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  #1  
Antiguo 06-08-2015, 10:17
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jacquesmornard jacquesmornard esta desconectado
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Predeterminado Proyecto Real Decreto de titulaciones náuticas

En el siguiente enlace puede consultarse el proyecto de Real Decreto de titulaciones náuticas profesionales para los titulados recreativos, actualmente en trámite de audiencia entre los interlocutores sociales representativos del sector.

http://www.naucher.com/download/news...+nauticas.pdf/

(Sorry si está repetido).
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6 Cofrades agradecieron a jacquesmornard este mensaje:
Coda di lupo (03-04-2016), ferranmar (03-04-2016), iperkeno (03-04-2016), jrcs (23-08-2015), jrodlop (18-08-2015), RICARDOT (07-08-2015)
  #2  
Antiguo 17-08-2015, 18:17
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Predeterminado Re: Proyecto Real Decreto de titulaciones náuticas

Muchas gracias por la info.
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  #3  
Antiguo 23-08-2015, 16:31
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Predeterminado Re: Proyecto Real Decreto de titulaciones náuticas

Tengo una duda. Soy profesional del mar tengo el curso de seguridad y tengo el PER convalidado. Mi curso es de los primeros que se hacian hace 10 años (Formacion Basica)
En uno de los puntos dice que se puede solicitar la hablitacion profesional en los 6 meses siguientes a la obtencion del curso, si no hay que volver a superar el dicho curso.
Entiendo pues que tendria que volver a sacarlo, cosa que veo absurda si profesionalmente no caduca y no tiene restriccion ninguna ademas mi titulo esta expedido directamente por la DGMM.

Seguire a la escucha. Buena proa
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  #4  
Antiguo 23-08-2015, 17:19
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Predeterminado Re: Proyecto Real Decreto de titulaciones náuticas

Cita:
Originalmente publicado por jacquesmornard Ver mensaje
En el siguiente enlace puede consultarse el proyecto de Real Decreto de titulaciones náuticas profesionales para los titulados recreativos, actualmente en trámite de audiencia entre los interlocutores sociales representativos del sector.

http://www.naucher.com/download/news...+nauticas.pdf/

(Sorry si está repetido).
¿Esto tiene que ver con los PPER?

Según esto, yo siendo PY ¿puedo hacer excursiones con 6 pasajeros si el barco está matriculado en lista sexta? ¿Y solo con hacer el curso básico de seguridad para marinero?

Un saludo
Pepe
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  #5  
Antiguo 23-08-2015, 23:05
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Predeterminado Re: Proyecto Real Decreto de titulaciones náuticas

unas birras en esta noche del domingo para afrontar mejor la semana que se nos vienen encima

Me siento y espero con atención lo que la nueva normativa pueda depararnos en un futuro y en espera de que las voces sabias de los cofrades la traduzcan al texto llano del pueblo

pero por lo que parece dará más posibilidades de movimientos a los que tienen un titulo de recreo y podrán aprovechar para legalmente sacar algo de rendimiento a su velero si lo desean alquilar el lista 6ª claro

me pido unas palomitas mientras sigo este hilo
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  #6  
Antiguo 02-04-2016, 23:52
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Predeterminado Re: Proyecto Real Decreto de titulaciones náuticas

sabéis si ha habido novedades en esto? sigue siendo un borrador? con los títulos de recreo y el curso de seguridad ya se pueden llevar pasajeros "cobrando" con barco en lista 6ª, o sigue siendo necesario PPER o el portuario (que en realidad por la limitación de personas y millas hace que muchos de los charter que salen con patrón no vayan realmente "legales")?

ronda para el que aporte info...
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  #7  
Antiguo 03-04-2016, 12:49
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Predeterminado Re: Proyecto Real Decreto de titulaciones náuticas

De momento PPER p titulación profesional, me temo que este RD esté aparcado, y a ver qué ocurre con él en la próxima legislatura.
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Porpablo (04-04-2016)
  #8  
Antiguo 03-04-2016, 16:33
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Predeterminado Re: Proyecto Real Decreto de titulaciones náuticas

O sacas la formación básica (marinero de puente ) y con ello ya puedes llevar profesionalmente embarcaciones hasta 10 m y 12 pasajeros

2. Atribuciones:

a) Formar parte de la guardia de navegación, como vigía o timonel en los buques civiles con excepción de los buques pesqueros.

b) Manejar embarcaciones con fines comerciales de menos de 10 metros de eslora, siempre y cuando no transporten más de 12 pasajeros, operen exclusivamente dentro de aguas interiores y tengan una potencia adecuada a la embarcación. Para ello deberán acreditar la realización de un período de embarque no inferior a 6 meses desempeñando servicios profesionales y siendo habilitados por los órganos periféricos de la Dirección General de la Marina Mercante.
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Porpablo (04-04-2016)
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