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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Pues eso:
Las evacuaciones sanitarias SE PAGAN !!! Aquello de que dice Salvamento Marítimo: Salvamos a las personas, Salvamento Marítimo protege la vida humana en la mar, empleando para ello sus propios medios y coordinando unidades de otras administraciones. Durante 2012 hubo 11.917 personas involucradas en emergencias atendidas por nuestros efectivos. http://www.salvamentomaritimo.es/sm/que-hacemos/ Es con matices ... Si hay que hacer una evacuación sanitaria, es decir para que el tripulante tenga atención sanitaria ... te la facturan a 350 € la hora (si va el Salvamar) y no se a cuanto si va el helicóptero ... Los medios propios a los que se refiere, son a los medios de la empresa Remolques Marinos SA, que tiene la exclusiva desde el año 1988 Eso si: EL TRABAJO QUE REALIZAN ES MUY PROFESIONAL !!! Lo cuento, porque creo que no todos somos conscientes de esta realidad. Y para que contratemos a consciencia el seguro, incluyendo este tipo de coberturas. Salud ![]() ![]() ![]()
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Otro mundo es posible ... HAGÁMOSLO !!! |
| 2 Cofrades agradecieron a Ventarrón este mensaje: | ||
Al_Tanllaui (14-08-2013), tatoperez (14-08-2013) | ||
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#2
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Em Portugal o salvamento de pessoas é gratuito( é um principio sagrado) e temos 5 vezes a zona de salvamento da Espanha( coordenado pela Marinha de guerra com o apoio da Frça Aérea) O salvamento de bens pode ser cobrado.
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"ESTA É A MARGEM DO AZUL, NENHUM OUTRO LIMITE RECONHEÇO AO SANGUE." A.Martins |
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#3
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Cita:
Eso es lo que yo pensaba ... Hasta que el otro día, evacuación mediante, me explicaron de la "delgada linea" que separa a una evacuación de un salvamento ... Entiendo que más de una ves habrá que evacuar para poder salvar ... Salvar a el que se llevan ... o salvar a los que dejan ... ![]() ![]() ![]() ![]()
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Otro mundo es posible ... HAGÁMOSLO !!! |
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#4
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Ningún comentario ... ???
![]() Todo el mundo ya sabía que se pagaban ... menos yo ... ![]() ![]() ![]()
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Otro mundo es posible ... HAGÁMOSLO !!! |
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#5
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Ni dea de este tema!!!!!
Entonces... si hay que evacuar a alguien mejor arrimarse todo lo que uno pueda a tierra, no?? o que se acerque el interesado de ser evacuado a nado... asi las horas por las que multiplicar esos 350 lereres será menor. Muy buen punto tenerlo encuenta para el seguro... Gracias por al informaicon!! |
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#6
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Cita:
![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() es que aquí ya no quedan principios ni sagrados... ![]()
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Blackstar | ||
PERKYNO (12-08-2013) | ||
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#7
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buenas
yo no lo veo raro si tu barco se hunde es un salvamento si tu tienes un mareo y llamas a salvamento se te factura pienso q es lo logico es como en montaña si necesitas un rescate no te cobran si como uncaso q conoci te haces un esquince y decides llamar a un helicoptero te lo facturan asi de facil ![]() ![]() |
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#8
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Cita:
No sería un mal sistema, para aplicar en el mar. |
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#9
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Tema complicado y delicado, ya sea en el mar, montaña o en casa. Me parece obvio que 1 accidente -por ejemplo-, 1 fractura sea coste 0 -aunque las neglicencias que he llegado a ver en la montaña, me hacen dudar de si es injusto que cobren si no tienes seguro o estas federado-, pero otras situaciones no especialmente urgentes del estilo "estoy desfondado y no puedo continuar en la montaña", o "no paro de vomitar debido a la resaca", o "me he olvidado las pastillas de la diabetis y me puede dar 1 ataque" no creo que requieran de 1 salvamento gratuito. Pero es dificilisimo poner 1 linea y decir esto es salvamento urgente y gratuito, y esto otro no.
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#10
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![]() ![]() Hace muchos años que soy federado en montañismo y hace esos mismos años que me explicaron que las contingencias derivadas de actividades deportivas se pagan todas, montañismo, senderismo, moutan bike, barranquismo, puenting, paracaidismo, esqui fuera de pistas (porque dentro lo cubre la estacion), etc, etc... me parece justo que si yo me la quiero jugar en un barranco, porque tienes que pagar tu el pato, esto no es nuevo. |
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#11
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Caso por el que es normal que te cobren y luego te den dos collejas:
http://www.lne.es/aviles/2013/08/11/...a/1454204.html La peña, camaradas, cada dia ta mas furada...
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![]() las autoridades nauticas advierten: navegar perjudica seriamente a su bolsillo ![]() ![]() |
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#12
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Totalmente deacuerdo
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#13
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Pues sí... pero aparte de que estemos de acuerdo o no, lo importante es ser consciente de que además de un buen susto, nos puede costar una pasta.
Gracias por el aviso. ![]() |
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#14
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Cita:
Creo que por un mareo, el médico de SM no autoriza la evacuación ... ![]() ![]() ![]()
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Otro mundo es posible ... HAGÁMOSLO !!! |
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#15
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Cita:
A la gruesa línea blanca, muy clara, que separaba antes el salvamento de personas (servicio gratuito, o mejor dicho que pagaba el estado o sea todos los contribuyentes) y el salvamento de bienes (servicio que pagaba el sujeto afectado), se añade esta sutil y delgada línea roja entre el salvamento de vidas humanas y la evacuación médica... pero, ¿dónde está el límite entre una cosa y otra? ... y sobretodo ¿en qué documento legal queda reflejado dicho límite? Un accidente a bordo (que no un simple mareo, por supuesto) que haga temer por la vida de la persona afectada puede exigir evacuación médica... ¿Qué es eso, cómo se califica? Salvamento o evacuación? Quién paga la cuenta de SM? Es fácil entender que entre la falta de recursos que sufren las entidades públicas (y privadas afiliadas, como es el caso aquí) y el auge de la navegación de recreo, el espíritu haya cambiado. Es hasta posible entender que tengamos que adaptarnos a esta nueva realidad o al menos establecer categorías entre una cosa y otra... Dicho eso, es realmente mucho pedir que esta diferencia conceptual entre esta cosa y otra quede claramente expresada para que podamos, los usuarios, estar cubiertos en caso de que pase algo así? Dicho de otra manera y aunque cueste... podría SM dar por acabado el mito según el cuál salvar la vida humana en la mar, a la diferencia de lo que sigue pasando en otros países, ya no es un gesto altruista y puede pasar factura? Algo de transparencia, por ejemplo? ![]() ![]() ![]()
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a IsladeMalta | ||
Ventarrón (12-08-2013) | ||
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#16
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Cita:
¿Pagarlo? Pues es lo correcto. De todas maneras supongo que hay cierta discrecionalidad para eso porque no van a dejar a un infartado en el barco porque no lleve la tarjeta de crédito en los dientes ![]() o si resulta que luego es un indigente total.![]() ![]() ![]() |
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#17
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Quando falamos de evacuação sanitária é uma evacuação sanitária e não uma situação que não ponha em risco a saúde e possa ser tratada a bordo!
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"ESTA É A MARGEM DO AZUL, NENHUM OUTRO LIMITE RECONHEÇO AO SANGUE." A.Martins |
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#18
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![]() ![]() ![]() Yo siempre entendi que Salvamento Maritimo es como el servicio de bomberos o la UME, si los necesitas, te sirven y cobran, por estar disponibles, no. |
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#19
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Insistiendo, pero... ¿cuál es la diferencia de concepto entre el salvamento de una vida humana en el mar (gratuito) y la evacuación sanitaria autorizada por el médico de SM (remunerado)?
Porque, por mucho que lea el texto colgado en la web de SM, eso no se ve: http://www.salvamentomaritimo.es/sm/...tes-y-tarifas/ Cito: Concretamente, el salvamento de la vida humana en la mar y la prevención y lucha contra la contaminación del medio marino, son actividades de servicio público prestadas por SASEMAR, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 87 y 89 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Respecto al salvamento de la vida humana en la mar, el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, hecho en Londres el 28 de abril de 1989, del que España es Estado Parte, y la aun vigente Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimas, establecen que las personas salvadas no están obligadas al pago de compensación alguna, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes nacionales sobre esta materia. (...) Por otra parte, las prestaciones comprendidas dentro del objeto social de SASEMAR, definido en el artículo 90 de la Ley 27/1992, pero que no son constitutivas del servicio público antes mencionado y que se realizan en virtud de solicitud de sus interesados, resulten susceptibles de tarifación. Tal es el caso de los remolques y asistencias a buques, y servicios complementarios, las actividades de formación, docencia, ensayos y homologación en el ámbito de la marina mercante, funciones también sujetas al ordenamiento jurídico privado que se realizan a petición del interesado y en régimen de concurrencia con el sector privado. ... pero dentro de estos casos susceptibles de tarificación, no aparece la evacuación sanitaria. ![]() Entonces, para más claridad, pongamos un ejemplo concreto. 1) Va un barco por el mar, se topa con un container y se hunde. Se refugia toda la tripulación en la balsa y llaman a SM. Les envían un barco o un helicóptero y los salvan. Eso es un salvamento marítimo de vidas, a todas luces. Gratuito, pues. 2) Un tripulante cae al agua y por mucha búsqueda que se haga, no se le encuentra. Se teme por la vida de esta persona. Se llama a SM. Lo rescatan. Eso es un salvamento, supongo. Gratuito, no? 3) A este mismo tripulante, en lugar de caer al agua, le da un porrazo la botavara en plena cabeza. Cae inconsciente, esta vez dentro del barco. Se teme por su vida. Se llama a SM. Esta vez, eso es una evacuación sanitaria, no? Entonces... se paga? 4) A este mismo tripulante, que decididamente no era su día, en lugar de un botavarazo le da un infarto. O sea que esta vez es un problema médico y no un accidente derivado de su actividad náutica. Se llama a SM y se le evacua. Lo mismo supongo... es un servicio que se paga.... La pregunta es simple: cuál es la diferencia conceptual entre una caída al agua (que podría perfectamente ser por imprudencia), un botavarazo (accidente que puede perfectamente darse sin mediar imprudencia alguna) y un infarto (que nada debe a la imprudencia)??? Zat is realmente la cuestión y creo que es importante aclararlo para que podamos solicitar a nuestros seguros que nos cubran en esos casos.... ![]() ![]() ![]()
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#20
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Cita:
EL SEGURO NO LO CUBRE !!! Cubre todas esas actuaciones relacionadas con los bienes, que SM cobra ... Pero no cubre una evacuación sanitaria ... No lo incluye la póliza ... ![]() ![]() ![]()
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Otro mundo es posible ... HAGÁMOSLO !!! |
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#21
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¿Algún cofrade sabe, a ciencia cierta, si el seguro de la licencia federativa si lo cubre? Refrésquense vuesas mercedes, esta corre de mi cuenta. |
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#22
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Cita:
Eso si ... (como no ... con peros ...) Tiene que ser un accidente provocado por el barco o la navegación Si es de una lesión anterior, que se agrába NO Si te da un infarto ... NO Si es por falta de forma física ... NO Tiene lógica ... ![]() ![]() ![]()
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Otro mundo es posible ... HAGÁMOSLO !!! |
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llenyalfoc (14-08-2013) | ||
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#23
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Cita:
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1- En regata , resbalón del proa , se coge al tangon y luxación de hombro . Parte del comite y asistencia de urgencias en centro médico importante de Barna, dicen: dentro de un par de días que le vean . Aquí ? NO , su médico . Pero no es de esta Cia ? aquí solo atendemos urgencias ...... (Era mi hijo ..) 2- en regata , pie por la escotilla al bajar el Spi , asistencia ,ect La intervención (ligamento) la pago la mutua privada del accidentado (mi yerno) Y como médico me muevo mejor en esos ambientes que otros ... La FCV , aludiendo "mejoras" ya subió todas las licencias el 2012 , que no sirve para casi nada .... (La licencia de esquí si que cubre Todo)
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Manel - EA3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 de Baja por en crisis económica ?? |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a dunic | ||
Ventarrón (14-08-2013) | ||
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#24
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![]() ![]() ![]() Una Pregunta Tonic, como se determina que una contingencia es debida a una falta de forma fisica? en los varios seguros federativos que he tenido todos hacen alusion a limitaciones fisicas, no a condiciones fisicas. Por favor no me malinterpretes, es solo que me llama la atencion |
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