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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Como soy nuevo en este foro, os mando un saludo a todos, espero no incordiar con mis preguntas y aportar algo tambien, si fuera posible.
Mi duda es la siguiente: Segun el RD 804/2014 de 19 Septiembre se establece lo siguiente. Artículo 7. Personal de gobierno y marinería del buque. 1. Con independencia del uso privado o comercial de los buques de recreo, las tripulaciones deberán estar integradas por personal profesional, salvo lo previsto en el apartado tres. 2. Los buques de recreo de uso comercial estarán bajo el mando de un capitán, que podrá estar en posesión del título de capitán de la marina mercante, piloto de primera o segunda de la marina mercante, patrón de altura o bien patrón de litoral, patrón mayor de cabotaje o patrón de cabotaje, de acuerdo con el desplazamiento del buque y las atribuciones que para dichos títulos establece el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. 3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate. En base a esto, Puede un Capitan de Yate ejercer el mando de un buque de recreo de uso privado y ser remunerado legalmente por esta actividad? Entendiendo como uso privado, 5. «Uso privado o no lucrativo»: Es aquél que tiene por finalidad la navegación de recreo, el turismo, el ocio, la práctica del deporte o la pesca no profesional efectuada por el propietario del buque, ya sea éste una persona física o jurídica o por personas vinculadas con el propietario del buque sin que exista en ningún caso ánimo de lucro o contraprestación económica por el disfrute del buque. Muchas gracias. |
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#2
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Legalmente no se puede trabajar con el título de Capitán de Yate; por legalmente me refiero en el régimen del mar de la Seguridad Social
Otra cosa es que te paguen en negro. Saludos |
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#3
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Hola Capjavi,
Gracias por responderme. Con respecto a tu comentario, ¿No están los tripulantes de "embarcaciones deportivas y de recreo" amparadas en el Régimen especial del Mar? Tenía entendido que si. Otra cosa es que no puedan cobrar por su trabajo, pero no lo acabo de ver en esta ley. Saludos. |
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#4
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Si no me equivoco un PPER - Capitán de Yate Profesional sí podría hacerlo, siempre y cuando no haya más de 12 personas a bordo, tripu incluida, y si no me falla la memoria el barco puede ser lista 6 o lista 7.
Editado por humpback en 29-08-2016 a las 19:59. |
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#5
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¿Qué es un Capitán de Yate Profesional? ¿Existe esta titulación?
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#6
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Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo, es un Capitán de Yate que pasando una serie de pruebas, cursos y demostrando una experiencia determinada puede trabajar como profesional.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a humpback | ||
biker62 (29-08-2016) | ||
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#7
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Como CY no puedes trabajar. Es una titulación deportiva. Tienes que sacar el PPER o alguno título profesional. Las atribuciones por supuesto son difrentes
Otra cosa es que haya gente que lo haga ilegalmente trabajando para terceros o con su propio barco en lista 6ª
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CUANDO SE PIERDE EL NORTE NO HAY COMPÁS QUE MARQUE EL RUMBO
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#8
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Hola,
En mi pregunta dejo claro que sería para ejercitar el mando de un barco de uso privado, no comercial, es decir, de la lista séptima. Solo para el propietario del barco y una actividad sin ánimo de lucro. Alguien me podría decir que artículo de la ley prohíbe cobrar legalmente por ésto? Gracias. |
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#9
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Cita:
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Cabot | ||
whitecast (29-08-2016) | ||
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#10
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Cobrando , pero sin ánimo e lucro... me lo expliqueeen
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a whitecast | ||
Cabot (30-08-2016) | ||
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#11
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En el apartado 3 del RD que menciono en mi primer post dice que:
"Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate". Otra cosa es ejercer como Capitán de un buque de recreo de uso comercial, que no es el caso. De igual modo el RD dice en el artículo 7.1 que : "Con independencia del uso privado o comercial de los buques de recreo, las tripulaciones deberán estar integradas por personal profesional, salvo lo previsto en el apartado tres" Entonces, ¿que es lo que me impide ejercer como Capitan de Yate y ser legalmente remunerado por ello? No como servicio doméstico... Gracias. |
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#12
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Whitecast,
"sin ánimo de lucro" se refiere a la actividad del barco, es decir, privada. "con ánimo de lucro" es comercial. 5. «Uso privado o no lucrativo»: Es aquél que tiene por finalidad la navegación de recreo, el turismo, el ocio, la práctica del deporte o la pesca no profesional efectuada por el propietario del buque, ya sea éste una persona física o jurídica o por personas vinculadas con el propietario del buque sin que exista en ningún caso ánimo de lucro o contraprestación económica por el disfrute del buque. No tiene nada que ver con que el Capitan del barco cobre por ejercer el mando. |
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#13
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La norma que citas tienes que ponerla en relación con el RD 875/2014 de titulaciones de recreo. El artículo 4 recoge:
1. Los títulos reconocidos en este real decreto habilitan, de acuerdo con los requisitos y las excepciones previstas en este real decreto, para el gobierno de las embarcaciones de recreo y de las motos náuticas abanderadas o registradas y matriculadas en España, que sean utilizadas exclusivamente para actividades de recreo. 2. En ningún caso los títulos regulados en este real decreto habilitan para el gobierno de buques de recreo, tal y como son definidos en el apartado 2 del artículo 3 de este real decreto, ni para la realización de actividades profesionales marítimas a bordo de los mismos. Si no se pueden llevar a cabo actividades profesionales las única que caben son sin ánimo de lucro, es decir sin cobrar. Los propietarios de un coche no pueden hacer de taxista y cobrar por ello, lo que no impide que se compartan gastos, pero eso no es cobrar. Por otro lado en los buques de recreo la tripulación debe ser profesional, y estos si cobran, salvo que sean muy amigos y lo hagan gratis, e incluso en ese caso el armador deberá enrolarlos debidamente y por supuesto, independientemente, del sueldo deberán estar de alta en el sistema de seguridad social para la gente de la mar. Para liar un poco más las cosas quiero llamar la atención a que el RD 875/2014 (posterior al que tu indicas) y como se recoge en el artículo que te he incluido, los Capitanes de de Yate no pueden gobernar buques de recreo. Esta aparente contradicción con el texto que tu citas, creo que se resuelve atendiendo a las atribuciones de los CY que obtuvieron su título con la norma anterior, es decir la Orden de Fomento 3200/2007, en la cual no se ponía limitación de eslora ni potencia a las embarcaciones que los CY podían gobernar (aunque realmente no podían ser mayores a 3000 GT que ya de por si es una barbaridad de buque). La Disposición adicional sexta del RD 875/2014 indica que los que tuvieran una titulación de recreo según norma anterior PODRAN (osea si quieren, ese es mi caso y no quiero) canjear el título por las nuevas atribuciones fijadas en el RD 875/2014 o mantener las que tuvieran. Es decir, según mi interpretación de las normas citadas, sólo los CY,s que tuvieran el título en base a normativa anterior al 10 enero 2015 (fecha de entrada en vigor del RD de titulaciones) podrán gobernar buques de recreo, y en ningún caso podrán recibir retribución por ello. Creo que me he pasado con el rollo, espero que al menos te sirvan mis argumentos Buena mar a todos ![]() ![]()
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Carpe mare ![]()
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a carlos05510 | ||
Cabot (30-08-2016) | ||
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#14
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Hola Carlos05510,
Gracias por tu respuesta. El RD 804/2014 que regula el régimen jurídico de los buques de recreo y las nuevas atribuciones del Capitán de Yate es posterior al RD 875/2014 de Titulaciones de recreo. Entro en vigor el 18 de Enero de 2015. Con lo cual, el Punto 2 que tu mencionas ya no tiene sentido, pues en el no se contempla que un Capitán de Yate pueda ejercer el mando de un buque de recreo. Saludos. |
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#15
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Cita:
Luego está la trampa habitual de "no cobro nada pero hay que poner 100€ por persona y día de fondo común para cervezas".
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CUANDO SE PIERDE EL NORTE NO HAY COMPÁS QUE MARQUE EL RUMBO
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#16
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Y el caso de armador que tiene Yate en Valencia y pide a un capitán de Yate que se lo traslade a Canarias, sin necesidad de tripulación, tan solo el armador y el capitán.... ¿Tampoco puede cobrar por eso?
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#17
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No.
Vamoavé: Patrón de Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate son titulaciones de recreo, no valen para trabajar ni puedes cobrar legalmente por prestar servicios amparándote en ellas. Recordemos: Capitán de Yate es una titulación para recreo y si cobras no es recreo, es trabajo. Para trabajar en la mar, las titulaciones deben ser profesionales (o el PPER, Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo). ![]() Editado por biker62 en 30-08-2016 a las 13:14. Razón: Errores de tecleo |
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#18
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De nada Barracuda, gracias a ti por responder.
Es cierto que el RD 875 de titulaciones es posterior al 804 de normas de seguridad y prevención en embarcaciones de recreo, aunque se elaboraron prácticamente a la vez, lo cual hace suponer que los equipos de redacción trabajaron las mismas de manera simultánea. En todo caso el RD 875 hace una derogación expresa de la Orden 3200 de 2009 (titulaciones) si bien respeta, como te indico en mi anterior mensaje, que los que tuvieran el título en base a esa norma lo convaliden por las nuevas titulaciones o mantengan las atribuciones que les fueron concedidas, lo cual resulta obvio pues la administración no puede desposerte sin más de un reconocimiento que te fue concedido en su día. El RD 875 no hace una derogación expresa del artículo 7.3 del RD 804, luego entiendo que sigue en vigor, toda vez que la derogación genérica que incluye el RD 875 no puede aplicarse en este caso, dado que no hay una oposición entre las normas. Por lo que entiendo que un CY que obtuviera su título antes de la entrada en vigor de la norma actual si puede gobernar buques de recreo. Pero insisto, es mi interpretación de la norma. Y lo que no admite interpretación es que una persona con, exclusivamente, titulación de recreo, no puede llevar a cabo actividad náutica remunerada. Las "trampas" y acuerdos varios no deberían contar como ejemplos. Un saludo y buena mar ![]()
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#19
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Si estás siendo remunerado ya no es uso privado, estás contratado por alguien, es uso profesional. Independientemente de que el barco sea lista 6ª o 7ª
Está muy claro. Luego pueden hacerse mal las cosas, no tener contrato, que te paguen en dinero negro. Si te para la guardia civil decir que eres un amigo del propietario. Pero si ocurre algo tendrán problemas tanto el que patronea el barco como el propietario. El primer interesado en hacer bien las cosas debería ser el que ejerce el mando del barco, por su propio bien. ![]()
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#20
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Hola a todos.
La verdad es que este post es de lo más interesante. Da gusto debatir cosas de forma educada y pacífica. Creo que estamos confundiendo la definición de uso privado y comercializar, que solo atañe a la actividad que desarrolla el buque, no su tripulación. Privado: Sin Ánimo de lucro o contraprestación económica por el DISFRUTE DEL BUQUE. Es decir, No explotación y utilización del buque con contraprestación económica, que es un uso comercial. El uso privado del buque no es incompatible con que la tripulación cobre, como deja claro el Artículo 7.1 del RD 804 que regula los buques de recreo. "Con independencia del uso privado o comercial de los BUQUES DE RECREO, las tripulaciones deberán estar integradas por personal profesional". Excepto el apartado 3. " Los buques de recreo de uso privado podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate". Si tomáis como base el RD 875 Artículo 4.2 para argumentar que un Capitán de Yate no pude realizar actividades profesionales marítimas (cobrar por su trabajo) en un buque de recreo, según el mismo Artículo 4.2, tampoco podría ejercer el mando del mismo. Lo cual contradice el RD 804, que es posterior y lo autoriza (solo en uso privado del buque). |
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#21
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Cita:
Pero cobrar legalmente NO, y digo legalmente porque en cualquier trabajo legal estás dado de alta en la Seguridad Social y cotizas. Que es lo que interesa, para la pensión, sanidad, hacienda y demás. Si fulano de tal tiene una Sunseeker de 20 metros y te paga para que la traslades de Valencia a Canarias (siendo CY) pues te pagará en negro y punto. Cosa habitual por cierto. Si te pilla la guardia civil y tienes todos los papeles, seguro, despacho y demás difícilmente podrá demostrar que te han pagado. Es ilegal pero no te harán nada (salvo casos más jodidos de hundimientos, abordajes, víctimas, heridos y demás) En resumen, que es ilegal, no se puede cobrar pero más de uno lo hace. La economía en B está a la orden del día. Editado por capjavi en 30-08-2016 a las 15:11. |
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#22
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Estimado Barracuda: Puede suponer un error tomar un extremo concreto de una norma sin ponerla con relación con otras normas que también le afecten. Es cierto que un CY puede gobernar un buque de recreo. Es decir puede dirigir el gobierno y las maniobras adecuadas en dicho buque, y para esa función contará con la tripulación profesional que, para ese buque en concreto, le haya fijado la Autoridad marítima. Pero al ser CY está afectado por la normativa de recreo que es la que le otorga las atribuciones para navegar en determinas zonas y embarcaciones, siempre y exclusivamente para actividades de recreo. Percibir un pago por ejercer una función, en este caso náutica, no es recreo y por lo tanto no está permitida (bajo mi humilde opinión)
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#23
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Hola Carlos,
Conclusión: Hablando siempre de operación PRIVADA, no comercial del buque. El RD 804 de Megayates no tiene mucho sentido en lo que a atribuciones del CY se refiere. ¿A quién se supone que beneficia? Si básicamente solo lo puede llevar el propietario o un marino mercante profesional, estamos igual que antes. No me imagino a Amancio Ortega o Florentino Perez montando guardia de fondeo o punteando contactos en el radar....mientras sus amiguetes toman el sol en toldilla. Una pena que con tantos CY de alta experiencia, tanto a motor como vela, no puedan ser remunerados legalmente cuando realizan una actividad. Yo sigo creyendo que actualmente, por todo lo que he expuesto en posts anteriores, la legislación es ambigua en este sentido. Al final, continuaremos con la piratería que muchos habéis comentado. Todo el mundo cobrando en negro o contratados por la empresa del propietario como "asesor personal de bolsa", con su seguridad social, seguros, pensión, etc.. y como son super amigos, navegando siempre juntos. Sin remuneración, claro, que para eso son amigos. Un saludo a todos. |
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#24
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Hay un aspecto de eso de "estar legal" que no se ha comentado hasta ahora. Con la nueva Ley 47/2015 Trabajadores del sector Marítimo-pesquero, los profesionales de la náutica de recreo entran a formar parte del régimen especial del Mar. Hasta ahí todo perfecto; algo que se deseaba y, a mi entender, es de recibo.
Pero para dar de alta a un trabajador en este régimen, primero la empresa armadora o explotadora de la embarcación tiene que tener un código de cuenta de cotización en el ISM -primero obtiene su código de cuenta en SS y luego el del ISM- que va asociado a una o varias embarcaciones de la que es propietaria o explotadora -en régimen de arrendamiento, cesión o cualquier figura legalmente reconocida-. Para lo cual, el ISM pide la hoja de asiento de la/s embarcación/es y comprobar que, efectivamente, la empresa la/s explota. Si no, no hay código de cotización. Una vez conseguido, por parte de la empresa, el código de cuenta de cotización ya se puede dar de alta a los trabajadores. En calidad de la función que cada uno desarrolle y con la titulación y certificados de formación que se necesiten para el desempeño de sus funciones. Por otro lado, estaría el despacho de la embarcación -por parte de Capitanía-, con la lista de tripulantes y los posteriores enroles y desenroles. Me dejo cosas porque es más largo pero, básicamente, ese es el procedimiento. Ahora, que me diga alguien, si lo sabe, ¿cómo se puede hacer legalmente un traslado de una embarcación de un tercero por parte de un profesional? ¿a qué empresa pertenece?¿Dónde está enrolado? Si la embarcación es de un tercero, sin despacho, sin código de cotización en el ISM, etc, etc, etc.. Para el ISM la empresa está asociada a una cuenta, a su vez la embarcación a esa cuenta y al trabajador. Creo que es un aspecto que falta por desarrollar en la ley. La ley sólo permite trabajar en las embarcaciones asociadas a esa cuenta y no permite trabajar en embarcaciones que no estén asociadas a una cuenta de cotización. Saludos y ![]() ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Azimut000 | ||
VladiX (31-08-2016) | ||
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#25
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Lo primero es una
para todos.No he estudiado en profundidad la ley 47 de 2015, pero creo que se prevé la posibilidad de afiliación en el régimen especial tanto a los trabajadores en náutica de recreo por cuenta ajena como por cuenta propia. Por lo que entiendo a priori, y con la salvedad hecha al principio, que un PPER (que es la única especialidad de recreo que puede cobrar por ejercer actividad náutica) puede cotizar de manera "autónoma". En todo caso es un asunto muy interesante y que merece la pena aclarar y profundizar en él. ![]()
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