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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas cofrades una ronda de cervezas heladas
tengo una duda, si tienes el barco amarrado en el puerto, sin itb ni seguro y pasa la guardia civil....y en ese momento estas en el barco, te pueden multar? Y la otra es, para ponerle un seguro al barco nesesitas tener la itb en regla? Gracias, todo comentario bienvenido es ![]() |
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#2
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En teoría, no puedes navegar sin ITB, por tanto si no estas navegando no creo que puedan multarte
En cuanto a lo del seguro, si debes tenerlo, ya que en puerto, se te pueden ir las amarras y producir daños a otros barcos En mi puerto, te piden todos los años el recibo del seguro, independientemente de si muevas o no el barco
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Nunca soplan buenos vientos para quien no sabe a que puerto se dirige
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Coda di lupo | ||
GAGARIN (01-08-2015) | ||
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#3
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se puede contratar el seguro sin tener la itb? no creo no?
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#4
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Cita:
En cambio, en mi puerto, me piden cada año el recibo del seguro. Supongo que lo harán con todos los amarristas, y me parece perfecto. No sé si la ITB es requisito indispensable para el seguro... en mi puerto, hay un broker que adaptó un enorme yate a motor como oficina. Como el barco no ha navegado en los últimos 20 años, ha vendido los motores, o sea que no creo que pueda pasar la ITB, pero imagino que tendrá seguro. Supongo que todo es cuestión de hablar con el corredor o con la compañía y explicarles la situación, y ellos te podrán hacer un seguro que cubra accidentes derivados de estar amarrado, pero que excluya explícitamente la cobertura si el barco se mueve del amarre... |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a J.R. | ||
GAGARIN (02-08-2015) | ||
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#5
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Y una ultima pregunta
que compañia de seguros me recomendariais? Que cuesta mas o menos un seguro a todo riesgo para una motora de 10m de 1991 300cv para hacerme una idea, gracias por vuestra ayuda ![]() |
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#6
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Cita:
En cualquier caso, todas las coberturas otorgadas por la presente póliza están condicionadas al mantenimiento en vigor del Certificado de Navegabilidad de la embarcación, así como a la aprobación de los reconocimientos técnicos y periódicos a los que legalmente está sujeta la misma; caso de no ser así, la cobertura no surtirá efecto y por consiguiente ningún siniestro será aceptado con cargo a esta póliza. |
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#7
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Cita:
En cuanto se declare un siniestro, te la van a pedir. Pienso que el barco, aunque esté siempre amarrado, debe pasar ITB. ![]() |
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#8
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En la página de inicio del foro, hay publicidad de compañías de seguro. Mete tu datos y te harán una comparativa.
Dudo que sin tener ITB alguna compañía te haga un todo riesgo, pero inténtalo, de todas maneras aunque no te lo pidan debes tener cuidado, pues si tienes algún siniestro se pueden escudar en que el barco no cumplía la normativa
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Nunca soplan buenos vientos para quien no sabe a que puerto se dirige
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Coda di lupo | ||
GAGARIN (02-08-2015) | ||
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#9
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Si tienes problemas, siempre te quedara el cambio de bandera.
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