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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola cofrades, vayan unas birras de mi cuenta.
¿Podria alguien aclararme lo siguiente? Si tengo un barco en lista 7º y lo quiero pasar a lista 6º para darle un uso mixto, que tramites, requisitos etc hay que seguir habiendo transcurridos 5 años de la 1ª matriculacion? Gracias por vuestro tiempo |
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#2
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Acudea a una Capitanía Marítima o Distrito Marítimo.
Presenta instancia de solicitud de cambio de lista. Justifica el abono de la tasa correspondiente. Espera. Recoge la documentación. Nada más si no se detecta algo de lo más típico (entre otras): Barco al que se le concedió zona 5 en su día y no lleva equipo VHF, ahora te obligarán a instalarlo. Lógicamente instalarás ya uno con DSC: Solicitud asignación MMSI Justifica abono tasa correspondiente. Solicita instalación a través de instalador autorizado. Solicita expedición Licencia Estación de Barco Justifica abono tasa correspondiente Espera. Recoge documentación. Saludos. |
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#3
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Hay alguna diferencia más: el seguro no es el mismo, el botiquín tampoco y puede que algunos de los elementos de seguridad exigibles cambien según la zona de navegación.
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#4
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El uso mixto no existe...ó estás en 6º o estás en 7º. Saludos
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#5
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Uso mixto?????
Piensatelo cofrade, que en 6ª a no ser que estes en Nomina te quedas sin barco..... y aun asi..... te quedas sin barco....... |
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#6
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Que yo sepa, Lista 6ª con el Impuesto de Matriculacion pagado (como sería tu caso puesto que vienes de lista 7ª) admite un uso mixto, lucrativo-privado. Otra cosa es como declares ante Hacienda esos rendimientos "en servicios" que te aporta la empresa por el uso privado del barco.
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#7
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Pues yo pienso, que antes de realizar estas aportaciones tan contundentes, habria que documentarse o por lo menos saber de que se habla, puesto que pueden crear confusión. En mi caso mi barco está en 6ª realiza un uso mixto, lucrativo y particular, en la pasada KDD de Cabrera subieron los de la patrullera de Aduanas (con algunos cofrades a bordo) les mostré la documentación que me pidieron, (toda en regla puesto que cumplia los requisitos de un 6ª y los requisitos de un 7ª), hicieron un informe de inspección favorable y ya está. Moraleja si no se está seguro de lo que se dice, por lo menos poner delante un :"yo pienso" "yo creo" "a mi me parece" o algo por el estilo. ![]()
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No se trata de ver algo que nadie haya visto jamás, se trata de ver algo nuevo y diferente en lo que todo el mundo ve. Editado por madrugon en 07-02-2008 a las 23:40. |
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#8
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Hola a todos:
Puedes usarlo tú, el uso "exclusivo" para alquiler, es solo cuando solicitas la exención del impuesto de matriculación, al tratarse de un barco que ya lo ha pagado, no tienes problemas en ese sentido. Eso sí, al convertirte en empresario, quedas sometido a un montón de obligaciones de todo tipo. Como Armador, además de tener que llevar un equipamiento más completo que en lista 7ª, pasar la ITB con más frecuencia y lógicamente, ampliar las coberturas de tu seguro, infórmate en tu puerto si te permiten tener en el pantalán un barco dedicado a esa actividad y si varía el precio del atraque, que hay puertos que no lo permiten y otros que te cobran más caro. Saludos. |
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#9
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Gracias cofrades por vuestras respuestas.
La idea que yo tenía consistiria en alquilarselo a una empresa de charter que se quede sin barcos en temporada alta, que es cuando menos lo utilizo yo. Y el resto del año lo usaria yo. De este modo el barco "generaría" un dinero cuando teoricamente iba a estar atracado. Claro que lo que no se es si para tal fin yo me tendria que dar de alta como empresa, con todo lo que ello supone. A ver si alguien aporta mas informacion....... Saludos |
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#10
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(Y no te fies de lo que te digan de la empresa de charter, a no ser que tengas plena confianza, ellos lo suelen ver todo muy sencillo)
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Mario. |
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#11
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Saludos |
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#12
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#13
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Donde puedes tener problemas es cuando liquides IVA ya que tu facturarás con IVA. Si te deduces el soportado o una parte de él, hacienda puede no estar de acuerdo. Por lo demás tu ya has pagado el impuesto de matriculación y el IVA de la compra del barco.
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#14
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Ah! También me queda la duda si te tendrás que auntofacturarte cuando lo utilices tú.
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#15
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Uffffff que complicada esta la cosa, sin embargo si se piensa bien tiene logica lo de darse de alta como empresa, ya que el hecho de generar un beneficio, te sujeta a unas obligaciones.
A ver si localizo a algun experto fiscal por estas aguas........... |
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#16
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Saludos. |
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#17
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Supongo que debe ser parecido a tener un apartamento y alquilarlo LEGALMENTE, únicamente deberás afectar el bien (barco) a la actividad y hacer declaraciones trimestrales de IVA e IRPF, lo cual no es tan complicado, no creo que tengas que CREAR una empresa, sino darte de alta en el epígrafe de IAE correspondiente.
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Soy esclavo de mis palabras y dueño de mis silencios
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#18
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Hola cofrades: Unas
por todos vosotros.Efectivamente, te tienes que dar de alta en el IAE correspondiente, con el modelo 846. En el apartado de "Descripción de la actividad": Alquiler de embarcación. Y el epigrafe es el 855.2. Lo puedes hacer como sociedad o, simplemente a nivel de persona fisica, como autónomo. Por supuesto que el IVA recaudado, menos el soportado, lo tendrás que ingrasar en hacienda. Así como declarar los beneficios; bien en la socidad o bien en tu declaración de la renta. Saludos.
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#19
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Pues muchas gracias a todos por vuestra informacion. Ya me lo habeis aclarado perfectamente.
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#20
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Y . . . supongamos . . . mi barco tiene su primera matriculación en España en el 2002. lista 7ª y menor de 6 m. y me gustaría poder alquilarlo para lo que fuese.
Me doy de alta en el IAE epigrafe 855.2. ¿Tengo que darme de alta en autónomo? (los que alquilan locales no tienen esa obligación) Fiscalmente IVA cada trimestre, y en la renta se meten los ingresos obtenidos. ITB ¿¿?? es menor de 6 mts., tiene certificado indefinido ¿esto cambia? Seguro, cosa lógica, hay que cambiarlo. Medidas de seguridad: ¿las que lleva u otras? Saludos, manuweb |
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