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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola cofrades unas bien frias a mi salud. Tengo una neumatica 3'80 y despues de leer las nuevas atribuciones a los titulos me queda una duda. Yo carezco de titulo ya que no hace falta para mi embarcación. No puedo alegarme mas de dos millas de la costa pero puedo costear ya que yo salgo desde playa? O tengo que tomar de referencia el puerto como el antiguo titulin?
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#2
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Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
Artículo 10. Excepciones. 1. Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión de las titulaciones reguladas en este real decreto, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna. Saludos y ![]() ![]() ![]() |
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#3
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Posiblemente la Capitanía Marítima habrá concretado la normativa para tu zona de navegación.
Por ejemplo la de Bilbao determinó para toda la provincia marítima en su día (BOB 19/03/2012): 3. Límites de navegación de las embarcaciones, motos acuáticas y artefactos flotantes 3.1. A los efectos de estas normas, se entenderá por: Horario diurno el comprendido desde una hora después del orto hasta una hora antes del ocaso. Mantenerse dentro de los límites de visibilidad: la limitación de la distancia a la costa de manera que se pueda divisar la embarcación, moto, artefacto o elemento desde la costa y la costa desde éste, debiendo existir siempre una visibilidad de una milla como mínimo. . . 3.5. Se podrá navegar sin necesidad de titulo en las embarcaciones de tipo, tamaño y potencia admitidas de acuerdo con la legislación vigente, pero dichas navegaciones solo podrán realizarse en horas diurnas y manteniéndose siempre dentro de los límites de visibilidad y sin alejarse más de una milla de un punto de abrigo o una playa accesible, excepto en las explotadas comercialmente en las que solo se podrá hacer de acuerdo con lo indicado en la sección 4 de estas normas. . . 3.9. Las navegaciones establecidas en los apartados 3.4 a 3.7 anteriores solo podrán efectuarse con buenas condiciones de mar, viento y visibilidad. Mejor sácate un título, porque las sanciones de MM son verdaderamente disuasorias. Editado por Mateando en 04-10-2015 a las 15:35. |
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#4
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Esta normativa de la Capitanía de Bilbao ya no es válida.
El RD 875/2014 citado amplió las distancias de los sin título y éstas ya no dependen de las capitanías. A los sin título nos han ampliado bastante las distancias, ya que ahora no están fijadas respecto al puerto base. ![]() |
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#5
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Sabia que eran dos milla, pero desde la playa que salga o desde cualquiera, ya que donde yo vivo hay varias rampas y playas donde botar embarcaciones. Lo digo porque yo voy costeando y salgo de una rampa pero voy paseando. Pasara algo? no creo ya que no me alego las dos millas menos cuando voy a una isla que queda a cuatro con dos pero me tendrian que coger justa en medio.
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#6
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Cita:
Al final son ellos los que instruyen los expedientes por infracciones. De todas maneras, en caso de duda, lo mejor es dirigirse a ellos por escrito preguntando lo que no tengamos claro. ![]() ![]() |
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#7
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Cita:
Si vas a una isla que queda a 4,2 millas de cualquier playa accesible, puerto o marina, estás incumpliendo la normativa . Si te pillan, mal asunto . Si te pasa algo, probablemente el seguro se va a desentender![]() .Cita:
Artículo 10. Excepciones. 1. Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión de las titulaciones reguladas en este real decreto, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna. No dice nada de visibilidad ni de meteorología. "Lugar de abrigo" implica "playa accesible". ![]() |
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#8
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Ok biker62 no se la distancia exacta soy santa pola y voy a tabarca y aqui todos lo hacen los que tienen el titulin antiguo tampo podrian y van. No creo que el exceso sea tanto, si cuentas que no son 4 millas serian 2 en el centro irias a la isla o a la costa y por fuera de la isla dos mas.
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#9
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Cita:
ademas como te dice otro cofrade, "las multas" son muy considerables, creo que no merece la pena exponerse, saludos |
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#10
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La isla tiene playa accesible y un puerto pequeño. Aunque yo no salgo mas para dentro es solo ir y volver. Aun así lo tendre encuenta, y me sacare el PER en cuanto pueda.
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#11
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Cita:
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