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  #1  
Antiguo 07-12-2006, 23:30
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Predeterminado Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

Hola cofrades... tengo una duda gorda...

Supongamos un barco despachado para navegar en la zona 2 (es decir la que permite navegar hasta 60 millas de la costa)...

...si un dia navega en la zona 4, a menos de 12 millas de la costa...¿debe llevar siempre a bordo el material de seguridad que corresponde a la zona 2 para la que esta despachado?...especialmente referido a balsa salvavidas y radiobaliza...

Saludos
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  #2  
Antiguo 07-12-2006, 23:54
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Predeterminado Re: Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

No es necesario
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  #3  
Antiguo 08-12-2006, 00:29
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Predeterminado Re: Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

Sí es necesario.

Orden FOM 1144/2003:
...
Artículo 5. Equipo de seguridad.

1. Todas las embarcaciones de recreo que se matriculen a partir de la entrada en vigor de esta Orden, están obligadas a llevar a bordo los elementos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y de prevención de vertidos que les corresponda en función de su Zona de navegación, y que se establecen en los Capítulos II, III, IV y V.
...
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  #4  
Antiguo 08-12-2006, 07:49
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Predeterminado Re: Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

Si es necesario...
los romerales ya no tragan, despues de muchos abusos.
La peña iba a las islas y volvia y si les pedian los papeles y equipo, entonces alegaban que habian salido solo a dar una vueltecita...ahora ya no cuela !

Saludos Keith!!
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  #5  
Antiguo 08-12-2006, 09:38
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Predeterminado Re: Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

Pues entonces va a ser que sí.
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  #6  
Antiguo 08-12-2006, 10:45
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Predeterminado Re: Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

OK!!! gracias a todos!!!

... pero vamos eso no lo cumple "naide" (o casi "naide")

Saludos

PD... otro saludo en particular a ti, "Tumbao" ....ya te veo bien acoplao al flamante equipo de regatas "Bonden's Team"

...¿ya tienes tu polo naranja? ¿ya eres un "naranjito" de pleno derecho?
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  #7  
Antiguo 08-12-2006, 19:41
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Predeterminado Re: Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

Siempre me he planteado una cuestión al respecto.
Expongo mi punto de vista:
Las autoridades españolas tienen competencia administrativa hasta el límite de las 12 millas. A partir de ahí estamos en aguas internacionales. Pueden pararte si eres sospechoso de tráfico de drogas o algún delito grave, pero no para cumplir normas adminstrativas, que además no son internacionales, ya que cada país establece el equipamiento de seguridad que exige a los barcos.
Por tanto, no entiendo cómo puede aplicarse la normativa a partir de la zona 4.
Lo mismo ocurriría con la titulación del patrón, ¿no?

Me gustaría saber vuestra opinión.

Conste que no estoy diciendo que haya que prescindir del material de seguridad. Sólo que considero que el patrón debería poder decidir qué material considera más apropiado o conveniente para su barco, su tripulación y la travesía de que se trate.
No es lo mismo un barco dedicado a travesías de charter entre Baleares y Córcega-Cerdeña que un barco que sólo hace navegación costera y que puntualmente está siendo trasladado por una tripulación profesional.
O también puede alguien plantearse si es necesario hacer más revisiones a la balsa de salvamento que las que indica el fabricante.

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  #8  
Antiguo 08-12-2006, 19:57
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Predeterminado Re: Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

Cita:
Originalmente publicado por Keith11 Ver mensaje
... otro saludo en particular a ti, "Tumbao" ....ya te veo bien acoplao al flamante equipo de regatas "Bonden's Team"

...¿ya tienes tu polo naranja? ¿ya eres un "naranjito" de pleno derecho?

Si, aun me aguantan, y no me han tirado aún por la borda... estamos compenetrando un Sailing Team muy divertido y muy "puesto"... pasate a saludarnos algun dia y tomamos un cafe, solemos llegar dos horas antes para hacer un bocata por la Taberna del Port (la de verdad, no la virtual) y luego al barco a preparar la jornada...


Ah...y en cuanto al material, yo si lo llevo todo, pero es una ruina...

Hasta pronto !!
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  #9  
Antiguo 08-12-2006, 20:24
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Predeterminado Re: Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

Relampago, sin perjuicio de lo que establezcan los tratados internacionales, en los buques se aplica el derecho del país de su pabellón con independencia del lugar en que se encuentren. O sea, en los españoles las normas españolas (legales o reglmentarias).
¿Te imaginas lo contrario? En un buque en aguas internacionales no existirían normas penales, civiles, laborales ...
Saludos
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  #10  
Antiguo 08-12-2006, 20:48
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Predeterminado Re: Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

Lo que comenta el cofrade Relampago es cierto, de hecho, circula por ahi una anecdota que justifica de esa manera la distancia de 12 millas para el PER.
Hasta las 12 millas es considerado mar territorial y te pueden en principio parar (aunque si estas en el extranjero tienes derecho a paso inocente).
A partir de 12 millas entras en la zona contigua y ahi el estado solo tiene soberania en temas como aduanas, sanidad, inmigracion, etc.
Es decir que en principio la GC no te tiene por que parar a revisar estintores ni equipos de seguridad a mas de 12 millas.
Saludos
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  #11  
Antiguo 08-12-2006, 20:54
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Predeterminado Re: Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

Como dice el cofrade papaventos, un barco, esté navegando donde este navegando, es un cacho del estado del cual porta el pabellon, por tanto a bordo de él deben regir las leyes del estado en cuestion...

Por tanto si estas a bordo de un barco d ebandera española, mas alla de las 24 millas, dentro del barco es como si estuvieras en medio de Madrid (por poner un ejemplo)

Saludos
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  #12  
Antiguo 08-12-2006, 21:06
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Predeterminado Re: Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

Cita:
Originalmente publicado por papaventos Ver mensaje
Relampago, sin perjuicio de lo que establezcan los tratados internacionales, en los buques se aplica el derecho del país de su pabellón con independencia del lugar en que se encuentren. O sea, en los españoles las normas españolas (legales o reglmentarias).
¿Te imaginas lo contrario? En un buque en aguas internacionales no existirían normas penales, civiles, laborales ...
Saludos
A ver si me explico...

Eso que dices es cierto, y muy conveniente. Yo no estoy discutiendo la obligatoriedad de llevar el equipo que determinen las leyes españolas cunado naveguemos en aguas internacionales (más allá de las 12 millas). Eso sí lo tengo claro.

Lo que pongo en duda es la capacidad de las autoridades del país para hacer cumplir esas normas fuera de sus territorios.
O sea, si yo tengo mi barco despachado para la zona 4 y me voy de Alicante a Túnez. En el momento que salgo de las 12 millas estoy incumpliendo las disposiciones administrativas, pero, ¿Puede pararme la GC y sancionarme, si estoy fuera de su jurisdicción?

Incluso debe haber algún problema, que desconozco, para hacerlas cumplir dentro de las aguas territoriales a barcos extranjeros. ¿Habéis visto que multen a algún extranjero, inglés por ejemplo, por no llevar TanKK (que en su país no es obligatorio más que en barcos nuevos)?

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  #13  
Antiguo 08-12-2006, 21:08
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Predeterminado Re: Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

Lo de la territorialidad del barco no es asi exactamente, no es como una embajada, tienes que cumplir las normas del pais en el que estas. Los unicos barcos que disfrutan del derecho de extraterritorialidad son los de la marina de guerra. Un barco en aguas interiores de un pais queda sometido a la ley de ese pais. Por ejemplo si en el pais que estas no se permiten descargas de tanques de aguas negras en una zona y en el pais de bandera si, como descargues y te pillen te cae palo.
Saludos
Auskalo
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  #14  
Antiguo 08-12-2006, 21:20
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Predeterminado Re: Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

Cita:
Originalmente publicado por Auskalo Ver mensaje
Lo de la territorialidad del barco no es asi exactamente, no es como una embajada, tienes que cumplir las normas del pais en el que estas. Los unicos barcos que disfrutan del derecho de extraterritorialidad son los de la marina de guerra. Un barco en aguas interiores de un pais queda sometido a la ley de ese pais. Por ejemplo si en el pais que estas no se permiten descargas de tanques de aguas negras en una zona y en el pais de bandera si, como descargues y te pillen te cae palo.
Saludos
Auskalo
Auskalo... evidentemente si un barco esta en aguas interiores debe cumplir las leyes de ese pais... y es mas, si esta dentro de las doce millas tambien, porque esas aguas de hecho se consideran territorio nacional... otra cosa es que se haga la vista gorda con barcos de bandera extranjera...(o que se legisle expresamente para ellos)

Pero si un barco esta en alta mar, entonces aunque aparentemente esta fuera de la jurisdiccion de cualquier pais, en realidad no es así, porque a bordo rige la legislacion del pais que lo abandera...

Como dice otro cofrade, posiblemente mas alla de las 24 millas las autoridades lo tienen mal para hacer valer la ley, pero...¿que pasa si se produce una denuncia desde dentro, desde el mismo barco, de un pasajero o tripulante, ....una denuncia de una infraccion (o delito) de las leyes del pais que lo abandera... y supongamos que incluso pueda probarse de manera fehaciente...

O sea un tio cruza con el PY al Caribe, y un tripu le denuncia (se tiene que ser kabron, ya lo sé, pero sirva como ejemplo), y posiblemente el patron esté ante un problema

Saludos
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  #15  
Antiguo 09-12-2006, 01:13
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Predeterminado Re: Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

No os olvideis del seguro...el seguro se lava las manos si te ocurre algo y no tienes todo legal, si no eres capitan de yate y el incidente ocurre mas alla de 60 millas de un refugio, etc, y has de demostrarlo...horas de salida y llegado de puertos etc...todo segun la legislacion del pais donde el buque esté matriculado.
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  #16  
Antiguo 09-12-2006, 10:53
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Predeterminado Re: Duda: material de seguridad vs zona de navegacion



Creo que si la G.C. te pilla a más de 12 de millas y te pide los papeles, es simple cuestíón de rutina, pues quien les dice a ellos que no lleva a bordo material de contrabando, o la documentación de los tripulantes no sea que se haya "colado" algun emigrante. Por tanto estan en derecho de pararte, subir a bordo y revisar la documentación, (el barco podría ser robado).

Una vez efectuadas las correpondientes averiguaciones extenderan el "ACTA" con los detalles de la revisión efectuada y la remitiran a la "autoridad competente", y allí supongo que tomarán las medidas oportunas.

La area de influencia "economica" es de hasta 200 millas, y las multas ¿no son una cuestión economica?

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  #17  
Antiguo 09-12-2006, 18:12
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Predeterminado Re: Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

Según la ley del seguro, tengo entendido, la compañía sólo puede inhibirse si se demuestra (¡ojo!, se demuestra) que hay una relación causa-efecto entre la irregularidad cometida y el daño sufrido.
Por ejemplo: Barco asegurado a todo riesgo, sin balsa, se hunde porque choca con un contenedor a la deriva a 30 millas y se ahoga un tripulante. Puede argüir que la muerte del tripulante ha sido debida a que no contabas con el material de salvamento, pero debe indemnizarte por la pérdida del barco, ya que no tiene nada que ver con lo que has hecho mal.


Cita:
Originalmente publicado por Tatatoa Ver mensaje


Creo que si la G.C. te pilla a más de 12 de millas y te pide los papeles, es simple cuestíón de rutina, pues quien les dice a ellos que no lleva a bordo material de contrabando, o la documentación de los tripulantes no sea que se haya "colado" algun emigrante. Por tanto estan en derecho de pararte, subir a bordo y revisar la documentación, (el barco podría ser robado)...
Ese es el problema: A más de 12 millas, no pueden pararte a no ser que haya sospechas fundadas de que has cometido un delito. No pueden pararte para una revisión.

Incluso tengo entendido (que alguien me corrija) que si te paran por sospechar que el barco es robado o llevas droga a bordo y "casualmente" detectan una infracción, no puesen sancionarte, porque te han parado para otra cosa.
Es como cuando la pinchan el teléfono a uno: Sólo se pueden utilizar las grabaciones para el motivo para el que se autorizo el "pinchazo".

Eso tengo entendido. Si alguien conoce las leyes mejor y tiene argumentos en contra, le agradecería que los compartiera.
En temas legales, lo que un lego en la materia "crea" sirve de bien poco.

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  #18  
Antiguo 09-12-2006, 19:24
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Predeterminado Re: Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

Cuando un barco está despachado en zona 2 tiene que llevar todo lo que se relaciona con ese despacho. Y punto pelota, no hay más discusión. Si no llevas lo que sea pues mal montado. Algunos (me automodero) regateros (yo con lo mio) están despachados en zona 2 y no llevan balsa, eso no es legal.´

Los que habeis estudiado PY sabreis que a partir de 12 millas no pueden hacer una inspección de rutina si no es para contrabando y tráfico ilegal, lo que no aseguro es que si te pillan sin los prismáticos ni la regla te puedan meter un puro, ni siquiera no tener el barco despachado ?¿?¿¿? buena pregunta
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  #19  
Antiguo 09-12-2006, 22:35
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Predeterminado Re: Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

Se ma ha metido antes de tiempo, en el post de abajo esta la respuesta correcta
Saludos
Auskalo
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Editado por Auskalo en 09-12-2006 a las 22:54. Razón: Se ha insertado antes de tiempo
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  #20  
Antiguo 09-12-2006, 22:51
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Predeterminado Re: Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

Cita:
Originalmente publicado por Keith11 Ver mensaje
Auskalo... evidentemente si un barco esta en aguas interiores debe cumplir las leyes de ese pais... y es mas, si esta dentro de las doce millas tambien, porque esas aguas de hecho se consideran territorio nacional... otra cosa es que se haga la vista gorda con barcos de bandera extranjera...(o que se legisle expresamente para ellos)

Pero si un barco esta en alta mar, entonces aunque aparentemente esta fuera de la jurisdiccion de cualquier pais, en realidad no es así, porque a bordo rige la legislacion del pais que lo abandera...

Como dice otro cofrade, posiblemente mas alla de las 24 millas las autoridades lo tienen mal para hacer valer la ley, pero...¿que pasa si se produce una denuncia desde dentro, desde el mismo barco, de un pasajero o tripulante, ....una denuncia de una infraccion (o delito) de las leyes del pais que lo abandera... y supongamos que incluso pueda probarse de manera fehaciente...

O sea un tio cruza con el PY al Caribe, y un tripu le denuncia (se tiene que ser kabron, ya lo sé, pero sirva como ejemplo), y posiblemente el patron esté ante un problema

Saludos
Por partes:
El estado tiene soberania hasta 200 millas de la costa, pero es una soberania gradual, dividida por zonas:
Aguas interiores: De lineas base hacia el interior, son territorio nacional, legislado segun la constitucion de cada pais, y todo buque (salvo guerreros) queda sometido a la ley del pais de esas aguas. Es decir que aqui te puede parar la GC, la autonomica y si me descuidas hasta la policia local, aqui el estado corta el bacalao y todos a pasar por el aro.
Mar territorial: De lineas base hasta 12 millas (en Europa, en otros sitios es menos). En esta zona ya se empieza a gobernar por el derecho internacional y aunque el grado de soberania del estado es muy alto hay algunas restricciones (derecho de paso inocente,etc). Es decir que todavia te puede parar la GC a pedir papeles y a marearte como quieran a no ser que seas extranjero, entonces te tienen que tratar con mas cuidado, tienes tus derechos y los problemas que tengas a bordo no se resuelven en tribunales del estado ribereño ( a no ser que afecten al pais en cuestión) sino en los de la bandera del pais.
Zona Contigua: 12 millas desde el mar territorial (24 desde las lineas base). Esta zona esta regulada por convenios internacionales (convenio de Jamaica) y aqui el estado tiene liitada su soberania a temas de inmigracion, aduanas, sanidad, etc.España no tiene en estos momentos zona contigua, el dia que entre en vigor la nueva Ley de Navegacion Maritima si la tendrá. Aqui no te pueden parar a pedir papeles ni a marearte con chorradas, solo te pueden parar por los motivos arriba mencionados.
Zona Economica Exclusiva: Hasta 200 millas de las lineas base, esto es zona de soberania en temas de recursos (pesca, petroleo y cosas de esas), aqui nadie te va a parar para pedir papeles y el dia que te paren es con orden de un juez y con un motivo (como los asaltos a los buques con drogas, etc)
Esto es la ley, luego cada uno hace lo que quiere, muchas veces ni los organismos del estado respetan algunas cosas, para eso estan los tribunales (no es la primera vez que el estado pierde por actuaciones en contra de la legalidad)
Las denuncias "desde dentro" dependen de a que afecten, desde luego la denuncia la vas a hacer una vez llegado a puerto y ahi es el juez el que decide si le incumbe a su juzgado o no (si los hechos afectan al estado en que se denuncia).
En el caso del PY que se va al caribe y el tripu le denuncia (menudo caso has escogido, a ese le pasamos por la quilla, ni juicio ni ná ) si el barco es de aqui y el patron de aqui y por supuesto le denuncias aqui pues le podrá caer un paquete, pero si le denuncias en un estado donde no sea obligatorio el titulo (vamos a poner alguna isla de influencia britanica del caribe, cuando acaba el viaje) pues en teoria no le juzgarian (no ha cometido un delito que afecte a ese estado, es mas, en ese estado no es ningun delito el ir sin titulo).
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Editado por Auskalo en 11-12-2006 a las 20:55. Razón: .
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  #21  
Antiguo 10-12-2006, 12:24
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Gracias, Auskalo.

Esos es lo que yo pensaba... pero bien dicho.

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  #22  
Antiguo 10-12-2006, 21:36
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Cita:
Originalmente publicado por Auskalo Ver mensaje
Por partes:
El estado tiene soberania hasta 200 millas de la costa, pero es una soberania gradual, dividida por zonas:
Aguas interiores: De lineas base hacia el interior, son territorio nacional, legislado segun la constitucion de cada pais, y todo buque (salvo guerreros) queda sometido a la ley del pais de esas aguas. Es decir que aqui te puede parar la GC, la autonomica y si me descuidas hasta la policia local, aqui el estado corta el bacalao y todos a pasar por el aro.
Mar territorial: De lineas base hasta 12 millas (en Europa, en otros sitios es menos). En esta zona ya se empieza a gobernar por el derecho internacional y aunque el grado de soberania del estado es muy alto hay algunas restricciones (derecho de paso inocente,etc). Es decir que todavia te puede parar la GC a pedir papeles y a marearte como quieran a no ser que seas extranjero, entonces te tienen que tratar con mas cuidado, tienes tus derechos y los problemas que tengas a bordo no se resuelven en tribunales del estado ribereño ( a no ser que afecten al pais en cuestión) sino en los de la bandera del pais.
Zona Contigua: 12 millas desde el mar territorial (24 desde las lineas base). Esta zona esta regulada por convenios internacionales (convenio de Jamaica) y aqui el estado tiene liitada su soberania a temas de inmigracion, aduanas, sanidad, etc. España no tiene en estos momentos zona contigua, el dia que entre en vigor la nueva Ley de Navegacion Maritima si la tendrá. Aqui no te pueden parar a pedir papeles ni a marearte con chorradas, solo te pueden parar por los motivos arriba mencionados.
Zona Economica Exclusiva: Hasta 200 millas de las lineas base, esto es zona de soberania en temas de recursos (pesca, petroleo y cosas de esas), aqui nadie te va a parar para pedir papeles y el dia que te paren es con orden de un juez y con un motivo (como los asaltos a los buques con drogas, etc)
Esto es la ley, luego cada uno hace lo que quiere, muchas veces ni los organismos del estado respetan algunas cosas, para eso estan los tribunales (no es la primera vez que el estado pierde por actuaciones en contra de la legalidad)
Las denuncias "desde dentro" dependen de a que afecten, desde luego la denuncia la vas a hacer una vez llegado a puerto y ahi es el juez el que decide si le incumbe a su juzgado o no (si los hechos afectan al estado en que se denuncia).
En el caso del PY que se va al caribe y el tripu le denuncia (menudo caso has escogido, a ese le pasamos por la quilla, ni juicio ni ná ) si el barco es de aqui y el patron de aqui y por supuesto le denuncias aqui pues le podrá caer un paquete, pero si le denuncias en un estado donde no sea obligatorio el titulo (vamos a poner alguna isla de influencia britanica del caribe, cuando acaba el viaje) pues en teoria no le juzgarian (no ha cometido un delito que afecte a ese estado, es mas, en ese estado no es ningun delito el ir sin titulo).
Auskalo discrepo, parcial y amigablemente contigo
De acuerdo que en la práctica la GC no va a pedirte los papeles a 60 millas de la costa, pero.... una cosa son las competencias del Estado sobre las aguas adyacentes, que son las que tú señalas y otras las competencias en los buques y aeronaves de pabellón español en las que, con independencia de que se hallen sujetas a otras normas por razón del lugar en que se encuentren, son aplicables las normas españolas (ley del pabellón).
Así lo refleja el proyecto de ley general de navegación marítima al que te refieres:

"TITULO I

De la ordenación administrativa de la navegación

CAPÍTULO I

Del ámbito de aplicación de las normas de policía

Artículo 9. Ámbito espacial de aplicación.

1. Las normas de policía de la navegación contenidas en el presente Título serán de aplicación a todos los buques que se encuentren en las zonas españolas de interés para la navegación.

2. Lo previsto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros Estados con arreglo a los Tratados aplicables, así como de lo establecido en esta Ley para los buques de guerra y otros de Estado.

Artículo 10. Aplicación a buques nacionales.

1. Con la excepción de los de guerra, los buques nacionales quedarán sujetos a las disposiciones de este Título con independencia del lugar en que se encuentren y sin perjuicio de las competencias que, con arreglo a los Tratados aplicables, correspondan a otros Estados ribereños o del puerto.

2. Reglamentariamente se establecerán las especialidades en la aplicación del presente Título respecto de los buques de Estado nacionales, en especial de los afectos al servicio de la seguridad pública o de la vigilancia y represión de actividades ilícitas."


Y dentro del mismo Título I hay un Capítulo (el VIII) que regula las facultades de interceptación, inspección y detención de buques por las autoridades españolas.

Saludos

Editado por papaventos en 10-12-2006 a las 21:51. Razón: completarlo
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  #23  
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Predeterminado Re: Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

Efectivamente Papaventos el buque se halla legislado por las normas de su pais de bandera (sin perjuicio de las del estado ribereño), el tema un poco es el ambito de actuacion de las fuerzas del estado, que aunque le ley diga que "Las normas de policía de la navegación contenidas en el presente Título serán de aplicación a todos los buques que se encuentren en las zonas españolas de interés para la navegación" a la hora de la verdad no te van a parar para exigirte tener al dia la ITB en mitad del oceano. En cada zona te paran por unos determinados motivos, mencionados en el post de arriba. Incluso en un puerto extranjero, te pueden juzgar (el juzgado del estado ribereño) por no cumplir una norma de tu pabellon si les incumbe a ellos
La nueva ley trae muchas cosas nuevas, aun no la he mirado detenidamente, de todas formas todavia tardará unos meses en entrar en vigor.
Saludos
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Predeterminado Re: Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

Algunas preguntas de Patrón de Yate con sus respuestas correctas

¿Cuál de los siguientes espacios marítimos, de acuerdo con la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, tiene la finalidad exclusiva de evitar y reprimir las infracciones a las leyes de policía aduanera, fiscal, de inmigración y sanitaria?
a) La zona que comprende 12 millas desde el límite exterior del mar territorial.b) La zona comprendida entre la línea base y 200 millas hacia fuera.
c) La zona comprendida entre el límite exterior de las aguas interiores y 24 millas hacia fuera.
d) Las primeras 12 millas desde la línea base hacia fuera.


¿Qué tipo de jurisdicción legal tiene el Estado dentro de la zona comprendida entre 12 millas y 24 millas contadas desde la bajamar escorada?
a) El Estado ejerce la soberanía absoluta.
b) El Estado sólo tiene derechos de pesca.
c) El Estado tiene competencias limitadas.
d) El Estado no tiene jurisdicción porque es alta mar.


¿De qué país depende, jurisdiccionalmente, un buque en alta mar?
a) De donde es el armador.
b) De donde es el capitán/ana.
c) Del país costero más cercano.
d) Del de la bandera del barco.

¿Hasta qué límite marítimo extiende el Estado su soberanía?
a) Hasta el límite exterior de las aguas interiores.
b) Hasta el límite exterior de la zona económica exclusiva.
c) Hasta el límite exterior del mar territorial. (Que son 12 millas)
d) Hasta 30 millas a partir de la línea base.

¿En qué condiciones, de acuerdo con los convenios de Ginebra de 1958 y de Montego Bay de 1982, puede el Estado ejercer, en alta mar, el “derecho de captura y confiscación”?
a) En cualquier circunstancia.
b) Sólo en tiempo de paz.
c) Sólo en tiempo de guerra.


¿Pueden perseguir legalmente las autoridades españolas un delito cometido a 20 millas de la línea base?
a) No, porque se ha cometido fuera del mar territorial.
b) No porque se ha cometido en el límite exterior de la zona contigua.
c) Sí, porque se ha cometido dentro de la zona económica exclusiva.
d) Sí, porque se ha cometido dentro de la zona contigua.

La zona contigua fue creada para evitar y reprimir infracciones a unas leyes concretas. De acuerdo con el Convenio internacional sobre el Derecho del Mar de 1982, ¿cuáles de las siguientes infracciones corresponden a las mencionadas leyes?
a) Infracciones a las normas de navegación, aduaneras y sanitarias.
b) Infracciones a las normas de sanidad, inmigración y navegación.
c) Infracciones a las normas de pesca, sanitarias y fiscales.
d) Infracciones a las normas sanitarias, fiscales y de inmigración.


¿Cuál de las siguientes opciones corresponde plenamente al concepto de zona contigua, de acuerdo con el Convenio de Montego Bay de 1982?
a) Tiene una extensión de 24 millas y el Estado ejerce una jurisdicción absoluta sobre esta zona.
b) El Estado tiene competencias limitadas en esta zona y su extensión es de 20 millas.
c) Su extensión es de 12 millas y el Estado tiene competencias limitadas en esta zona.
d) Su extensión es de 24 millas y el Estado tiene competencias limitadas en esta zona.


¿En cuál de los siguientes casos, de acuerdo con el Convenio de Montego Bay de 1982, puede el Estado intervenir sobre un barco extranjero en una acción fuera del mar territorial y de la zona contigua?
a) En caso de infracciones contra las leyes de la navegación.
b) Para prevenir la contaminación por hidrocarburos.
c) En ningún caso puede intervenir fuera del límite exterior de la zona contigua.
d) Siempre que la infracción tenga categoría delictiva.


¿Qué tipo de jurisdicción legal tiene el Estado, de acuerdo con el convenio de Montego Bay de 1982, dentro de la zona comprendida entre 12 y 24 millas contadas desde la bajamar escorada?
a) El Estado tiene competencias limitadas.
b) El Estado ejerce la soberanía absoluta.
c) El Estado sólo tiene derechos de pesca.
d) El Estado no tiene jurisdicción ya que es alta mar.


¿En cuál de los siguientes casos, de acuerdo con el convenio de Montego Bay de 1982, quedaría restringida la libre navegación en alta mar?
a) En el caso de transporte de mercancías peligrosas.
b) En el caso de tráfico ilícito de estupefacientes.
c) Cuando se trate de un barco de bandera de conveniencia.
d) En ningún caso se puede restringir.


¿Puede ser perseguido por las autoridades españolas, según la normativa vigente, un delito de contrabando cometido a 20 millas de la línea de base?
a) No, porque se ha cometido fuera del mar territorial.
b) No, porque se ha cometido en el límite exterior de la zona contigua.
c) Sí, porque se ha cometido dentro de la zona económica exclusiva.
d) Si, porque se ha cometido dentro de la zona contigua.


¿Cuál de las siguientes actuaciones es legal en alta mar, de acuerdo con el Convenio de Montego Bay de 1982, cuando se ejerce por parte de un barco de guerra sobre un barco civil en tiempos de paz?
a) Captura y confiscación.
b) Presa.
c) Visita y registro.
d) Requisa.


¿A qué legislación están sometidos, de acuerdo con el Convenio de Ginebra de 1958, los barcos que navegan por el mar territorial de un estado ribereño?
a) A la legislación internacional.
b) A la legislación del estado ribereño.
c) A la legislación del estado de la bandera del barco.
d) A la legislación del estado de donde es el capitán.


De acuerdo con el convenio de Ginebra de 1958, ¿qué finalidad tiene la zona contigua?
a) Extensión de la zona de pesca.
b) Ejercicios militares.
c) Salvamento marítimo.
d) Prevención de determinadas infracciones.


De acuerdo con la legislación vigente, ¿sobre qué aguas el Estado español ejerce una soberanía absoluta?
a) Las de la zona económica exclusiva.
b) Las de la zona contigua
c) Las del mar territorial (12 millas)
d) Las comprendidas en las primeras 24 millas fuera de la costa.

Espero haberos refrescado la memoria

Ocell
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  #25  
Antiguo 11-12-2006, 20:33
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Predeterminado Re: Duda: material de seguridad vs zona de navegacion

Jeje los tests del titulo de patron, los tenia olvidados ya.
Son como los de conducir, hay algunos errores pero son las respuestas "oficiales" y uno se los tiene que aprender tal cual.
Saludos
Auskalo
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