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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Una pregunta que me he hecho ya varias veces es si una persona, siendo monitor de vela titulado, puede dar un curso de vela (y cobrar por ello) en una embarcación de lista 7ª. Suponiendo que todos los alumnos salen a navegar con su respectiva licencia tramitada por la escuela de vela y que el monitor trabaja de forma completamente legal (contrato, SS,..) en la escuela de vela (el curso lo da el monitor en su barco particular).
¿Qué pensáis de todo esto? Antes de nada unas rondas ![]() |
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#2
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Si hay animo de lucro, no se puede.
Lo que nadie te impide hacer y es legal, es que impartas 1 curso teorico en la terraza del bar del puerto y cobres por ello y luego invites de forma altruista y gratuita a navegar. en tu barco. |
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#3
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No, lo siento, pero en 7ª no se puede cobrar es sólo recreo.
Para cobrar tiene que estar en lista 6ª Rafa
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![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
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#4
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![]() Una escuela de vela puede tener un crucero sin matricular para uso de regatas y escuela de crucero, sólo necesita que las clases las de un instructor reconocido por la federación.... Y puede cobrar pero dicho crucero sólo se pude utilizar para ese uso, sin excepciones. así es como nos lo explicaron cuando me saqué el título de instructor de crucero. Saludos |
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#5
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Cita:
Sólo tiene número de vela y sólo se puede usar para regatas y entrenamientos. ![]()
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Iñaki |
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#6
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No conozco ninguna norma legal que impida explotar comercialmente un barco en lista séptima.
De hecho se de algún caso en que se hace legalmente. En principio, todo lo que no está prohibido, está permitido, así que si nadie encuentra una norma que diga que no, se pueden desarrollar todo tipo de actividades lucrativas, cumpliendo los requisitos legales (alta en IAE, SS, seguros, etc) Saludos ![]() |
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#7
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pues yo creo que esta muy claro....y que no queda lugar a dudas...
Listas de Registro Se denominan Listas al sistema organizativo mediante el cual los buques, embarcaciones, plataformas o artefactos flotantes, quedan adscritos al tonelaje o actividad que desarrollan. En la Lista 6ª se registrarán las embarcaciones deportivas, o de recreo que se exploten con fines lucrativos. En la Lista 7ª se registrarán los buques y embarcaciones cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte o recreo, sin propósito lucrativo o la pesca no profesional. Fuente: http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_...ones/Registro/ saludos
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No hi pots perdre res, si vols podràs no pots perdre el temps, els dies s’estan acabant Viu la vida viu, no paris mai sent que cada respir és de veritat (Clepton) |
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#8
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Relampago:
Aqui encontrarás algo más de información: http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_...NES_GENERALES/ Arrendamiento de embarcaciones de recreo El arrendamiento o chárter de una embarcación de recreo es un contrato mediante el que se cede el uso de una embarcación por un espacio de tiempo a cambio de un precio Supone una alternativa, realmente accesible y asequible, para poder disfrutar de actividades y deportes náuticos. Podemos distinguir dos tipos de arrendamiento o chárter:
Requisitos para ejercer la actividad de arrendamiento o chárter:
Especialidades del despacho de embarcaciones que se alquilen sin tripulación:
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Iñaki |
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#9
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Sólo un apunte. Una federación deportiva es una entidad privada y por tanto no puede titular (eso sólo lo hace el estado), si puede ser reconocida como centro docente para impartir formación y evaluar a técnicos deportivos (tendrá que presentar requisitos exigidos al igual que cualquier otra entidad privada), pero el estado es el que titula. La ley del deporte que regula esto es relativamente nueva, tradicionalmente las federaciones, que aglutinan a clubes de deportistas (asociaciones), certificaban o titulaban (mal llamado) a sus monitores, entrenadores..., cada cual como así lo entendía y no digo que esté mal hecho. Actualmente sigue mandando como bien dice relampago el monitor IAE, SS, RC..., es más, hasta hace poquito los que legalmente se podían dedicar a la enseñanza deportiva eran las personas licenciadas en INEF y los profesores, más o menos.
Parece que lo que dice Quim no deja dudas, igual hay algún resquicio legal para ello, peor creo que hay que conocerlo y tener cuidado, porque uno se puede meter en un lío gordo. Saludos. |
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