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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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No me acabo de aclarar con este tema, un ciudadano Español, que tenga el PER y un barco con pabellón Holandés, puede navegar a cien millas de la costa Española o de cualquier país, o tiene que mantenerse dentro de las 12 Mn
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#2
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Es un tema confuso. Si estas en aguas españolas te dirán que no puedes excederte de tus atribuciones. En la ultima reforma de la ley la autoridad española se reserva el derecho de legislar por encima de las leyes europeas.
Lo mejor que puedes hacer es habilitar el PER ampliado ( para poder ir a las islas) y si te pillan a mas de doce millas dices que vas a las baleares y santas pascuas. |
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#3
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Pero si estoy en el Cantábrico, que digo que voy a las Baleares, si estoy a 50Mn de A Coruña....
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#4
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Cita:
![]() ![]() ![]() Cada uno va a las islas por donde quiere ![]() ![]() ![]() ![]() Bueno , un poco más en serio, fuera de las 12 Mn no deberían abordarte a no ser que seas sospechoso de contrabando. Y sin ánimo de molestar, ¿que se te ha perdido a 50 MN de La Coruña? Yo navego en el Algarve y la Bahía de Cádiz, y dentro de las 12 Millas vas a donde quieras, si no es para ir a Canarias, Azores, Caribe, Baleares... no tiene sentido, al menos para mi.
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EA4GOV Editado por sorpresa en 09-02-2016 a las 10:02. |
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#5
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Es un simple ejemplo, pero podría darse el caso de ir a Madeira, y que te encuentres a 150 Mn con una patrullera de ADUANAS, no seria la primera vez que veo una a mas de cien millas de la costa, los de la Guardia Civil, normalmente no salen de las doce millas, haber si alguien pone algún enlace sobre esta materia, para poder "darle un vistazo"
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#6
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Yo creo que se ha contestado muchas veces. Según entiendo yo (me corrijan si no)
- Siendo patrón español, y a efectos de tituación, la normativa que te aplica es la española independientemente de la nacionalidad del barco. Así que para salir de las 12 millas tienes que tener algo más que el PER - Otra cosa es que sea o no posible, o frecuente, o hasta estrictamente legal, que te paren y te multen por "incumplir" esa normativa fuera de las aguas territoriales españolas - Creo que en este tema todos hablamos sobre lo que suponemos, o sobre lo que "creemos que debería ser", más que sobre lo que realmente sabemos a ciencia cierta ![]() ![]()
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Ever tried. Ever failed. No matter. Try Again. Fail again. Fail better. Samuel Beckett |
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#7
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Pero supongo que esto vendrá en algún texto legal, que podamos mirar, pues la legislación internacional dice que se navega con las condiciones de la bandera del barco, porque entonces también nos podrán exigir la ITB, si el Patrón es Español.
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#8
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Yo de ustedes me informaría sobre las fuentes del derecho de la UE, por encima de todo están las leyes de la Unión Europea (normas, reglamentos, directivas, tratados y actos jurídicos) y que España acepto por enteramente cuando entro a la unión europea.
Me parece que España (o país de políticos en su mayoría chorizos) que solo quieren poner legislaciones, para hasta cobrarnos por usar la luz del sol (energía solar), debe de dedicarse a no joder a leyes de la unión europea, porque si no esta el tribunal europeo para denunciarlas y en cuanto a legislación marítima creo que intentan por encima de todo joder al personal con leyes restrictivas a la náutica de recreo, y se la estan cargando con tanta ley, de esto tiene la culpa y mucho Capitania maritima española que ya ni hablar... eso es una merienda de negros, y si no que se lo pregunten a mas de uno, los chanchullos que se hacen en cuanto a matricular embarcaciones y etc... En resumen con bandera holandesa,belga o la que sea te sometes a la restricción de la Bandera de tu barco no a la de tu titulación y si alguien te dice lo contrario le dices que te lleve a los tribunales de la Unión europea. un saludo y una ronda para todos ![]() |
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#9
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Cita:
Este asunto es recurrente cada cierto tiempo en La Taberna, y no parece haber otra cosa que conjeturas. A continuación doy la mía: Para mí el primer texto legal que hay que consultar es el art. 10.2 del vigente Código Civil. Copio: "Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril [...] quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. [...]" Mi interpretación es que, dentro del límite de las 12 millas (donde acaba la competencia sancionadora de la GC), se aplicaría el RD 875/2014; fuera de él se aplicaría la legislación de bandera. Excluyo los casos delictivos muy específicos, en los cuales lo de menos es la bandera del barco y la titulación del patrón. Pero nadie de los que he preguntado con conocimientos legales me ha dicho si mi interpretación es correcta. ![]() Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#10
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Normativa oficial en los BOE, y si revisas los hilos en los que se discute este tema verás muchas referencias muy precisas a la normativa vigente, y tambien interpretaciones de lo más variado.
Pero si quieres salir de dudas, yo haría la pregunta directamente en Capitanía. Supongo que su criterio será el mismo que el que aplique la GC.
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#11
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Supongo que esto se terminara el día que denuncien a "alguien" y ese "alguien" lleve esto, primero a los tribunales Españoles y después a los de la Unión Europea, porque no se puede estar a lo que interprete, piense o crea un guardia civil o un Capitán marítimo, que por cierto en cada Capitanía piensan de una manera, radicalmente distinta a la de al lado
![]() PD: lamentablemente estamos peor, pero mucho peor que cuando era la Marina la que se encargaba de estos temas ![]() |
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#12
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Cita:
De verdad que a veces nos gusta ser pesimistas , poder navegar bajo otro pabellón que te da más libertad es estar peorque antes? si vas a navegar más allá de las 12 millas y tú seguro es español habilita tu PER para península y Baleares sin más contemplaciones, la ley es la que es con las titulaciones, aunque vivas en Vigo o en Barcelona. Moraleja, Hay que navegar más para preocuparse menos ![]() ![]() |
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#13
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Saludos |
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#14
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Bien por los agentes que conocen su cometido!!, actuando así demuestran que saben lo que hay, es de agrader que "respeten" las cosas ajenas, poco les costaba acercarse a saludar y ya de paso revisar la lettre la titulación documentos fiscales y seguro, pero dan por hecho que los que llevamos pabellón comunitario sabemos que nos jugamos mucho en nuestra seguridad y respetamos nuestras obligaciones.
Me alegro de esa experiencia. Saludos y cañas a todos!!
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Rodeado de virus por todas partes (Isla Desespero) |
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#15
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#16
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Esto no es tolerable. Pagamos impuestos como todo quisqui, aunque llevemos bandera de otro país. No podemos permitir este tipo de discriminación, si controlan a todos, no tenemos porque sentirnos ignorados, o que pasan de nosotros. Hay que hacer una reclamación a la GC inmediata. Igualdad plena. ![]() ![]() ![]() ![]() |
| 2 Cofrades agradecieron a kuovadix este mensaje: | ||
North Side (10-02-2016), Xavier Vila (10-02-2016) | ||
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#17
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Este hilo va confluyendo con el famoso "Razones para mantener el pabellón español" que nos alegró tantas veladas otoñales
![]() ![]() Tomo asiento a ver si por fín se animan los lanzadores de taburetes, que esto decae...
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#18
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:Bromas a parte es de agradecer que la autoridad competente haya entendido y aceptado que las cosas ya son así, salvo algún despistado que pueda quedar la gran mayoría ya lo aceptan y actúan con normalidad y competencia. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Xavier Vila | ||
North Side (10-02-2016) | ||
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#19
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Creo que una cosa es la reglamentación y otra los seguros: Lo que cubra o no mi seguro es cosa mía y de mi aseguradora, y sobre la que yo tengo cierto control: pagando lo que corresponda tendré un seguro más o menos amplio. Sin embargo, sobre la reglamentación no tengo control alguno, ni tampoco sobre las múltiples interpretaciones, contradictorias a menudo, que pueden ofrecer distintas Autoridades. De todos son conocidos los criterios divergentes entre Capitanías, que algunos hemos sufrido en nuestras propias costillas. De ahí que, en mi opinión, la principal razón de abanderar en el extranjero es huir de esas interpretaciones caprichosas, que siempre van en contra del sufrido armador. Una muestra de ello es, precisamente, que estemos en este "perpetuum mobile" de hasta dónde llegan las atribuciones sancionadoras de la Autoridad, de si me pueden sancionar a 12,000001 millas de la costa, de si... Saludos y ![]()
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#20
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Cita:
Saludos al personal ![]() |
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#21
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JA,JA,JA,JA,JA,JA,JA.... ME PARTO!!!!! vaya tela marinera..... ja,ja,ja,ja,ja,ja,ja....!!!!! Como está el asunto con el tema de las banderitas!!!! VALGAME DIOSSSS
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"Erase una vez, una mujer de un barco enamorada...." ![]() Atención personal sobre seguros, presupuestos, gestiones urgentes, asesoramiento gratuito... email: mibarcoseguro@gmail.com Visita mi FACEBOOK: https://www.facebook.com/mibarcoseguro/ |
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#22
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Como español debe cumplir las normas en las aguas territoriales
Fuera de ellas eres libre como los pájaros , dependerás solo de tu seguro
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Manel - EA3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 de Baja por en crisis económica ?? |
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#23
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Entiendo entonces que son las 12Mn, pues en la zona contigua intervendría ADUANAS, pero solo en el tema de contrabando y sus "derivados" según la actual legislación vigente
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#24
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Cita:
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¿Cuales son esas aguas? Según la Convención del Mar de 1982, el mar territorial es aquel que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas (22,2 km) contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura. Es decir.... justamente aquellas para las que te habilita el PER de toda la vida. Hay quien quiere hacernos creer que este mar territorial se extiende a la zona contigua.... pero: La Zona Contigua es la extensión de mar adyacente al Mar territorial, que abarca desde las 12 hasta las 24 millas marinas contadas desde la línea de base a partir de la cual se mide la anchura del mar territorial. En esta franja de agua, el Estado ribereño no tiene soberanía, sino que sus derechos están determinados solo en materia aduanera, sanitaria, fiscal y migratoria. Por tanto, la titulación de PER es suficiente para navegar por el mar territorial español. Fuera de él puede ser incluso innecesaria. Al salir del mar territorial (12 millas), cada uno está sujeto a la normativa de su pabellón correspondiente (en cuestiones de titulación) y a los limites que marque cada seguro que uno tenga contratado. Pero por ejemplo, en la zona contigua podría ser sancionado por el hecho (poco frecuente) de estar en la obligación de pagar el impuesto de matriculación y no haberlo hecho. Recordad, materia aduanera, sanitaria, fiscal y migratoria. Para entender que es cada zona y cuales son sus características os animo a echarle un ojo a este archivo pdf: http://www.marineplan.es/es/informes...AL17_11_10.pdf ... de la universidad de Sevilla con todos los detalles acerca del tema de las zonas. Espero os sea de interés. Editado por ... en 22-02-2016 a las 15:08. |
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#25
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Recordatorio para la gente con poca memoria(me incluyo)La guardia civil ha denunciado a patrones por estar con un barco habilitado para zona 4 en las columbretes.
Han pasado las 12 millas (es imposible,no me lo puedo de creer) Han denunciado a un patron en zona contigua.Estos guardia civiles no saben na de na. Dios mio:que cosas pasan |
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