![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#1
|
||||
|
||||
|
El Real Decreto-ley 8/2011, establece el silencio administrativo positivo para algunos procedimientos que afectan a las embarcaciones de recreo. En particular, su artículo 26:
Artículo 26. Sentido positivo del silencio administrativo. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado que se citan en el Anexo I, el vencimiento del plazo máximo fijado, en su caso, en ese mismo anexo sin que se haya notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo, en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el citado Anexo 1 se incluyen, entre otros, los siguientes procedimientos: Procedimiento sobre despacho de buques. Norma reguladora: Ley 14/2000 de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Disposición Adicional vigésimo novena. Procedimiento: Matriculación - Inscripción por unidades. Norma reguladora: R. D. 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. Procedimiento: Matriculación - Inscripción definitiva de embarcaciones menores de 24 metros. Norma reguladora: R. D. 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. Procedimiento: Matriculación -matriculación de motos náuticas. Norma reguladora: R. D. 259/2002 por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de motos náuticas. Procedimiento: Titulaciones y formación marítima - títulos de recreo. Norma reguladora: Orden FOM/3200/2007 por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. Procedimiento: Radiocomunicaciones Solicitud de número de identificación del servicio móvil marítimo (MMSI). Norma reguladora: R. D. 1185/2006 por el que se aprueba el Reglamento de Radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles. Procedimiento: Radiocomunicaciones Solicitud de licencia de estación de barco (LEB). Norma reguladora: R. D. 1185/2006 por el que se aprueba el Reglamento de Radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles. Así que, si solicitáis un número MMSI y no os contestan en el plazo de tres meses, podéis entender que os lo han asignado. Ahora bien no sé cual será el procedimiento para grabarlos en el equipo de radio ![]() ![]() Saludos |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a papaventos | ||
|
#2
|
||||
|
||||
|
Hola a todos:
Aunque el silencio positivo poco podría solucionarnos en estos procedimientos, resulta que no han incluido el R.D. 1435/2010 que es el que regula los procedimientos de matriculación e inscripción que más pueden afectarnos y que establece de forma expresa el efecto desestimatorio de la solicitud por silencio administrativo. Lo que si tienen de bueno este tipo de medidas es que obliga a la administración a ponerse las pilas, lastima que siempre se queden cortos. Saludos. |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|