![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#1
|
||||
|
||||
|
Hola a todos,
tengo una duda acerca de cuál es la eslora que me permitiría llevar el PER. Según el texto de la ley es "hasta 12 metros" pero... 12 metros de eslora máxima, eslora de casco, eslora de flotación...? La duda me viene porque hay empresas de charters que anuncian barcos de 40 pies (si no me equivoco, 40 pies = 12,19 metros) pero dicen que con el PER es suficiente. ![]() A ver si alguien puede aclararme esto, por favor. Un saludo, Japis |
|
#2
|
||||
|
||||
|
La eslora es la de los papeles, o sea, la eslora máxima de casco. A efectos de esa eslora, no cuentan púlpitos, juppetes, motores FB, etc, por lo que un chinchorro puede, en su denominación "comercial" dar mas de 39,37 pies (en tu caso, 40), y ser válido para PER.
Suerte! ![]()
__________________
![]() ![]() |
|
#3
|
||||
|
||||
|
Respuesta rápida y directa!!
Muchas gracias y muchas para tí!!Japis |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|