![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#1
|
||||
|
||||
|
Bueno ... pues ya se ha publicado.
Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. .../ ... Disposición adicional quinta. Certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo. 1. Se crea el certificado de patrón profesional de embarcación de recreo y que será emitido por la Dirección General de la Marina Mercante a las personas que cumplan los requisitos que se indican a continuación: a) Estar en posesión del título de capitán de yate. b) Aportar una declaración responsable en la que se acredite, con indicación del nombre del buque y su matrícula, haber navegado, al menos, 50 días y 2.500 millas, incluyendo por lo menos cinco travesías de más de 60 millas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta, de un puerto de zarpada a uno de destino, ejerciendo como patrón durante la travesía, esta travesía deberá ser de altura y de una duración mínima de 48 horas. c) Haber cumplido 20 años de edad. d) Poseer el certificado oficial de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, el de formación básica y el básico de pasaje o buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro, además de los de supervivencia y contraincendios de primer y segundo nivel. e) Superar el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina. f) Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante. 2. Se otorgará directamente el certificado a los poseedores de una titulación profesional de la sección de puente o cubierta de los artículos 5 a 9 y al patrón mayor de cabotaje y patrón de cabotaje. 3. El certificado tendrá una validez de cinco años debiendo revalidarse transcurrido este período. 4. Los poseedores del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, tendrán las siguientes atribuciones: a) Gobierno de embarcaciones matriculadas en la lista sexta o séptima, siempre y cuando no lleven más de 12 personas, incluida la tripulación, en las zonas y condiciones que determine la Dirección General de la Marina Mercante. b) Actuar de instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de patrón para navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo. .../... Disposición final cuarta. Entrada en vigor. Este real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». http://www.boe.es/aeboe/consultas/ba...&id=2009/10900 http://www.boe.es/boe/dias/2009/07/0...2009-10900.pdf Saludos |
| 2 Cofrades agradecieron a papaventos este mensaje: | ||
Iñaki/Sinvergüen (02-07-2009), Ventarrón (02-07-2009) | ||
|
#2
|
||||
|
||||
|
A por ello
|
|
#3
|
||||
|
||||
|
bueno bueno...
![]() ![]() y ahora todas las preguntas de estos cursos extra donde podriamos sacarnos estos cursos? En el Instituto social de la marina Pero.... que complicado que es el Operador restringido???? hay algun sitio donde lo hagan en privado???? |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Ya tengo el sitio privado para hacer el operador restringido
la Facultad de nautica de Barcelona Minimo 6 alumnos.... ultima semana de julio, entera Es caro pero vale la pena ya que el instituto social de la marina para este año no tiene previsto hacer ninguno. en la zona este. ala pues si quereis mas info... memandais un privado a ![]() ![]() ![]() Editado por ignasi en 02-07-2009 a las 12:24. |
|
#5
|
||||
|
||||
|
¿Opiniones?
Por comenzar, a mí hay un par de cosas que no me parecen bien. Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante ![]() ![]() ... pero sobre todo ... Gobierno de embarcaciones matriculadas en la lista sexta o séptima, siempre y cuando no lleven más de 12 personas, incluida la tripulación, en las zonas y condiciones que determine la Dirección General de la Marina Mercante ![]() ![]() ![]() ![]() Dos cosas muy importantes (supongo) que se dejan para su regulación mediante una norma de muy poquito rango. Saludos |
|
#6
|
||||
|
||||
|
No hay que saber nadar?
Y estar cachas? Y ser gracioso? Licencia de pesca de atunes rojos? Y....que más? Si sacarte el tirulo de CY ya debe ser un tostón, lo demás no lo quiero ni pensar... Un saludo pa los que lo quieran intentar, Javi |
|
#7
|
||||
|
||||
|
contar conmigo para hacer bulto en títulos, no me importa desplazarme, aq en verano es un poco una putada...
__________________
|
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|