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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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hola, acabo de comprarme un remolque para llevar mi motora de 6m.
El caso es que el remolque es para 750Kls en papeles, (con eje de 1.000Kls), y mi barquito pesa unos 1100Kls con motor y todo, con lo que andare en algo mas de 1200Kl con el conjunto de remolque mas barco. ya se que debería tener uno de 1200Kl con matricula y todo eso, pero el presupuesto no llega a mas y solo lo voy a usar una vez al año, para el mantenimiento del barquito. La cosa es que no encuentro por ningún lado como va el tema de las denuncias por exceso de carga en remolques, ¿cuanto me puede caer si me paran?, es fija o aumenta por kilos de mas, etc... ¿algún cofrade sabe algo con respecto a esto?.
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Dame fuerzas para cambiar las cosas que no puedo aceptar y coraje para aceptar las cosas que no puedo cambiar.
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#2
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Yo no lo se, pero últimamente la emetérita se mete más con el carnet, no se te olvide que hay que tener el de remolque.
Vendo documentación de remolque de 1200 kilos, no es broma, oportunismo malo, si ![]()
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La vida es aquello que te va sucediendo mientras tú te empeñas en hacer otros planes. |
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#3
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ya no es solo el que puedas llevar mas peso del que admite el remolque, es que falta ver dos cosas, una si el coche puede legalmente arrasatrar ese peso y dos si la suma de ambas taras no excede de los 3500 kg
vamos que como te paren te van a crujir por todas partes.
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No hi pots perdre res, si vols podràs no pots perdre el temps, els dies s’estan acabant Viu la vida viu, no paris mai sent que cada respir és de veritat (Clepton) |
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#4
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La menemerita como tu dices no te puede denunciar siempre que remolque y tractor (tu coche) no supere los 3500 en total del conjunto aunque el remolque vaya mas cargado de la cuenta ![]() ![]() ![]() ![]() ![]()
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"Que es mi barco mi tesoro que es mi dios la libertad, mi ley la fuerza del viento y mi única patria la MAR"
![]() Tabernero Una Ronda a mi cuenta de tapa Patanegra y buen queso Manchego del curao y si le añadimos unas cigalitas........ unas gambitas.............. unas conchitas............unas....... ![]() ![]() ![]() http://www.anavre.org/ |
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#5
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Cita:
Yo desde aqui te pido que documentes eso que dices y de entrada te digo que no podras hacerlo. Hay que vigilar antes de decir las cosas y estar muy seguros de ellas y eso que dices a lo unico que puede llevar es a confundir y equivocar a alguien con el consiguiente problema que eso le puede generar.
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#6
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Cita:
Documentaros antes de poner estas cosas. Si teneis los "papeles" del remolque y la tarjeta de inspeccion tecnica del vehiculo, (y sabeis leerla e interpretarla) ya os dice clarito clarito, a que atenerse . Si la suma de vehiculo tractor y vehiculo remolcado supera los 3500 kgs tendriais que estar en posesion del SUPLEMENTO "E" . Si la verdemerita tuviera la BASCULA MOVIL te puede hacer desenganchar el remolque y sobre ella y sacarte PMA y TARA.... el puro es de los de recordar !!!!
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AENAVE ,,,,, Y A SEGUIR NAVEGANDO !!! |
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#7
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Dependiendo de los Km. a realizar, todo lo que la ley te pide es en tractora y en remolque, sentido comun, no exijas que la GC tenga que hacer tú trabajo. "Un poquito de por favor" Saludos fregonetista Miahpaih -La locura tiene su peaje, por favor lleve el cambio exacto ![]()
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Empleé casi toda mi fortuna en mujeres y barcos.¿El resto? ............. El resto simplemente lo malgasté.
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#8
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CUANDO SE PAGABA EN PELAS ME CASCARON CIEN MIL CON UN REMOLQUE DE CAVALLOS 400 KLS DE MAS LOS DE SEPRONA ME PASARON POR LA BASCULA Y NO POR LA QUILLA , HIZE TRES RECURSOS Y SI ME DESCUIDO ME ENCASQUETAN MAS .
ME TOCO PAGAR Y CALLAR . HALA YA TENEIS UN EJEMPLO . Y YO CIEN MIL PELAS MENOS . Y MENOS MAL QUE NO HAVIA EL CARNE POR PUNTOS Y TODA ESTA LOCURA QUE SI NO ME HABRIAN JODIDO MASSSS SALUT KIQU
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kiqu
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#9
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Para que no os liéis, os digo como funciona esto de los remolques.
El peso máximo del conjunto, remolque+carga+vehículo tractor no puede exceder de 3.500Klg, para mas hace falta un carnet especial. Aparte de esto, los remolques de mas de 750Klg, (remolque mas carga), están obligados a tener matricula propia, pasar itv y tener seguro propia, asi como otros datos técnicos como tener freno de inercia. Para finalizar en la ficha técnica de nuestro vehículo, (si tiene bola de enganche) especifica el peso máximo que puede arrastrar, es decir, aunque tengamos un remolque homologado para 1.400kg, no podremos tirar de el con un seat panda, solo los 4X4 y algunos coches pesados como el mercedes 300 Antiguo, el audi A6, el citroen palas y pocos mas, pueden arrastras esos pesos según el fabricante de estos.
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#10
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Voy a intentar aclararos un poquito el asunto.
El permiso"B",autoriza a conducir automoviles,cuya MMA no exceda de 3.500kg pudiendo llevar enganchado un remolque de hasta 750kg de MMA. ejemplo: turismo de 3500 mma + remolque de 750 mma= 4250 Si el remolque es de "mas" de 750 ,es entonces ,cuando el conjunto tractor+remolque NO puede superar los 3500kg ej: turismo de 2200 mma + remolque de 1300 mma= 3500 en este caso la condicion es que el remolque no exceda de la masa en vacio del vehiculo tractor En tu caso ,tienes que ver lo que pesa tu turismo + el remolque pues si superas los 3500 necesitas el "E". Si te paran (aparte de la multa por exceso de carga e incluso inmovilizarte el remolque )te van a multar "por conducir sin el carnet correspondiente" o lo que es lo mismo conducir sin carnet(pueden retirarte el tuyo hasta dos años)
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"Aprender a volar significa amar el viento" "La vida no se mira por las veces que se respira, sino por los momentos que te dejan sin aliento."
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#11
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Lo mejor es que pongas el remolque con el barco en el coche. Vete conduciendo normalmente y cuando veas una pareja de motoristas de la GC, les echas el remolque con barco y todo encima. A continuación sigues tu camino a 80 km/h mientras ignoras la multitud de señales, "no oficiales" que te harán.
Varios kms después oiras sirenas y te cruzaran la moto delante del coche. Pero no te procupes..... NO TE PESARAN EL REMOLQUE!!!! Salu2 y Pim |
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#12
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Cita:
Aunque lo que sigo buscando es como van las denuncias actualmente, he encontrado por hay tasas para transportistas, pero nadie sabe si a los particulares se le aplicaría lo mismo, lo cual seria un disparate pues por 700Kl que me paso serian mas de 20.000€
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#13
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Como bien dice machio, el peso a tener en cuenta es la MMA (masa maxima admisible) no la tara como indique yo por error anteriormente, esto se traduce en que ese 4x4 de 1800 kg de tara , en carga maxima se convertira en 2.500 como minimo a esto sumale la tara del remolque y lo que quede es lo que puedes cargar por carnet.
En resumen que por carnet, salvo que tengas el E, es muy dificil, salvo casos muy puntuales, el poder arrastrar mucho mas de esos 750kg En lo referente al remolque estamos otra vez en lo mismo, si el peso total del mismo con carga excede los 750kg necesitamos matricula y seguro lo cual es otro "handicap" en fin que el tema de remolcar el barco se convierte en un riesgo potencial para ser denunciado. lamento no saber decirte en cuanto se tarifica la denuncia. saludos
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#14
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Vamo a ver lo que yo ha dicho es que el conjunto no supere los 3500 kilos o no si haber si vamos leyendo bien y eso es lo que sugun yo dice la ley y el carnet mio seguro que es lo mismo que le tuyo pero en fin si lo han cambiao a mi no me lo han dicho bueno y sin querer crear polemica bascula movil llevan ya hasta los motoristas si te lo digo por experiencia unas alfonbrillas muy monas que se las sacan de debajo del grazo si hacen falta a y homologadas y todo ![]() ![]() ![]() ![]() ![]()
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#15
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Cita:
De como atropellar a un Guardia Civil con un barco (antecedentes) La verdad es que cuando llegó la G.C. y vieron al "Pimpolo" y al "Rachas", se pusieron a temblar. Un beso a la jefa y un abrazo para ti.
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"La vela es el medio más lento, más caro y más incómodo, para ir de un sitio donde se está bien, a otro donde no hay nada que hacer"
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#16
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Cita:
salut kiqu
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kiqu
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#17
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De macabro nada, real como la vida misma. (En mi post anterior tienes el enlace a la verdadera historia) Buen viento
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"La vela es el medio más lento, más caro y más incómodo, para ir de un sitio donde se está bien, a otro donde no hay nada que hacer"
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#18
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no se si te servira
Pesos Máximos: Exceso de Peso. Sanciones Excesos de peso Hechos sancionables FALTAS MUY GRAVES (Sanciones desde 3.301 a 4.600 €): El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes en los porcentajes siguientes: * M.MA. EXCESO SOBRE UN EJE EXCESO TOTAL + de 20 Tm. + 30 % + 15 % + de 10 a 20 Tm. + 40 % + 20 % Hasta 10 Tm. + 50 % + 25 % FALTAS GRAVES (Sanciones desde 1.501 a 2.000 €): El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes en los porcentajes siguientes :* M.M.A. EXCESO SOBRE UN EJE EXCESO TOTAL + de 20 Tm. + 25% hasta el 30% + 6% hasta el 15% + de 10 a 20 Tm. + 35% hasta el 40% + 10% hasta el 20% Hasta 10 Tm. + 45% hasta el 50% + 15% hasta el 25% FALTAS LEVES (Sanciones desde 301 a 400 €): El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes en los porcentajes siguientes : M.M.A. EXCESO SOBRE UN EJE EXCESO TOTAL + de 20 Tm. + 20% hasta el 25% + 2.5% hasta el 6% + de 10 a 20 Tm. + 30% hasta el 35% + 5% hasta el 10% Hasta 10 Tm. + 40% hasta el 45% + 6% hasta el 15% * Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción . 05/02/2008
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#19
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no se si te servira
Pesos Máximos: Exceso de Peso. Sanciones Excesos de peso Hechos sancionables FALTAS MUY GRAVES (Sanciones desde 3.301 a 4.600 €): El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes en los porcentajes siguientes: * M.MA. EXCESO SOBRE UN EJE EXCESO TOTAL + de 20 Tm. + 30 % + 15 % + de 10 a 20 Tm. + 40 % + 20 % Hasta 10 Tm. + 50 % + 25 % FALTAS GRAVES (Sanciones desde 1.501 a 2.000 €): El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes en los porcentajes siguientes :* M.M.A. EXCESO SOBRE UN EJE EXCESO TOTAL + de 20 Tm. + 25% hasta el 30% + 6% hasta el 15% + de 10 a 20 Tm. + 35% hasta el 40% + 10% hasta el 20% Hasta 10 Tm. + 45% hasta el 50% + 15% hasta el 25% FALTAS LEVES (Sanciones desde 301 a 400 €): El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes en los porcentajes siguientes : M.M.A. EXCESO SOBRE UN EJE EXCESO TOTAL + de 20 Tm. + 20% hasta el 25% + 2.5% hasta el 6% + de 10 a 20 Tm. + 30% hasta el 35% + 5% hasta el 10% Hasta 10 Tm. + 40% hasta el 45% + 6% hasta el 15% * Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción . 05/02/2008
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#20
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Y ademas hay una cosita muy importante y es que si tuvieras un percance serio el seguro te haría pedorretas y pasaría de ti..........la responsabilidad es muy alta no se yo si te compensa.....
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