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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Tengo curiosidad por saber si un Capitan de Yate puede casar por lo civil a una pareja ?
Me refiero que tenga validez jurídica, que no sea simplemente simbólico. Saludos, Javichi |
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#2
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Pues según creo que era antes, puede casar, pero sólo en caso de que alguno de los contrayentes esté a punto de morir. Y después el matrimonio debe ser refrendado por una autoridad civil con poder para casar.
Un saludo.
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#3
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Si las circunstacias asi lo requiriesen, podria divorciar? Y algo mas sugestivo, se puede autodivorciar???
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#4
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Hoy en día casar lo que se dice casar casa cualquiera, un cura, el alcalde, un concejal del PP... por que no un Capitan de Yate con su uniforme azul y su gorra?
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#5
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Cita:
![]() Codigo civil español Libro I, titulo IV Artículo 52 Podrá autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte: 1. El Juez encargado del Registro Civil, el delegado o el Alcalde, aunque los contrayentes no residan en la circunscripción respectiva. 2. En defecto de Juez, y respecto de los militares en campaña, el Oficial o Jefe superior inmediato. 3. Respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave, el Capitán o Comandante de la misma. Este matrimonio no requerirá para su autorización la previa formación de expediente, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad, salvo imposibilidad acreditada. De hecho, una lectura amplia del artículo 52.3 permitiría celebrar este matrimonio no sólo al capitán, sino al comandante de la nave, entendiendo por "comandante" la máxima autoridad legítima a bordo. En este sentido, incluso los patrones podrían celebrar tal ceremonia. Ya ves qué cosas. ![]() |
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#6
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Menudo pitorreo...¿eh...?
Eso de "autodivorciarse" podría tener mucho éxito... Gracias a Renard por su respuesta con referencia al Código Civil. |
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#7
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Los de A.E.C.Y.R. son capaces de pegarle un tiro a alguien para despues casarlo, con la excusa que se está muriendo
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No se trata de ver algo que nadie haya visto jamás, se trata de ver algo nuevo y diferente en lo que todo el mundo ve. |
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#8
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Yo no me imagino en mi Oceanis 331 travesía Barcelona/ Ciutadella, por ejemplo, casando a un tripulante “in articulo mortis”…, ¿te imaginas que el/la moribundo/a le diera por querer casarse con el/la capitan/a…? Y si alguno de los contrayentes está ya casado y tiene su cónyuge en tierra… ¿lo puede el/la capitana/a divorciar primero? Javichi, validez jurídica civil... y canónica. Estos supuestos del art. 52 del Código Civil se refieren a una forma extraordinaria nupcial urgente mortis periculo (al igual que para el matrimonio canónico regulan los cánones 1043 y 1044). Pero, sinceramente considero que lo aconsejable sería convencer al/la “moribundo/a” que se largue “en paz”… ¿para qué quiere mas cruz? Que se agarre a una buena botella de Cardhu y acometa ese viaje sin tanto equipaje... ![]() |
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#9
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Cita:
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![]() http://chifle.latabernadelpuerto.es/ Cuando queráis saber la edad del mundo, mirad la faz del océano en plena tormenta. Joseph Conrad, El espejo del mar |
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#10
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Cita:
Sobre los matrimonios católicos no hay duda: se precisa un cura y un capitán no vale, salvo que sea un cura-capitán ![]() ![]() |
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#11
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Hola a todos
En este tema me pregunto, y si el peligro de muerte viene de una mala interpretación de una tremebunda tormenta , vamos que caen 4 gotas y el PNB de turno aprecia que va a naufragar y ya tá, matrimonio de parte de la tripulación y el acta a la bolsita de plástico pa la posteridad y todo ello en la bocana del puerto ![]()
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Un saludo: Javier |
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#12
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Cita:
Creo que ese comentario sobra....... No juzgues y no seras juzgado ....... Muchas opiniones de ese tipo ..... mejor no compartirlas. ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#13
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Cita:
Y volviendo al tema... ¿para que quereis que os case un capitan? |
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#14
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Cita:
Todo esto si me acuerdo bien del canónico y no lo han cambiado. ![]()
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drugstore-catalog.com |
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#15
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Imacu ..veras....
Tu pon que un amigo me invita a su barco al tiempo que una señora muy potente y tal....te haces una composicion de lugar rapida y vas y la dices...chati,... me muero por ti, y ya tenemos la fuerza mayor que permite formalizar el bodurrio por los medios de abordo , que luego puedes argumentar, aprovechando su estado de confusion mental total por lo rapido de los acontecimientos, que esa obligaciones propias del matrimonio.....hay que cumplirlas...o nó?? M.
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..la lontananza sai
é come il vento che fa dimenticare chi non s'ama.. spegne i fuochi piccoli, ma accende quelli grandi |
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#16
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Claaaaaroooo, si es que siempre se me olvida lo esencial! Lo importante no es el hecho de casarse, lo importante es... cumplir con las obligaciones propias del matrimonio! ![]() |
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#17
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Cita:
Es decir, que sin cura oficiante no hay boda católica posible, ni extremauncion, ni eucaristía, ni penitencia ni nada... ![]() |
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#18
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Cita:
En lenguaje juridico el peligro de muerte re refiere a que existen las mismas posibilidades de vivir que de morir. La incertidumbre de la vida o la muerte es la misma. No necesariamente tiene que haber una muerte inminente, solo incertidumbre. ![]() |
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#19
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Si tiene incertidumbre de morir y se casa el matrimonio no esta consumado porque se esta muriendo y no tiene el cuerpo como para consumaciones
Ahora, si lo consuma y por esa causa muere por la incertidumbre de no haber quedado bien, se le perdonará, o eso le arrastrara en la otra vida Salud y uno esperando una kdd como agua de mayo ![]()
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![]() Socio fundador ANAVRE apuntate a la asociación ANAVRE http// anavre.org |
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#20
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Yo tengo aprendido una norma que aplico en mi barco , que por cierto es mi república independiente ,donde el capitán, que soy yo, manda, ordena, y es señor de la vida y la muerte, en estas circunstancias entendereis que normalmente navego sólo.
LOS MATRIMONIOS QUE CELEBRO A BORDO DURAN LO QUE DURA LA TRAVESÍA AGUR Y BUEN VIENTO
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Quien no tenga que hacer ,arme navio o tome mujer EB2288 |
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#21
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Cita:
De entrada, y según la Constitucion española, la vulva sería inocente hasta que no se demuestre lo contrario y solo podrá ser examinada en presencia de un abogado. Si fallece de forma fulminante durante la coyunda, dejando a la señora en un tris de alcanzar el pinaculo del placer, el Capitán o Comandante del Yate, a petición de la viuda y por razones humanitarias, está legalmente autorizado a culminar el coito. ![]() ![]() |
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#22
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Estamos derivando de un tema extrictamente legal a otro mas bien mosquetero:
uno per tutti, ...tutti per uno ![]() Y yo SI,...soy celoso......
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..la lontananza sai
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#23
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En mi barco y en lugar visible llevo una placa que dice textualmente:
"Marriages performed by the captain of this vessel are for the duration of this voyage only" La ceremonia culmina con el paso de ambos contrayentes por debajo de la quilla ya sea de forma voluntaria (recomendada) o forzada. En este último caso al volver a tierra notifico los hechos a la autoridad competente. ![]() |
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#24
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A bordo hay que celebrar muchos matrimonios,siempre que nadie se entere ni te vea.
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#25
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...josuss que tropa...
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