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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola Cofrades, una consulta:
Despues de vender nuestro querido Puma, estamos en la fase de comprar un nuevo barco. La oferta que mas no ha atraido, es la de un particular cuyo barco esta a nombre de su empresa. El barco esta en 7ª, y su uso a sido particular, pero a la hora del cambio de nombre, parece ser que debemos de soportar un IVA del 16%. El barco va a cumplir 3 años. ¿Esto es asi? Unas rondas ![]() ![]() Y buena mar Willy-foc ![]() ![]() ![]() |
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#2
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Afirmativo, el barco forma parte del activo de la empresa y en caso de enajenación ha de repcercutirte el IVA, piensa que la empresa, en su día lo compensó como soportado por tanto ese IVA "técnicamente" no esta pagado.
Salud y buena mar ![]() ![]() ![]()
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"Haz lo que desees" |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a auryn | ||
maka (08-05-2009) | ||
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#3
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Auryn lo ha explicado perfectamente....
![]() ![]() salud y suerte en la compra!!! |
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#4
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Muchas gracias Cofrades, una puntualizacion mas, ¿estos casos, la Agencia Tributaria, contrasta tambien el precio que se fija en el contrato con su lista de tasaciones?, o ¿se le supone a la empresa la potestad de vender al precio que crea oportuno y mas vista la actual situacion economica?
![]() Buena mar Willy-foc ![]() ![]() ![]() ![]() |
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#5
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"Artículo 78. Base imponible. Regla general.
1. La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas. ..." Aquí no se habla ni de "valor real" ni de "valor de mercado", sino de "contraprestación". En resumen, el IVA se repercute sobre el precio pactado y que se establece en el contrato y en la factura. ![]() |
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#6
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Se debe de tener en cuenta que el barco se trata de "un bien de inversión", eso quiere de decir que el IVA se debe de tratar como se indica en la Ley de IVA, un ejemplo.
Valor de la embarcación 100.000 16% IVA ...... 16.000 Al tratarse de un bien de inversión ese IVA es deducible, pero si al cabo de 3 años el barco se tiene que vender, como minimo el IVA debe de ser 16.000 /4 = 4.000 por 3 años transcurridos 12.000 por tanto quedan 4.000 Euros para cumplir con el bien de inversión. Eso quiere decir que la empresa podrá vender el barco como minimo en una base imponible de 25.000 Euros para que el IVA corresponda a los 4.000 Euros restantes, en caso de que lo vendiera por menos importe, el IVA hasta esos 4000 debería de pagarlos el vendedor. ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tatatoa | ||
Willy-foc (08-05-2009) | ||
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#7
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no tengo tan claro eso que habeis puesto si yo compro un coche de segundamano a una empresa pago el coste mas el impuesto de transmisiones ,por ejemplo ,compra de vehiculos de renting, no soy experto en este tema pero me suena que es así.
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Quien no tenga que hacer ,arme navio o tome mujer EB2288 |
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#8
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Perdona 3CBT, pero la empresa, si el barco vale 100.000, no te lo va a vender por 25.000, y si lo hace hacienda vendrá y les dará una patadita en el culito.
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#9
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Cita:
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#10
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Cita:
![]() ![]() ![]() ![]() ![]() La regularización de bienes de inversión es una regla para que el adquirente del bien (en este caso el vendedor cuando compró) regularice su deducción cuando está en regimen de prorrata (que realiza operaciones sujetas y otras sujetas pero exentas). No tiene nada que ver con el precio al que se vende ni con la obligación de repercutir IVA, ni con su base imponible, ni afecta en nada al comprador de ese bien cuando lo venda. ![]() |
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#11
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Cita:
No sea el caso de que se haga una factura, por ejemplo de 10000 Euros para para pagar menos IVA. ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#12
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Cita:
![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() La regularización de deducciones significa que si haces, por ejemplo, 50% de operaciones sujetas, que dan derecho a deducir el IVA soportado, y 50% de operaciones exentas, que no dan derecho a deducir el IVA soportado, solo te puedes deducir el 50% de las cuotas soportadas ese año en cualquier cosa que compres. Como los bienes de inversiones tienen uso prolongado en el tiempo, lo que dice la Ley es que te deduces ese 50% (de todo el valor del bien) el primer año y luego, año a año regularizas. Por ejemplo si el resto de los años deja de realizar operaciones exentas (por ejemplo, tenia pisos alquilados a particulares y ya no lo tiene), se podrá deducir el 100% del IVA soportado ese año con lo que, deberá regularizar el IVA deducido por la compra del barco deduciendose la otra mitad del 16% de la cuarta parte (por lo de los 4 años) del valor del barco. Así cada año. 1º Presumir que el vendedor está en prorrata sin información adicional es presumir mucho. 2º Esta operacion sobre las deducciones en sede del vendedor no tiene nada que ver con el comprador, ni con el precio, ni con la base impnible del IVA. ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a krusky | ||
Tatatoa (08-05-2009) | ||
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#13
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Buena mar Willy-foc ![]() ![]() ![]() ![]() |
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#14
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Willy-foc (08-05-2009) | ||
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#15
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Un saludo y ronda
![]() Willy-foc, ten cuidao que no lo veo claro, supongo que tendras ganas de navegar, pero... Si lo tiene en lista 7ª ya tiene pagado el IVA, da lo mismo que lo tenga a nombre de la empresa, su uso es particular. Lo unico para que tengas que pagar el IVA es que esté en lista 6ª y no en 7ª como bien dices. Ten cuidadin que no te hagan la anchoa, un saludo y ronda para todos los cofrades. ![]() |
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#16
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Cita:
La lista 6ª es un beneficio en el impuesto de matriculación para la actividad de alquiler, no tiene nada que ver con el IVA. Una empresa podría necesitar una barco de recreo para, por ejemplo, llevar a sus clientes a visitar unas obras en un puerto. Si ese barco es considerado necesario para la actividad de la empresa y es de uso exclusivo en esa actividad, el barco se matriculará en lista 7ª, pagando el 12% por la matriculación, y la empresa se deducirá el IVA (no pagando el IVA, como si diría vulgarmente). Ya sé que este caso no es frecuente, pero puede darse. Fuera de estos casos, como bien dices, si el titular es una sociedad sin actividad empresarial (no empresa), no se habría deducido el IVA al no estar el barco afecto a ninguna actividad. En esto casos existe una exención técnica que hace que la operación no lleve IVA quedando, por tanto, sujeta al ITP (art. 20.1.25 LIVA). ![]() |
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#17
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Recibido cofrade krusky
Entonces ese es el kit de la cuestión para que nadie pague el IVA.Yo no tengo empresa pero si amigos empresarios, por lo tanto basta con hacer la jugada y no pagas el paston de IVA... ya lo pagará el que me compre el barco el día que diga de venderlo. ¿ estoy en el camino ?. ¿ Va por ahí ?. Saludos. ![]() |
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#18
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![]() Aqui, entre todos, igual te liamos más de lo que lo estabas tu solito... La empresa tiene que hacerte una factura por el importe real de mercado más el 16% de IVA correspondiente. El problema es: ¿Cual és el importe real de mercado? Cada uno puede contar su pelicula, pero Hacienda no asume la "presunción de inocencia", es decir, para Hacienda tu serás el culpable y tú tendrás que demostrar tu inocencia (todo lo contrario de lo que sería justo y normal), con lo que tendrás un "problemón" si no pones un valor aceptable. Yo para curarme en salud, haría la factura por unos pocos euros más del valor que fija hacienda en sus tablas (las que publica con la valoración de los barcos al objeto de liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales), pues ese valor no te lo podrán discutir. Si la factura es por un importe menor deberás demostrar el motivo de esa minoración, cosa bastante difícil, aunque no imposible (te tendrás que gastar en abogados y gestiones diez veces el IVA que te habrás ahorrado, pero se puede intentar...) Eso es lo que yo opino, que no tiene porqué ser lo mejor ![]() |
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#19
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![]() Hay alguna otra posibilidad... por los comentarios que acabo de leer, pero me parece poco probable. Lo normal es que la empresa, haya comprado el barco y haya pagado/soportado un IVA, ahora lo vende y debe cobrar/repercutir un IVA. Evidentemente, el IVA de la compra se lo dedujo y el IVA de la venta deberá ingresarlo. Claro, que puestos ha hacer suposiciones y castillos de naipes, tenemos algunas horas de entretenimiento... ![]() |
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#20
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Cofrade Flint, lo 1º un saludo, eso ultimo me cuadra más, pero el tema está bastante claro.
Si las cosas las haces como mandan los canones, es como lo puse en mi 1ª intervención... claro está que puede ser como dijo el cofrade krusky, siempre y cuando busques la trampa (de forma más o menos legal) para no pagar el IVA, pero a la hora de venderlo, el comprador se hace cargo del impuesto. ![]() ![]() ![]() |
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#21
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En referencia a las palabras del cofrade Krusky: "La lista 6ª es un beneficio en el impuesto de matriculación para la actividad de alquiler, no tiene nada que ver con el IVA".
En lista 6ª tiene mucho que ver el IVA... puesto que no lo pagas en la compra del barco, que es una pasta, como es para negocio ya das cuentas con las facturaciones. ![]() ![]() ![]() |
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#22
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La empresa me vende el barco y fija un precio (quizas algo por debajo de las tablas famosas), el IVA que yo le pago en la factura que me emite, lo ingresara en la Agencia Tributaria. Pienso que los precios los fija el mercado, y mas en una situacion como la actual. Si el precio es bajo para Hacienda, supongo que sera un problema a resolver con el vendedor, y no conmigo, puesto que yo solo adquiero un bien a un precio pactado. Buena mar Willy-foc ![]() ![]() ![]() |
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#23
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Cita:
Un saludo.
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#24
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Cita:
Las tablas famosas ya dan un precio bastante bajo, con lo cual bajar de eso es muy peligroso, ya que pierdes la cobertura legal que da la tabla, tengo un amigo que compro y en el contrato pusieron exactamente el precio de la tabla (unos 12.000 euros por un first 32s5) por supuesto pago más, pero a efectos fiscales pago 12.000. Pues hacienda lo multo por poner un precio fuera de mercado ya que inspector de hacienda que le toco entendía de barcos y sabia que ese precio era imposible, al final tras varios recursos ganó y solo pago el ITP de 12mil euros, pero el susto y el follón no se lo quita nadie. P.D. En las tablas hay que sumar el barco y el motor por separado, o antes era así.
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“Jamás aceptaría pertenecer a un club que me admitiera como socio” (Groucho Marx)
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#25
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Hola Villy Foc
Tengo una empresa de alquiler y he vendido varios barcos mios A- Haz lafactura por el precio que marque hacienda, de lo contrario os haran una paralela B- Si el barco tiene 3 años te falta uno para prescriba el impuesto de matriculacion, luego tendras que pagarlo C- Si lo aguantas un año en 6ª para que te prescriba solo podras ir a bordo con un contrato de alquiler que te tendra que extender el vendedor y por supuesto no cambiarlo de propiedad hasta que pasen los 4 años Si necesitas alguna aclaracion mas lo dices, aunque ya he visto que te han dado buenos consejos, saludos |
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