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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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He buscado algo y no encuentro un hilo que trate este tema;
La nueva normativa para titulos de recreo establece el límite de los 24 metros para los CY; sin embargo, hay un decreto posterior que permite el gobierno de megayates; https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-10572.pdf 1. Con independencia del uso privado o comercial de los buques de recreo, las tripulaciones deberán estar integradas por personal profesional, salvo lo previsto en el apartado tres. 2. Los buques de recreo de uso comercial estarán bajo el mando de un capitán, que podrá estar en posesión del título de capitán de la marina mercante, piloto de primera o segunda de la marina mercante, patrón de altura o bien patrón de litoral, patrón mayor de cabotaje o patrón de cabotaje, de acuerdo con el desplazamiento del buque y las atribuciones que para dichos títulos establece el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. 3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Kepilla | ||
marcmaresme (22-07-2015) | ||
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