 10pax en Zona 4 y llevo los siguientes chalecos: 2 x chalecos de 15-30Kg (para niños) 2 x chalecos de 30-40Kg (para niños) 2 x chalecos de 50-70Kg (adultos) 4 x chalecos de 70-90Kg (adultos) Total: 10 chalecos Y son todos con una flotabilidad de 150N porque mi barco está despachado para zona 4.
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"Born to sail, but forced to work..." Editado por RMR2ENG en 19-06-2013 a las 16:27. |
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#14
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![]() ![]() La orden ministerial establece la obligatoriedad de llevar chalecos. Para adultos y para niños. En un barco donde se cumpla la legislación vigente no puede haber ninguna persona para la que no haya chaleco salvavidas. Saludos ![]() |
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#15
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Cita:
Aunque seas abstemio, te respondo, me puedo beber tambien la tuya? Aver, salvamento maritimo dice:Chalecos salvavidas • Mantenga los chalecos en buen estado y completos (con luz, silbato, bandas reflectantes, correas • Úselo siempre en moto náutica, windsurf, vela ligera y con mal tiempo.y cierres, etc.). • Lleve a bordo tantos chalecos como tripulantes, todos en buen estado. • Los niños deben usar chalecos adecuados a su talla. • En caso de mal tiempo lleve puesto el chaleco de forma permanente. Te he respondo lo relativo a este foro, lo demás supongo que estará en otro... Salud!!!! Rondecaña... mmmmmmmm... |
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#16
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Cita:
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"Born to sail, but forced to work..." |
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