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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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#2
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tanto el Patrón de Yate como el Capitán de Yate estarán habilitados para la realización de excursiones turísticas
Esto quiere decir que puedes hacer de patrón en charter de día?? |
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#3
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supongo que mientras no se alejen mas de cinco millas de la costa si.
![]() Lo que no especifica es si tendrás que estar dado de alta de autónomos o de que manera te cobrarán impuestos, por que seguro que no sale gratis. ![]() ![]() |
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#4
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Supongo que la embarcación siempre tendrá que estar en la lista 6 |
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#5
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Si lo que alquilas es tu embarcación sí tienes que estar en la 6ª lista pero, entiendo que, para lo que habilita, es para ejercer pofesionalmente como Patrón o Capitán de yate en tu barco (si es 6ª lista) o en el de algún charter que precise patrón para el barco para un recorrido del tipo indicado.
Quizás en la publicación del BOE lo indiqué ( o no) |
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#6
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Bueno, estaremos atentos. Indudablemente es una buena noticia
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