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  #1  
Antiguo 06-08-2015, 12:52
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Predeterminado Despachos Segun Las Nuevas Normativas De La Dgmm

Buenos días a todos , unas cervecitas para aplacar este calor, y una ronda de un ron añejo para el que me responda.
Estoy discutiendo con un amigo el siguiente tema al que no llegamos a ningún punto de aclaración :

La cuestión es que según la nueva normativa de despachos la habilitaciones para zonas de navegación ha dejado de ser A,B,C,D...y pasan a denominarse zona 1,2,3,4 ...pues bien viendo el cuadro de Fomento al respecto :

http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_..._de_seguridad/

Podemos observar como en la antigua zona de navegación C comprende 12 y 24 millas, pero ahora esta categoría queda perjudicada al solo poder navegar a 12 millas.

Y aquí es dónde surgen las dudas :

1- Se podría pasar con la nueva normativa una embarcación despachada a 12 millas a 25 millas ?

En caso de no poder despachar la embarcación de mi amigo para 25 millas y él quisiera cruzar conmigo ( el en su barco y yo en el mío ) desde Denia a Ibiza, que sanción le pondrían por llevar todo legal menos el despacho de la embarcación ? ( él tiene titulo como yo PER ampliado y esta dispuesto a comprar todo el material de seguridad necesario )

Gracias cofrades!
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  #2  
Antiguo 06-08-2015, 16:02
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Predeterminado Re: Despachos Segun Las Nuevas Normativas De La Dgmm

Nadie puede ayudarnos?
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  #3  
Antiguo 06-08-2015, 16:07
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Predeterminado Respuesta: Despachos Segun Las Nuevas Normativas De La Dgmm

mira categoria CE si no es B no se puede, entiendo que pasar de más a menos no hay problema, pero subir esta limitado por el tipo de nave. Siempre te quedará pabellón extarnjero
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  #4  
Antiguo 06-08-2015, 17:10
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Esa normativa es del siglo pasado, si desde entonces tu amigo no hecho nada, lo primero seria ver si el barco es operativo.
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  #5  
Antiguo 06-08-2015, 20:04
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Su barca una semirrigida es del año 2011 y esta totalmente operativa con motor nuevo de este mismo año.
Parece ser según he investigado que una cosa es diseño de embarcación o marcado CE y otra el equipo de seguridad.
Parece ser que aunque este en categoría C pero la seguridad abordo es acorde a 25 millas uno puede navegar a esa distancia.
En cuanto al abanderamiento extranjero, parece q ahora hay q justificar que el patrón reside al menos 6 meses fuera de España para no exigirle los papeles de la embarcación. ..solo la titulación (que en este caso si la tiene PER+ habilitación )
Cómo veis es todo muy lioso, y creo que en esta situación estarán muchos otros cofrades.

Editado por IMPULSES en 06-08-2015 a las 20:07.
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  #6  
Antiguo 06-08-2015, 20:40
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Cita:
Originalmente publicado por IMPULSES Ver mensaje

Su barca una semirrigida es del año 2011 y esta totalmente operativa con motor nuevo de este mismo año.
Parece ser según he investigado que una cosa es diseño de embarcación o marcado CE y otra el equipo de seguridad.
Parece ser que aunque este en categoría C pero la seguridad abordo es acorde a 25 millas uno puede navegar a esa distancia.
En cuanto al abanderamiento extranjero, parece q ahora hay q justificar que el patrón reside al menos 6 meses fuera de España para no exigirle los papeles de la embarcación. ..solo la titulación (que en este caso si la tiene PER+ habilitación )
Cómo veis es todo muy lioso, y creo que en esta situación estarán muchos otros cofrades.
buenas, el rd 875/2014 con la nueva normativa, no dice absolutamente nada a ese respecto,
la derogacion de las zonas a b c se hizo,por el año2002 creo recordar, y se establecerion las zonas 1 a 7
si la barca es de 2011 estara despachada para zona 4 como mucho, asi que creo que podrias informarte en capitania, si esa barca se puede pasar a zona 3 si su categoria de diseño lo permite
por lo de cuanto seria la multa, mejor no probarlo, porque seria de un valor mas alto que el de la barca
suerte y saludos
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  #7  
Antiguo 08-08-2015, 11:57
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Cita:
Originalmente publicado por IMPULSES Ver mensaje
En cuanto al abanderamiento extranjero, parece q ahora hay q justificar que el patrón reside al menos 6 meses fuera de España para no exigirle los papeles de la embarcación. ..solo la titulación (que en este caso si la tiene PER+ habilitación )
Es increíble las cosas que se cuentan:
  • La normativa española permite abanderar en otro país, sin exigencia de residir fuera de España.
  • Luego hay rumores que no dan la baja para abanderar en Bélgica (o Holanda) si no se puede demostrar domicilio ahí ¡FALSO!.
  • Me han comentado también que hay que tener domicilio en Bélgica para poder abanderar ahí: ¡FALSO!

Todas estas habladurías vienen de gente que no sabe, ha escuchado "algo" y entonces ha supuesto que se aplique ese "algo" a esta situación.

Mi consejo: acude a un profesional, uno que sepa, que ha hecho cientos de abanderamientos para que te pueda asesorar como es debido.

Por cierto: en Bélgica la administración se está hartando de la cantidad de personas que están enviando sus expedientes sin estar completos y que no se enteran de cómo hacer los trámites en ese país. Otra vez: acude a un profesional para que el expediente no se atasque entre los cientos que están parados.

Un saludo,
el belga
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http://www.youtube.com/channel/UCtQB...fT3-vzQ/videos

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