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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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buenas nochesTengo un amigo francés con barco de bandera francesa que me presta el barco para que de vez en cuando se lo ventile. La pregunta es que tipo de docuemntación debo llevar y si necesito algun permiso especial o no. Como patron de yate español, puede haber algun problema si navego en un barco frances por la costa española con solo la documentación (francesa) del barco del armador que incluye su seguro, que de paso, pregunto, cubriria cualquier accidente? Muchas gracias ![]() joan |
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#2
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¿Tiene el IEDMT pagado?
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#3
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Esto es un impuesto es esoañol, no? Como una ITV...
No creo, el barco lo trajo este verano de francia, sigue siendo un barco frances de un ciudadano frances. Que deo preguntarle? Saludo T. ![]() Joan |
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#4
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Hola Joan:
Aunque el barco sea Francés y de un ciudadano Francés si lo utiliza un Residente en España tiene que liquidar el IEDMT (Impuesto de Matriculación) como el resto de los barcos de los residentes en España. Además, cuando nevegue, tiene que cumplir para todo con la normativa Francesa, incluida la exigencia o no titulación que haya en Francia. El título Español no vale, pero si en Francia no es obligatorio tener título (No lo sé, pero es lo que dicen algunos) no hace falta título. Saludos |
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#5
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Cita:
Vamos que no te pueden prestar un barco, que no sirve te lo dejo unas horas...es eso, no? Gracias Joan |
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#6
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Hola Joan:
Efectivamente, si fuera posible habría miles de barcos prestados solo un ratito, justo cuando te para la lancha de Aduanas. Me imagino que en el tema "Impuestos" es lo mismo en todo el mundo, no existen plazos de gracia o cortesia, en cuanto se produce el hecho imponible.................pelotazo. Otra cosa sería injusto con los que cumplen la obligación, que no lo hacen por gusto. Saludos. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a LP706 | ||
joan (15-05-2012) | ||
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#7
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Hola.
Haber yo lo que no entiendo es que si yo le puedo dejar mi casa a un amigo extranjero para que la use unos días.Como es que yo no puedo usar un barco suyo que tenga bandera de su país. Creó que buceando en legislación se puede encontrar un agujero legislativo.El problema es donde empezar a buscar. Saludos. |
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#8
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Cita:
Por supuesto que puedes usarlo, liquidando los impuestos, como el resto de los residentes en España. Saludos. |
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#9
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El hecho determinante para tener que liquidar el IEDMT es que el propietario sea residente en España, sea español o extranjero ... o que esté destinado a ser utilizado por un residente español, por tanto, en principio y con la ley española en la mano, una interpretación literal nos dirá que si tú no eres el usuario principal del barco y sólo lo utilizas de vez en cuando, no debería de haber problemas. Para ello, el propietario del barco debería de redactar un documento en el que te encarga que, por motivos de mantenimiento, saques el barco una o dos veces al mes en salidas de no más de uno o dos días, o incluso autorizándote a utilizar su barco los días tal a tal de un determinado mes.
Sin embargo, y dada la necesidad imperiosa de la Administración de recaudar fondos donde sea, puede ocurrir que incluso con el dichoso documento en la mano, te abran una acta interpretando que el uso que haces del barco es a modo de usuario habitual, por lo que el mismo está destinado a tu uso personal y, por tanto, siendo residente en España, consideren que estás obligado a liquidar el IEDMT ... y entonces ya tenemos el lío armado. Yo he navegado a menudo con barcos de bandera extranjera de amigos y conocidos no residentes y sin el Impuesto de Matriculación pagado, y nunca he tenido un problema. De hecho, las únicas veces que me han parado o requerido documentación ha sido con barcos de bandera española. Por otra parte, un no residente puede tener el barco en España todo el año sin problemas ... muestra de ello son todos los barcos de bandera extranjera que podemos encontrar en Baleares, Andalucía y otras comunidades que no se enfrentan a ningún problema y no salen de nuestras aguas en todo el año. El problema lo pueden tener los armadores si pasan en nuestro país más de 183 días al año y Hacienda lo puede demostrar, en cuyo caso lo que suele ocurrir es que les "residencian" a la brava, a menos que exista un convenio para evitar la doble imposición entre ambos países. Otra opción es que se considere que el armador no residente, ya sea persona física o jurídica, tenga establecimiento permanente en España ... no se trata de domicilio, sino de un centro de negocio que afecte al barco o bien que realice negocios en España de modo habitual. Así, en cierta ocasión, se consideró que una empresa inglesa propietaria de un barco de gran eslora amarrado en Mallorca tenía establecimiento permanente en este país porque al mismo tiempo poseía un chalet en una lujosa urbanización de Palma desde el que se emitieron y recibieron faxes relativos a reservas de chárter en España ... así que le hicieron liquidar el IVA, el IEDMT y le pusieron un multazo de tres pares de narices por ejercer la actividad de chárter sin contar con los permisos preceptivos para hacerlo. Conclusión, tu amigo te puede dejar el barco o, mejor, pedirte que lo saques de vez en cuando para ventilarlo y por motivos de mantenimiento sin tener que liquidar el IEDMT, porque eso no supone que el barco esté destinado a su uso exclusivo o habitual por tu parte como residente en España, pero existe el riesgo de que Hacienda lo interprete de otra manera y tengas un lío de proporciones considerables. No sé si te he aclarado algo o la he liado todavía más ... ![]() ![]() salud!!! |
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#10
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Cita:
Este informe de Deloitte puede aclarar algunas cosas: http://www.revistadeloittenews.com/I...011_50_037.pdf "Un supuesto aún más flagrante es el que se presenta con las embarcaciones de no residentes (o, en general, no matriculadas, por ejemplo por pertenecer a un stock de un empresario de venta) en las que en algún momento se pueda encontrar a bordo alguna persona residente en España. Según la literalidad de la norma, la presencia de un invitado residente en España en una embarcación de recreo hace a dicho invitado en responsable del pago del IEDMT, ya que está “usando” la embarcación. (.......) A la vista de esto, situaciones tan habituales como las de invitar a navegar (o peor,a pernoctar a bordo) a personas residentes en embarcaciones no matriculadas, podría derivar en la incomprensible obligación del invitado (residente en España) a hacer frente al pago del 12% del valor de la embarcación, más la correspondiente sanción, y de no hacerse efectivo el pago la embarcación quedaría inmovilizada indefinidamente." |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Nelson | ||
inhaqui (10-01-2025) | ||
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#11
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Cierto, aunque el uso ocasional de algo por una persona no supone que ese algo esté destinado a su uso por esa persona ... es como si porque un día un amigo me presta una furgoneta de su empresa para hacer una mudanza se interpretase que esa furgoneta está destinada a ser utilizada por mí.
El problema vuelve a estar en una redacción deficiente de la norma, que no define en qué consiste que ese medio de transporte, en este caso, barco, esté destinado a su uso por un residente en España. Por eso he dicho que, poder, se puede ... pero que la interpretación de Hacienda va por otro camino ... y, al final, lo determinante será lo que diga la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no lo que diga el Tribunal Económico Administrativo, que no deja de ser un órganos dependiente de Hacienda. En fin, el riesgo existe ... otra cosa es que la interpretación que se está haciendo de la norma por las autoridades tributarias sea ajustada a derecho. |
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#12
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Cita:
Si usas su embarcación, aunque sea un sólo dia y eres inspeccionado, estaras obligado TU (como residente) a liquidar el IEDMT. Es más, incluso por el redactado de la Disposición Adicional "cuando se destinen a ser utilizados" llevado al extremo, podrías caer en esa obligación simplemente por ir de invitado a bordo. |
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