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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Estimados cofrades, comienzo la primavera en esta taberna invitando a los que quieran una sidra y /o cervecita, una por barba que es temprano. Necesito ayuda de algún cofrade que lo haya hecho o algún cofrade que siendo letrado, o no, pueda ayudarme en esta maniobra que es interesante pero algo compleja.
Voy a cambiar de velero, el asunto es que estoy negociando con otro patrón que parece bastante serio-como yo al menos- para intercambiar nuestros barcos y , como yo voy a subir de eslora, pagar una diferencia económica que estamos pactando. Me gustaría pues las opiniones de los cofrades que lo hayan hecho o intermediado y cúales serían los pasos para hacerlo todo con un mínimo de seriedad y seguridad. Decir por último que los barcos se encuentran en puertos distantes. |
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#2
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Si no lo he entendido mal habéis pactado una permuta entre vuestros barcos, compensando al de mayor precio el valor íntegro del menos valioso y pagando la diferencia en metálico.
Si te puedo ser útil dame los datos y te redacto y envío el contrato con mucho gusto. Saludos y a disponer ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a mazatlan | ||
enturbiapozas (27-03-2014) | ||
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#3
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No es tan complicado, son 2 compraventas.
Contrato de arras en ambas bajo notario con garantia bancaria y listos. Os costará algo más, pero ahorraréis problemas. La otra alternativa es confianza mutua. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jiauka | ||
enturbiapozas (27-03-2014) | ||
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#4
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Cita:
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#5
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Que el barco esté en seco es algo muy bueno para revisarlo. Si estuviera a flote habría que subirlo para verificar el estado de la obra viva.
Y en cuanto al apartadoi jurídico creo que con un contrato de permuta llega, sin hacer dos compraventas. Ahora bien, hay que contrastarlo previamente con el registro de buques, no te vayan a poner problemas... ![]()
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abordaxe ![]()
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#6
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Cita:
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#7
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Sólo unas aclaraciones, el título transmisivo del dominio puede ser efectivamente una compraventa, una permuta o trueque, que equivale a dos compraventas recípocas en un sólo contrato, cada una por su respectivo precio y con derecho de quien entrega el barco más valioso a reintegrarse de la diferencia por el exceso del bien más valioso entregado en permuta, o puede ser incluso una donación,en su caso. Es decir para inscribir en el registro de buques el cambio de titularidad, de lo que se trata es que el título transmisivo sea válido, cualquiera que sea su naturaleza.
En el contrato de arras, el comprador entrega una cantidad a cuenta del precio, y dentro del plazo pactado en el contrato, cada parte se reserva el derecho de poderse echar atrás de la operación perdiendo la cantidad entregada si el que se echa atrás es el comprador, o devolviéndolas dobladas si el que se echa atrás es el vendedor, de ahí el nombre de "arras penitenciales". También se puede establecer un contrato de arras confirmatorias en calidad de señal, para que se te reserve el barco mientras se resuelven determinados trámites. Estas de hecho perfeccionan la compraventa. O existe también la compraventa a título de ensayo, estipulando un plazo para probar el barco y decidir después de la prueba, o como no el contrato de opción de compra por un determinado tiempo, fijando ya cuales hayan de ser las condiciones de la futura venta en su caso, etc etc.... En cuanto a la conveniencia de que sea un Notario quién autorice el contrato, hay que tener en cuenta que el Notario lo que hace esencialmente es dar fe pública de que quienes intervienen en el contrato son efectivamente los contratantes y que actúan libremente y con pleno conocimiento y consentimiento de lo que hacen, y la fecha real en que se otorga a efectos de probar su fehaciencia,lo que efectivamente no es poca cosa. Para determinados contratos de compraventa es obligatorio que haya intervenido un Notario para inscribir el dominio en el registro correspondiente, como sucede en la compraventa de inmuebles o de títulos valores. En otros contratos transmisivos del dominio,cómo la compraventa de vehículos, basta que se presenten en el Registro de Táfico los impresos normalizados para tal transmisión acompañados de una copia del DNI y te ahorras el Notario, debiendo sólo acreditar que has pagado el impuesto que grava la transmisión de bienes muebles dentro del plazo hábil o con su recargo si lo haces fuera de plazo, pero pagado en cualquier caso. Hasta donde sé, si las cosas no han cambiado, para inscribir un contrato de compraventa de barcos de recreo, si el barco transmitido es un barco de serie, con su placa de identificación del fabricante, año, número de serie etc, basta un documento privado. Si por contra es una unidad one off, entonces se exige que la transmisión se documente en escritura pública. Los pactos que proceda incluir sobre asunción o exoneración de responsabilidades sobre eventuales vicios ocultos, garantías post venta etc, son tan vinculantes en un contrato privado como en una escritura pública. También se puede elevar a público un contrato privado con posterioridad a su otorgamiento . Saludos ![]() |
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