La Taberna del Puerto El seguro de mi barc
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  #1  
Antiguo 08-07-2011, 19:59
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Predeterminado remolque marino

saludos a todos , a ver si alguien me saca de dudas.
Hace unos dias tuve una averia en el motor principal de mi velero y necesite pedir ayuda a salvamento marino para entrar en puerto.
El problema es que a consecuencia de malas maniobras por parte del remolcador mi barco sufrio daños de diversa consideracion.
La pregunta es ¿ puedo reclamar por estos daños ?
Un saludo.
FEX
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  #2  
Antiguo 11-07-2011, 01:02
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Predeterminado Re: remolque marino

Hola Fex:

Poder puedes reclamar, otra cosa es demostrar que los daños se causaron por malas maniobras del remolcador.

Saludos
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  #3  
Antiguo 13-07-2011, 11:59
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Predeterminado Re: remolque marino

Artículo 7. Exclusiones.
La cobertura del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria no comprenderá:
  1. Los daños producidos al tomador del seguro, al naviero o al propietario de la embarcación identificada en la póliza o al asegurado usuario de la misma.
  2. La muerte o lesiones sufridas por personas transportadas que efectúen pagos para el crucero o viaje.
  3. La muerte o lesiones sufridas por las personas que intervengan profesionalmente en el mantenimiento, conservación y reparación de la embarcación asegurada.
  4. La muerte o lesiones sufridas por el patrón o piloto de la embarcación.
  5. Los daños sufridos por la embarcación asegurada.
  6. Los daños causados por la embarcación durante su reparación, su permanencia en tierra, o cuando sea remolcada o transportada por vía terrestre, ya sea sobre vehículo o de cualquier otra forma.
  7. Los daños sufridos por los bienes que por cualquier motivo (propiedad, depósito, uso, manipulación, transporte u otros) se hallen en poder del asegurado o de las personas, que de el dependan o de los ocupantes de la embarcación.
  8. Los daños personales o materiales sufridos por las personas con ocasión de ocupar voluntariamente una embarcación, pilotada o patroneada por persona que careciera del adecuado título, si el asegurador probase que aquéllos conocían tal circunstancia.
  9. Los daños producidos a embarcaciones y objetos remolcados, con el fin de salvarlos, y a sus ocupantes.
  10. Los daños personales y materiales producidos por embarcaciones aseguradas que hubieran sido robadas o hurtadas.
  11. El pago de sanciones y multas, así como las consecuencias del impago de las mismas.
  12. Los daños producidos por la participación de las embarcaciones en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, incluidos apuestas y desafíos, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 precedente.
__________________
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