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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas, una ronda para todos/as.
Planteo una pregunta para los sesudos entendidos en leyes que los hay muchos y muy buenos en la Taberna. 1. En un barco despachado para zona 2, ¿estoy obligado a llevar la balsa salvavidas aunque esté navegando a menos de 12 millas de la costa?. 2.- ¿Puedo ser sancionado si navegando a menos de 12 millas de la costa llevo la balsa salvavidas con la revisión caducada? Ahí queda eso, y gracias por adelantado. |
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#2
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#3
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1.- SI
2.- SI Saludos. ![]() |
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#4
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No soy sesudo entendido en Leyes, pero esto es de PER.
1) Si 2) Por supuesto El despacho para cualquier zona, no está basado en lo que hagas con el barco, sino en lo que estás facultado a hacer en virtud de ese despacho. Tu puedes estar a 12 millas, o a seis millas, pero el despacho que llevas a bordo te permite ir hasta 60 millas. De hecho podrías hacerlo sin más. Como es así, tienes que llevar el equipamiento reglamentario a bordo. No sólo te pasa con la balsa, te sucede igual, por ejemplo, con las bengalas. Saludos. Rog
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Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."
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