La Taberna del Puerto Almayer
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  #1  
Antiguo 29-03-2009, 12:56
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Predeterminado Silencio administrativo LEB y MMSI

En otro hilo iniciado por ITACA2, sobre FOMENTO, se suscita la cuestión sobre los efectos del silencio administrativo.
Me tomo la libertad de abrir un nuevo hilo, con permiso de ITACA2, por la relevancia del asunto. Quizá sería cuestión de exigir a la administración que cumpla sus plazos, así como nos hacen cumplir toda esta complicada y muy frecuentemente absurda legislación incidente sobre la náutica de recreo.
Breve estudio sobre las consecuencias del silencio administrativo en solicitudes de MMSI y LEB.

Como no veo ninguna previsión sobre el silencio en el RD 1185/2006 que es el de aplicación, tampoco en la ley 27/92 de PE Y MM, entra en juego la ley 30/92 del RJAP y PAC modificada por la 4/99 en su artículo 43 (acto presunto).
Técnicamente debemos referirnos a las consecuencias de los ACTOS PRESUNTOS desarrollado por el artículo 43 de la Ley 30/92 del RJAP y PAC y su modificación por la Ley 4/99
El procedimiento de concesión de la LEB, se trata de un procedimeinto iniciado a instancia del interesado (artículo 43).
A mi juicio técnicamente debe considerarse el silencio positivo, toda vez que la administración tiene obligación de pronunciarse expresamente y notificar su resolución (artículo 42) y salvo que exista una norma con rango de Ley que establezca lo contrario (artículo 43.2), la licencia debe considerarse concedida de forma TÁCITA, transcurrido el plazo legal (3 meses).
A su vez, debemos considerar el derecho a utilizar una estación radioeléctrica un derecho preexistente, por consiguiente, si la norma no prevé un resultado desestimatorio del silencio, debe considerarse el silencio como POSITIVO.
Ahora bien, según el artículo 62.1.f de la citada ley, serán nulos de pleno derecho los actos adm. expresos o presuntos, contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los REQUISITOS ESENCIALES PARA SU ADQUISICIÓN.
Quiere decir, que el silencio no puede amparar el incumplimiento de los requisitos legales para obtener dicha licencia.
El plazo para considerar silencio es el de tres meses a contar desde el registro de la solicitud ante la administración (la fecha del sello del registro)
Es posible solicitar , aunque antiguamente era obligatorio y ahora es potestativo, transcurrido el plazo de 90 días , la certificación específica del silencio administrativo, donde la administración tiene la obligación de responder en 15 días (artículo 43.5 en su último inciso).

Con esta breve exposición, pretendo promover las opiniones de los cofrades, que por su profesión o conocimientos tengan relación con el derecho administrativo, con el objeto de dejar en esta taberna una posición legal, para que los cofrades la puedan utilizar si así lo desean.
gracias a todos....

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3 Cofrades agradecieron a Jangada este mensaje:
Eirín (29-03-2009), Itaca2 (29-03-2009), tomas laredo (30-03-2009)
  #2  
Antiguo 29-03-2009, 13:47
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Predeterminado Re: Silencio administrativo LEB y MMSI

Me parece interesantísimo "darle la vuelta a la tortilla" y empezar a exigir a la administración que cumpla ella tambien con la legislación, y si no lo hace, que sea en provecho nuestro. En numerosas intervenciones de cofrades se comentan los problemas derivados de los plazos excesivos que se toma la administración para responder o resolver los asuntos de nuestro interés. Es pues muy interesante comenzar a conocer que la ley no solo sirve para que la admnistración nos put*e y jorobe sino que tambien nos ampara si sabemos utilizarla correctamente.

Gracias Jangada
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  #3  
Antiguo 29-03-2009, 19:18
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Predeterminado Re: Silencio administrativo LEB y MMSI

Hola a todos:

La Ley 30/1992 regula los efectos del “silencio administrativo”

Artículo 43. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado.
1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo, según proceda, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 4 de este artículo.
2. Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario. Quedan exceptuados de esta previsión los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.

En este caso, la concesión de la LEB otorga al solicitante facultades relativas al dominio público radioelectrico, luego el silencio debería entenderse desestimatorio, lo que da la posibilidad de iniciar la vía de recurso.
Ahora bien, si en el momento de la solicitud se cumplían todos los requisitos para que fuera concedida, aunque se conceda fuera de plazo, se entiende concedida desde la fecha de la solicitud, por lo que cualquier denuncia que nos hubieran hecho, por estos motivos, desde la fecha de la solicitud hasta la concesión debería ser anulada.
“Se dice” que si navegas sin la LEB o MMSI, pero con la copia de la solicitud, no denuncian, el problema es que necesitamos que la administración responda, concediendo el MMSI y la LEB, de modo que habrá que esperar la respuesta, aunque “podamos” navegar hasta que llegue.

La ley 30/1992 introdujo un sistema de “silencio positivo” que no pudo soportar la administración, le colaban goles por todos lados y se tuvo modificar la ley. Parece que 2,5 millones de funcionarios no son bastantes.

Saludos.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a LP706
Eirín (29-03-2009)
  #4  
Antiguo 29-03-2009, 19:42
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Predeterminado Re: Silencio administrativo LEB y MMSI

Interesante aportación LP706, muchas gracias. En estos términos se expresa el artículo 43.2 de la Ley 30/92.
Apenas añadir que :
No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.
Quiere decir que en caso de silencio administrativo y transcurrido el plazo de los 3 meses, podráimos interponer un recurso de alzada. ¿No? y si este sufriera, por el transcurso del plazo de 3 meses nuevamente otro silencio, entonces el resultado final sería ESTIMATORIO.

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  #5  
Antiguo 29-03-2009, 20:53
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Predeterminado Re: Silencio administrativo LEB y MMSI

Interesante cuestión. No obstante, creo que baldía.

Una vez solicitados tanto el MMSI como la LEB y efectuados todos los tramites legales para su expedición (Solicitud, pago de tasas, presentación con sello de capitanía, copia en poder del interesado,...), vamos "legales".

Por tanto, cualquier denuncia por parte de la G.C., podrá ser atacada jurídicamente, dado que los plazos de entrega son incumplidos por la Administración.

Personalmente, no solicitaría un "Certificado de acto presunto" por silencio administrativo, ya que con las copias de la solicitud y fecha de presentación, la carga de la prueba está en el tejado de la Administración.

Y si tales documentos no han sido emitidos en plazo por parte de la misma,el interesado puede demostrar que ha cumplido todos y cada uno de los trámites solicitados y que el no poseerlos no depende de él, sino que es achacable a la dilación administrativa.

En fin, una opinión más.
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  #6  
Antiguo 29-03-2009, 21:38
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Predeterminado Re: Silencio administrativo LEB y MMSI

Muy interesante el tema que estais tratando.Los jurídicos de ANAVRE,estamos muy atentos a esta posibilidad con respecto a la cuestión del silencio administrativo.

No obstante siempre sería interesante intentar obtener el certificado de acto presunto por silencio administrativo.Es mas seguro,lo tienen que dar (si el supuesto se produce) y cualquier intento de sanción sería inútil.Y no digamos el "palo" que se le da a la Aminiustración.

Seguiremos atentos y gracias por vuestras aportaciones.

Un abrazo.

Eirín.
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  #7  
Antiguo 29-03-2009, 23:19
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Predeterminado Re: Silencio administrativo LEB y MMSI

Cita:
Originalmente publicado por Jangada Ver mensaje
Interesante aportación LP706, muchas gracias. En estos términos se expresa el artículo 43.2 de la Ley 30/92.
Apenas añadir que :
No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.
Quiere decir que en caso de silencio administrativo y transcurrido el plazo de los 3 meses, podráimos interponer un recurso de alzada. ¿No? y si este sufriera, por el transcurso del plazo de 3 meses nuevamente otro silencio, entonces el resultado final sería ESTIMATORIO.

En teoría si no resuelven el Recurso de Alzada, en plazo, se considera estimado, pero seguimos sin tener el MMSI, de modo que en este caso nos vemos obligados a esperar pacientemente a que nos contesten.
La fecha de presentación de la solicitud es importante por si mientras tanto nos caduca la homologación de la emisora o del GPS, o si no denuncian por no llevar la emisora "en condiciones".

Saludos.
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  #8  
Antiguo 29-03-2009, 23:41
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LP706 LP706 esta desconectado
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Predeterminado Re: Silencio administrativo LEB y MMSI

Hola a todos:

El certificado de acto presunto, que regulaba el art 44 de la Ley 30/1992 (redacción original), desgraciadamente perdió mucha de su eficacia.
Antes eran muchas las solicitudes que se entendían concedidas por silencio administrativo, que unidas al certificado de acto presunto, quedaban “concedidas documentalmente”.

Cuando el efecto de la falta de respuesta es desestimatorio de la solicitud, como ocurre ahora en la mayoría de los casos, el certificado de acto presunto no tiene mucha utilidad práctica.

Saludos.
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  #9  
Antiguo 30-03-2009, 12:45
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Jangada Jangada esta desconectado
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Predeterminado Re: Silencio administrativo LEB y MMSI

Cita:
Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
Hola a todos:

El certificado de acto presunto, que regulaba el art 44 de la Ley 30/1992 (redacción original), desgraciadamente perdió mucha de su eficacia.
Antes eran muchas las solicitudes que se entendían concedidas por silencio administrativo, que unidas al certificado de acto presunto, quedaban “concedidas documentalmente”.

Cuando el efecto de la falta de respuesta es desestimatorio de la solicitud, como ocurre ahora en la mayoría de los casos, el certificado de acto presunto no tiene mucha utilidad práctica.

Saludos.
Totalmente de acuerdo contigo, no obstante a certificación puede ser útil como prueba si lo que posteriormente pretendemos esgrimir (vía juducial)es la responsabilidad de la dministración por medio de artículos 139 a 144 de la Ley 30/92
Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Sin querer crear falsas esperanzas, a todos aquellos que sufrimos, a veces, el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, lo que es una realidad, es que esta exigencia a la administración viene en aumento (los tribunales cont-administrativos, son prueba de ello, por lo menos aquí en Tenerife).
No obstante ya me aparto del hilo sobre el silencio administrativo.

LP706, lo dicho, muchas gracias... veo que eres crak en el Derecho Administrativo, lo que nos enriquece a todos.

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Editado por Jangada en 30-03-2009 a las 12:49.
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  #10  
Antiguo 30-03-2009, 12:51
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Jangada Jangada esta desconectado
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Predeterminado Re: Silencio administrativo LEB y MMSI

Cita:
Originalmente publicado por TINGIS Ver mensaje
Interesante cuestión. No obstante, creo que baldía.

Una vez solicitados tanto el MMSI como la LEB y efectuados todos los tramites legales para su expedición (Solicitud, pago de tasas, presentación con sello de capitanía, copia en poder del interesado,...), vamos "legales".

Por tanto, cualquier denuncia por parte de la G.C., podrá ser atacada jurídicamente, dado que los plazos de entrega son incumplidos por la Administración.

Personalmente, no solicitaría un "Certificado de acto presunto" por silencio administrativo, ya que con las copias de la solicitud y fecha de presentación, la carga de la prueba está en el tejado de la Administración.

Y si tales documentos no han sido emitidos en plazo por parte de la misma,el interesado puede demostrar que ha cumplido todos y cada uno de los trámites solicitados y que el no poseerlos no depende de él, sino que es achacable a la dilación administrativa.

En fin, una opinión más.
Estimado TINGIS, diferimos de opinión:
Yo no veo baldíos los hilos que tu inicias!.

un fuerte abrazo.
Andrés
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