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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenos días y una ronda para todos.
Esta mañana he estado en Capitanía Marítima de Alicante y en el Servicio marítimo de la GC haciendo consultas. Y esto es lo que me han dicho (voy a intentar sistematizarlo): 1.- El barco llevará todo el material de seguridad obligatorio y revisado para la zona para la que ha sido despachado. Esto quiere decir que si el barco está despachado en zona 3 (que es mi caso) tengo que llevar todos los equipos obligatorios de zona 3 (balsa, radiobaliza, etc.) aunque esté en la bocana del puerto. Yo no llevo la balsa porque siempre me muevo en zona 4 y pensaba que no era obligatoria. Esto me lo han dicho en Capitanía y luego me lo ha confirmado la GC. Que si me paran me van a pedir todo y si no llevo la balsa darán parte a Capitanía. 2.- El exceso de material no es exigible ni inspeccionable. Así pues yo que llevo los dos extintores de 3 kilos obligatorios y además llevo unos de 5 kilos que me dieron al desmontar una tienda, el de 5 kilos no es sancionable ni inspeccionable aunque la revisión haya caducado hace 4 años. Conclusión, lo primero de todo es bajar la zona de navegación de zona 3 a zona 4 para que no me puedan exigir la balsa salvavidas. 3.- Los equipos de seguridad, aunque no sean obligatorios, deben estar revisados al día. Así que una vez pasado el barco a zona 4 la radiobaliza puedo mantenerla pero revisada y si no la reviso que la quite. Editado por Curroalberola en 21-08-2025 a las 14:37. |
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#2
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Aquí parece que cada capitanía es un cortijo de su capitán y cada uno hace lo que le parece
Yo tenía entendido que la ley era muy clara al respecto y que solamente podían pedirte el equipo de seguridad de la zona en que la estabas navegando. En diciembre me toca itb y cada vez tengo más claro que voy a pasarme al pabellón polaco y eso que estaba pensando en pasar la itb por mantener el pabellón español pero es que no hacen más que dar razones para no hacerlo. |
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el brujo (12-09-2025) | ||
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#3
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Si lees el real decreto con tranquilidad verás que dice claramente que debes llevar el material de seguridad de la zona en la que navegues en ese momento.
Otra cosa es que cada cazique haga lo que le plazca y por tanto cada Capitania diga lo que quiera. Puedes volver a la Capitania con una copia del BOE a ver qué dicen... Enviado desde mi 23073RPBFG mediante Tapatalk |
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el brujo (12-09-2025) | ||
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#4
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Creo que en el BOE está claro que se debe de llevar el material para la zona en la que estas navegando, pero ya sabemos que hay reinos de Taifas en todos los sitios de la administración, ademas de funcionarios que cuentan lo primero que se les ocurre, sin haberse leido el BOE. Dicho esto, me gustaria saber que diferencia hay entre estas dos afirmaciones que te han hecho; 2.- El exceso de material no es exigible ni inspeccionable. Así pues yo que llevo los dos extintores de 3 kilos obligatorios y además llevo unos de 5 kilos que me dieron al desmontar una tienda, el de 5 kilos no es sancionable ni inspeccionable aunque la revisión haya caducado hace 4 años. Conclusión, lo primero de todo es bajar la zona de navegación de zona 3 a zona 4 para que no me puedan exigir la balsa salvavidas. 3.- Los equipos de seguridad, aunque no sean obligatorios, deben estar revisados al día. Así que una vez pasado el barco a zona 4 la radiobaliza puedo mantenerla pero revisada y si no la reviso que la quite |
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Joanet78 (21-08-2025) | ||
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#5
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Ya se había hablado aquí en el foro sobre el tema. y quedó en que sólo pueden exigir material para la zona en que navegues en ese momento. Vuelta a reinterpretar las normas. Probablemente habrá que acudir a "la navaja de Ockam", muy demandada aquí en la Taberna
, de cualquiera de las explicaciones las más sencilla es la viable. ...La Navaja de Ockham, también conocida como principio de parsimonia, es un concepto filosófico que establece que, entre varias explicaciones posibles para un fenómeno, la más simple suele ser la correcta. En otras palabras, no se deben multiplicar las causas sin necesidad |
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Itxasfree (21-08-2025) | ||
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#6
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Y aquí lo dejo para que cada cual rellene los puntos suspensivos. No brindo.
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#7
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Yo eso es lo que entiendo, solo que me parece que en ciertas capitanías no lo entienden asi. ![]() |
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#8
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A ver, por lo que he podido entender al funcionario de Capitanía de Alicante (y que luego me han confirmado en el Servicio Marítimo de la Guardia Civil, si en el CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD de tu barco pone que esta en zona 3, da igual si estas a 50 metros de la costa o saliendo por la bocana o a 10 millas de la costa, tienes que llevar todo el material de seguridad de la zona 3 y lógicamente con la revisión en vigor.
Por lo tanto si te para la GC en la bocana del puerto te va a pedir la radiobaliza, las bengalas zona 3 y la balsa salvavidas y, si quieren, todo lo demás (chalecos, bocina, espejo de señales, etc), si no llevaras alguna de esas cosas o las llevas caducadas levantarán acta de la inspección diciendo que te falta esto o lo otro o que los llevas pero caducados, el acta pasa a Capitanía y ellos decidirán (pero según el funcionario es sancionable) La cuestión es (de esto no me he enterado mucho) que los barcos nuevos no llevan zona de navegación si no que llevan un marcado CE que dice hasta que distancia de la costa pueden llegar y por lo tanto a esos (y solo a esos) se les exigirá los equipos de seguridad de la zona en la que se les inspeccione (ya se que suena a incongruente pero eso ha dicho y luego los del SMGC me han dicho lo mismo). El caso es que me ha dicho que una vez que pase a zona 4 no necesito la radiobaliza y le he dicho que ya que la llevo la dejaré puesta, pero me ha dicho: "pues si la llevas puesta la tienes que llevar revisada y si no la quieres revisar quítala". Pero claro eso entra en contradicción con lo que me ha dicho respecto al extintor de 5 kilos, que mientras lleve los 2 extintores de 3 kilos puedo llevar 18 extintores más, revisados o no, puesto que no son ni exigibles ni inspeccionables. En fin lo único que he sacado en claro es que si me paran teniendo en los papeles el despacho para zona 3 me van a pedir la balsa y si no la llevo me levantarán acta y lo comunicarán a Capitanía (que si, que puedo alegar y que puedo recurrir) pero no deja de ser un quebradero de cabeza y un sinvivir hasta que se solucione. |
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#9
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Bien. Según el título del hilo, la cosa iba de "aclaraciones", pero como (casi) siempre en este bendito país estamos tan liados como siempre. Mientras no se mande una circular a cada capitanía exigiendo que se aplique la ley tal como está redactada, 1) seguiremos a la merced de lo que opine cada funcionario, y 2) seguiremos viéndonos obligados (si, obligados) a adoptar pabellones "de conveniencia" para intentar minimizar (que no evitar) las arbitrariedades.
![]() Todos los que hemos decidido abanderar un barco en el quinto pino estaríamos encantados de volver a casita, pero tal como está la cosa no parece que vaya a ser para mañana. Por desgracia. No brindo. |
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#10
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El tema viene de antiguo, y parece ser que hasta hay una circular especificando que el material exigible es el de la zona por la que se navega, no para la que está autorizado el barco: https://foro.latabernadelpuerto.com/...4&postcount=19
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Suertudo (22-08-2025) | ||
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#11
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genoves (09-09-2025) | ||
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#12
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Después de ver lo que se ha publicado en otros hilos ahora ya no tengo claro nada.
Creo que voy a ir otra vez a Capitanía y a la Guardia Civil a ver si consigo aclarar algo. Me llevaré impreso el oficio de 25/11/2013 para que a la vista del oficio me aclaren algo. |
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#13
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Saludos, Óscar Enviado desde mi SM-G990B mediante Tapatalk |
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#14
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Curro.
A la teua salut un herberet de Beneixama… per el maldecap. Enviado desde mi iPad utilizando Tapatalk |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jorgesanchis | ||
Panyolero_1970 (14-11-2025) | ||
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#15
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No soy capaz de subir la imagen del oficio |
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#16
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El Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo es claro, el equipo de seguridad será el de la zona de navegación en que se encuentre la embarcación y no para la zona para la que estén despachados y así:
Artículo 9 Señales de socorro Las embarcaciones de recreo, en función de la zona en la que se encuentren navegando, deberán disponer de las señales de socorro indicadas en la siguiente tabla: Artículo 12. Material náutico. 1. Las embarcaciones de recreo, en función de la zona en la que se encuentren navegando, deberán disponer del material náutico indicado en la siguiente tabla: El Real Decreto no ofrece dudas y al ser meridianamente claro por lo que no caben interpretaciones. En cuanto a las circulares de la DGMM, el caso es que en el RD 1435/2010 se estableció el nuevo modelo de certificado de navegabilidad para embarcaciones de recreo (conocido como 1414) en el que desaparece el inventario del equipo al dorso de los certificados, figurando la declaración: "El patrón será responsable de navegar dentro de la zona permitida en función de la categoría de diseño, el equipo de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación, prevención de vertidos por aguas sucias, equipo de comunicaciones, seguros de responsabilidad civil y de la titulación que posea para el gobierno de embarcaciones según la legislación vigente." Así las cosas, existían barcos de recreo con el certificado de navegabilidad modelo 1414 en los que no se especifica el inventario de equipo, figurando la declaración antes transcrita, y barcos con los certificados de navegabilidad antiguos, los modelos 1313, 1212 y 1010 en los que sí figura el inventario de equipo. Al ser tratados de distinta manera las embarcaciones según el modelo de certificado de navegabilidad y suponer una contradicción, ANAVRE formuló (hace ya varios años) una consulta a la DGMM para ver si los barcos de recreo con certificados modelos 1313, 1212 y 1010 tenían que llevar todo el equipo de seguridad a bordo para todas las personas autorizadas y para la zona para la que estuviera autorizada o si, por el contrario, deberían de ser tratadas de la misma manera que las embarcaciones con el modelo 1414 y llevar el equipo para la zona en la que se encontraran y las personas que hubiera a bordo. La DGMM resolvió, con toda lógica, que debería de ser así, que el equipo de seguridad que ha de ir a bordo es el correspondiente a la zona de navegación en la que se encuentre la embarcación y para el número de personas que se encuentren a bordo, independientemente del modelo de certificado de navegabilidad. Y para unificar criterios en las Capitanías la DGMM emitió en noviembre de 2013 (hace ya diez años) el siguiente oficio: ![]() ![]() Posteriormente, en cuanto al criterio a seguir con las embarcaciones con los certificados antiguos, equiparándolos al modelo 1414, la DGMM emitió en diciembre de 2013 la siguiente circular: ![]() ![]() Entiendo que con la redacción del RD 339/2021 de 18 de mayo se zanja cualquier duda y el material que hay que llevar es el de la zona en la que se encuentra la embarcación…así que no entiendo por qué en Alicante te dicen que no es así…a lo mejor se me escapa algo… Una de grog Editado por chukel en 26-08-2025 a las 23:49. |
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esscapar (22-08-2025), fletxa (28-08-2025), flipk12 (22-08-2025), genoves (14-11-2025), Icarus (23-08-2025), JMPUIG (23-08-2025), jonam52 (22-08-2025), josalb (22-08-2025), Luigra (22-08-2025), Manila1886 (13-11-2025), Oscar1966 (22-08-2025), Piratacojo (31-08-2025), Suertudo (22-08-2025), Sulo (23-08-2025), TORRETA (22-08-2025) | ||
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#17
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pues si, se te escapa que salen a sancionar a la gente sin haberse leido el decreto por el cual sancionan y luego si eso ya el ciudadano se encargará de perder tiempo y paciencia en presentar alegaciones y demostrar que tenía razón desde un principio y no tenían que haberte sancionado..
Esto va así en todo, no sólo en la nautica. |
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el brujo (12-09-2025) | ||
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#18
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Saludos, Óscar Enviado desde mi SM-G990B mediante Tapatalk Editado por Oscar1966 en 26-08-2025 a las 15:57. |
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#19
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En el Certificado de Navegabilidad lo pone bien claro, se exigen las medidas de seguridad según la zona donde esté navegando el barco, el despacho no influye para nada.
Un excepción es la radiobaliza por razones obvias. Y si estás en la bocana y te pillan con una balsa abordo sin revisar, sanción. ![]() |
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#20
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Bueno pues al final he hecho una consulta por escrito a Capitanía de Alicante por email y con copia al Servicio Marítimo de la Guardia Civil de Alicante a ver que me responden.
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#21
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No veo que la Guardia Civil sancione a nadie por tener coches que corren mas de 120 km/h por si lo superaras en algún momento y ellos no están. Tengo claro que si me sancionaran iría hasta el final.... ![]() |
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#22
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Cierto, sin embargo, cuando compras un ordenador, una impresora o un soporte de grabacion, te cobran el impuesto llamado Canon Digital para compensar el uso que hagas de pirateria de obras que tengan derechos de autor con esos dispositivos, aunque tu no vayas a piratear nada. |
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Ligera (09-09-2025) | ||
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#23
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Por cierto, alguien sabe si cuando cambias de zona 3 a zona 4 hay que pasar una ITB o sigue siendo valida la fecha en la que tocaba la ITB en el anterior certificado de navegación.
Lo digo porque en función de lo que me contesten me planearé cambiar de zona 3 a zona 4 y hasta junio del año que viene no me toca la ITB ordinaria. |
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#24
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Por si a alguien le interesa, este es el email que les he enviado con copia al SMGC.
Buenos días. Para ponerles en antecedentes, tengo un velero de 11 metros en el que figura en el permiso de navegación como zona de navegación la zona 3. Tengo radiobaliza en vigor, MMSI, Radio con GPS, pero no tengo balsa salvavidas (básicamente porque no venía con el barco cuando lo compre) pero como me muevo siempre por zona 4 o menos, siempre he entendido en base al Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, que no era necesario llevarla a bordo. Ayer estuve en Capitanía haciendo una consulta sobre la obligatoriedad de llevar la balsa salvavidas a bordo de la embarcación despachada para zona 3 pero cuando la misma se encuentra navegando en zona 4 o 5. La respuesta del funcionario que me atendió (muy amable por cierto) fue que al estar la embarcación despachada para zona 3 tiene que tener siempre a bordo los elementos de seguridad obligatorios para la zona para la que está despachada independientemente de la zona de navegación en la que se encuentre. Hecha la misma consulta en el Servicio Marítimo de la Guardia Civil de Alicante me indican que si la patrullera me realiza una inspección, aunque sea en la bocana del puerto (claramente zona de navegación 4 o 5) me van a solicitar todos los elementos de seguridad de la zona para la que está despachado el barco (zona 3) y por lo tanto si no llevo la balsa salvavidas levantarían acta y la enviarían a Capitanía por si procede sancionar. Hasta aquí la respuesta de ambos organismos. Habiendo estudiado la documentación que hay al respecto tengo que discrepar sobre la interpretación que se hace del mencionado Real Decreto. 1.- El Real Decreto establece en el Artículo 3 apartado 4 que: Las embarcaciones de recreo sin marcado CE estarán facultadas para navegar en su zona de navegación asignada, en función del equipo de seguridad y de prevención de la contaminación a bordo. Aunque la redacción no es muy clara, se puede inferir que una embarcación podrá navegar con dos limitaciones, la zona asignada en el Permiso de Navegación y los equipos de seguridad que lleve a bordo. Por poner como ejemplo mi propia embarcación, teóricamente podría navegar hasta las 25 millas de la costa (zona 3) pero en realidad no podría alejarme más de 12 millas al no llevar balsa salvavidas. 2.- El Real Decreto establece en el Artículo 6 punto 1 que: Las embarcaciones de recreo que naveguen en zonas 1, 2 o 3 deberán llevar una o varias balsas salvavidas con capacidad para el total de las personas a bordo. Puede verse claramente que el legislador ha utilizado la palabra "naveguen" es decir que estén realizando la acción de navegar en esa zona y no ha utilizado la formula "cuya zona de navegación asignada sea .....". Efectivamente con esta última redacción si se estaría obligado a llevar la balsa salvavidas en todo momento independientemente de la zona de navegación en la que se encuentre. 3.- El Real Decreto establece en el Artículo 24 punto 2 apartado b) que: De conformidad con el artículo 307.2.k) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves tener sobrepasada la fecha de revisión o caducidad de los siguientes equipos reglamentarios, cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo: 1.º Balsas salvavidas. 2.º Chalecos salvavidas inflables. 3.º Bengalas de mano, cohetes con luz y paracaídas y señales fumígenas flotantes. 4.º Botiquín. 5.º Extintores portátiles. 6.º Sistemas fijos de extinción de incendios. Como puede observarse, el legislador introduce la apostilla: "cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación" la única explicación posible a tal matización es que es posible no llevar determinado equipos de seguridad cuando se navega en una zona en la que tal equipo no es obligatorio. 4.- El Real Decreto establece en la disposición adicional tercera punto 1 que: Las embarcaciones de recreo sin marcado CE matriculadas en España con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, que dispongan de un certificado de navegabilidad vigente expedido para una categoría de navegación, estarán autorizadas para navegar por las zonas de navegación permitidas a la entrada en vigor de este real decreto, en función del equipo de seguridad y de prevención de la contaminación a bordo, actualizado de conformidad con la disposición adicional segunda, apartado 3, salvo que, como consecuencia del resultado de las distintas inspecciones reglamentarias, se deba modificar la zona de navegación. Puede verse que el legislador vuelve a poner la doble limitación para las embarcaciones sin marcado CE, es decir la zona de navegación asignada y el equipo de seguridad que se lleve a bordo. 5.- Quizás lo más clarificador sea la circular enviada por el Subdirector General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima con fecha 19/12/2013 y dirigido al Coronel Jefe de la Dirección General del Servicio Marítimo (del que se adjunta copia) en la que en el párrafo 3 dice textualmente: "Conviene recordar que la embarcación deberá llevar los elementos de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación, prevención de vertidos por aguas sucias, equipo de radiocomunicaciones, seguros de responsabilidad civil y de la titulación que posea para el gobierno de embarcaciones según la legislación vigente, que en muchos casos depende del número de personas que vayan a bordo y de la zona en la que la embarcación se encuentre navegando en cada momento" Nuevamente vuelve a precisarse que será la zona en la que la embarcación se encuentre navegando en cada momento la que obliga a la tenencia de determinados elementos de seguridad, en ningún caso la redacción alude a la zona asignada. 6.- Por último, y más importante, es lo que dice el párrafo 4 de la mencionada circular: "Debemos indicarles, que existen muchas embarcaciones con los modelos del certificado de navegabilidad antiguos. A estas embarcaciones se les debe de la misma manera que a las que ya disponen del nuevo modelo y exigirles que disponga de los elementos de seguridad de acuerdo a la zona de navegación en la que se encuentren navegando" Por tanto este párrafo viene a equiparar los certificados nuevos (1414) en los que no se especifica la zona de navegación con los antiguos en los que si se especificaba zona de navegación (cosa lógica por otro lado pues suponía una discriminación de unas embarcaciones sobre otras a la hora de exigir los elementos de seguridad) y especifica textualmente que los elementos de seguridad exigibles serán los correspondientes a la zona de navegación donde la embarcación se encuentre navegando. Pues bien, en base a todo lo anterior quisiera que me informaran si mi barco (que tiene un permiso de navegación con zona asignada 3) tiene que llevar permanentemente la balsa salvavidas a bordo o solo a partir de las 12 millas de la costa. Si no llevarla dentro de las 12 millas desde la costa supone una infracción y si la autoridad (en este caso el Servicio Marítimo de la Guardia Civil) puede exigirme su tenencia a bordo o no. Quedo a la espera de su contestación y agradeciéndoles de antemano su atención. Atentamente |
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#25
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Buenas nuevamente.
Todavía no me han contestado oficialmente al correo que envié, pero como hoy he estado en Capitanía para solicitar el cambio de zona de navegación (de la 3 a la 4) he aprovechado para hablar con uno de los inspectores sobre el correo que les envié. El inspector me dice que ahora mismo para las embarcaciones SIN marcado CE y por lo tanto las que tienen una zona determinada en el certificado de navegación la normativa es que tienen que llevar en todo momento el equipo de seguridad que le marca la zona de navegación que ponga en el certificado. Por lo tanto si en el certificado pone zona 3 tendrá que llevar balsa, radiobaliza, etc correspondiente a la zona 3. La interpretación que hacen es la siguiente: Su barco está autorizado según el certificado a navegar por la zona 3 y por tanto su zona de navegación es la zona 3 y consecuentemente debe llevar el material de de la zona 3 que se describe al dorso del certificado. La zona 3 no abarca desde las 12 hasta las 25 millas, la zona 3 abarca desde la costa hasta las 25 millas y por lo tanto en la bocana del puerto ya estás en zona 3 porque mi zona de navegación es entre 0 y 25 millas. Es una interpretación un tanto retorcida pero no carente de sentido. Bueno, al final he optado por cambiar el barco de zona y pasarlo a zona 4. No tengo ganas de amargarme con una posible sanción, recursos y más recursos. Si al final me contestan al email os pondré la contestación. Saludos |
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