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  #1  
Antiguo 24-11-2017, 19:07
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Predeterminado Barco y armador extranjero Usuario Español

Si un armador extranjero, me cede el uso de su barco de bandera extranjera,
y situado en puerto español; puedo usarlo respetando las atribuciones de mi titulación española ?
Gracias por vuestra atención.

Un saludo.
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Por la confusión del turco.
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  #2  
Antiguo 24-11-2017, 19:23
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Predeterminado Re: Barco y armador extranjero Usuario Español

Sí. Te recomiendo que el armador te de un papelote indicando que lo llevas con su autorización.

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  #3  
Antiguo 24-11-2017, 19:30
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Predeterminado Re: Barco y armador extranjero Usuario Español

NO.

Salvo que haya liquidado el IEDMT, o bien solicitado su exención por eslora, o que anteriormente ya hubiera tenido bandera española.

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  #4  
Antiguo 25-11-2017, 19:43
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Predeterminado Re: Barco y armador extranjero Usuario Español

Cita:
Originalmente publicado por Nelson Ver mensaje
NO.

Salvo que haya liquidado el IEDMT, o bien solicitado su exención por eslora, o que anteriormente ya hubiera tenido bandera española.

Esta intervención, me huele a que tiene todos los visos de verosimilitud.

Otra cosa distinta, me parecería que no estaríamos en España.



Salud y
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  #5  
Antiguo 27-11-2017, 02:06
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Si. Con las siguientes consideraciones: Si se trata de un barco de bandera extranjera de país no comunitario y te lo presta o cede gratuitamente, es decir sin que exista transacción comercial de por medio, siempre que el barco este acogido al régimen de importación temporal (máximo 18 meses) o sea transeúnte, así como comunitarios sin limites temporales puedes llevarlo sin problema, con tu título reglamentario y con seguro que cubra los límites de RC españoles, no es necesario que tenga pagados los impuestos españoles excepto que el propietario sea residente fiscal en España en este último caso debería tener abonados los impuestos pertinentes excepto los que por convenio bilateral se demuestre que fueron abonados en país de origen y dieran lugar a una doble imposición en el mismo sujeto (el IVA por ejemplo)...como te comentaba humpack mejor llevar un documento firmado por el propietario autorizandote simplemente para evitar malentendidos...
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Editado por Fuerza 7 en 27-11-2017 a las 02:16.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Fuerza 7
Marcos Montesier (28-11-2017)
  #6  
Antiguo 27-11-2017, 07:56
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Interesante.
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  #7  
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Cita:
Originalmente publicado por Fuerza 7 Ver mensaje
Si. Con las siguientes consideraciones: Si se trata de un barco de bandera extranjera de país no comunitario y te lo presta o cede gratuitamente, es decir sin que exista transacción comercial de por medio, siempre que el barco este acogido al régimen de importación temporal (máximo 18 meses) o sea transeúnte, así como comunitarios sin limites temporales puedes llevarlo sin problema, con tu título reglamentario y con seguro que cubra los límites de RC españoles, no es necesario que tenga pagados los impuestos españoles excepto que el propietario sea residente fiscal en España en este último caso debería tener abonados los impuestos pertinentes excepto los que por convenio bilateral se demuestre que fueron abonados en país de origen y dieran lugar a una doble imposición en el mismo sujeto (el IVA por ejemplo)...como te comentaba humpack mejor llevar un documento firmado por el propietario autorizandote simplemente para evitar malentendidos...
Exacto.

Si el barco estuvo matriculado en España o no, es irrelevante. Si lo estuvo, al cambiar la bandera se pago por que si no no ten dan la bajada de àbellon español, menudos son, si no lo estuvo que pinta España pidiendo nada? y lo de la titulación hasta 12 millas, después ancha es Castilla, se da la paradoja que te pueden empapelar por ir de Arenys a Bcn pero por ir de bcn a papua no te pueden hacer nada... de locos
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