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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Unas rondas paratodos.
Veo al repasar el contenido de medicamentos exigido para los botiquines clase C (Zonas 1y2) que es obligatorio si van mujeres a bordo llevar metilergometrina. !Pero vamos a ver...! Este medicamento es un inductor o acelerador del parto. Por lo que deduzco que según la marina mercante: 1.-todas las mujeres que embarcan pueden estar embarazadas, ya sean ancianitas,monjas o niñas. 2.-Si se presenta un posible parto a bordo, ante un inexperto es preferible acelerar el parto que tratar de llegar a puerto echando leches 3.-No te lo debes administrar para no decir paridas 4.-Administrárselo a la GC del mar si te dicen mujchas paridas sobre el botiquín 5.- Promocionar los partos. Bromas a parte, creo que debiera especificar el reglamento"Si hay mujeres embarazadas a bordo" Debiera advertirse muy mucho sobre el uso de este medicamento ante embarazos y no utilizarase sin aprobación previa del servicio radiomédico. Una vez mas absurda la reglamentación para nautica de recreo.Una insensated, al menos desde mi punto de vista.Saludos cordiales cofrades. ![]() |
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