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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Saludos:
A ver si alguno me puede ayudar... tengo un Fibrester Cadaques de vela ligera.. y la pregunta es la siguiente: para navegar a vela ( exclusivamente) ¿hay que matricular el cacharrin ???? eslora= 2.85 Mts Otra mas: en caso de que no sea obligatorio el tema Matricula: la zona de navegacion... ¿ es la de artefactos playeros? o es hasta 1 milla? En vuestras sabias manos........ dejo tales incognitas, Queden puestas en la barra unas rondas como estas: para los que gentilmente respondan a tales cuestiones transcendentales.....Buena proa y mejores vientos para todos ![]()
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Al mismo que me condena, colgare de alguna entena, quizas de su propio navio. |
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#2
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Ya ha salido varias veces. De todos modos, te cuento (ojo, que podría estar equivocado):
Cita:
Cita:
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Yo salgo con el carnet de pnb y la licencia federativa de snipe. |
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#3
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No conozco tu modelo. Asegúrate de que no es una embarcación chachi, sino un artefacto. Algunos vela ligera de escuela son embarcaciones, con su marcado ce su matrícula y todo.
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#4
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Entiendo que todo lo que se considere vela ligera esta exento dematricula aunque la zona estara establecida por los campos de regatas o zonas de entrenamiento. En caso de no existir el maximo sera de 5 millas de la base de la embarcacion sin semararse mas de 1 milla paralela a la costa
Eso es lo que creo que tienen escrito en la comandancia de marina de malaga Saludos
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Quien dijo miedo cuando estabamos tos cagaos
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#5
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¿Y por qué hace 25 años sí había que matricularlos? Hoy en día también se ven algunos con matrícula.
![]() Yo tuve un velero de 4 m que era 5ª BA 2 8380 ¿Lista 5ª? ![]()
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. Si navegas con niños o tienes un Ro 300 o un Fortuna 9, la web de mi barco te puede gustar. |
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#6
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atención Tienes las mismas duda que yo, pero ahora creo que puedo hablar con cierta propiedad.
1- que es artilugio playero. es lo que nosotros queremos pero legalmente no lo es. 2- que no hay que matricularlo. todo bicho flotante de vela o motor de mas de 2.5 metros que sea BARCO, hay que matricularlo,llevar todos los pertrechos y su seguro obligatorio. 3- Por supuesto, siempre va a depender de quien te pare. Te puede parar la guardia civil y en Alicante la municipal, si, la municipal. Si les caes simpáticos a lo mejor te cuelan pero la siguiente, caes. 4- Yo tengo un fibrester palamos que es un poquito más grande que el tuyo y aunque lleva nombre y estaba en Roses navegando, en Alicante ni agua.No lo puedo ni botar.Incluso tenia seguro de catalana occidente, cosa incomprensible pero parece que cierta y posible. 5- Una cosa es lo que te diremos y otra la que te encuentres en el mar, a lo mejor te paran y no te dicen nada, a lo mejor te miran y se rien, ALOMEJOR VAS PAL TRULLO. Nadie te lo puede decir, y si vas a capitania, te dirán que lo matricules, que le hagas un seguro, vamos, todo legal. 6- INCREIBLE PERO CIERTO, cientos de embarcaciones en la manga del mar menor de murcia, no tienen ni papeles ni na. Es mas, aunque lleven la plaquita del astillero, decian que antes no se matriculaban. Ademas en páginas de venta de barcos veras muchísimos en venta y casi ninguno con papeles, y cuando le preguntes a sus dueños, te dirán que no hace falta. 7- Compra una documentacion de otro barco, o comprate una barquita legal, o ........arriesgate y nos lo cuentas. CONCLUSIONES 1-lo que comentais del escrito de comandancia de malaga, me interesa, a ver si al final puedo botar el barco. 2- es increible que un hovercraft con motor rotax pueda circular sin ningun tipo de documento por ser artefacto, sin embargo para echar un botecito y pescar cuatro sardinillas, hace falta la biblia,el corán y el sunsun.(Con mis respetos a los libros esos) 3-Si te puedo aclarar algo más, aqui estoy, pero hasta que no te paren, no saldremos de dudas.
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La vida es aquello que te va sucediendo mientras tú te empeñas en hacer otros planes. Editado por TAMAMOANA en 04-12-2006 a las 12:50. |
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#7
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Extraído de la web de la Marina Mercante:
Embarcaciones exentas de matriculación: Están exentas de matriculación las embarcaciones de recreo menores de 2,5 metros y los aparatos flotantes o de playa con independencia de su eslora. 1. Qué se entiende por embarcación de recreo Se consideran embarcaciones de recreo aquellas de todo tipo, con independencia del medio de propulsión, que tengan eslora de casco comprendida entre 2.5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros. Según esto o entendemos la vela ligera como "aparato flotante" o hay que pasar por burocracia. Y como nunca he visto un laser ni un vaurien que lleve matrícula supongo que se tratará de lo primero, y que esto es independiente de la eslora o el uso que realmente se le dé. |
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#8
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Cita:
Independientemente de los matices que la "autoridad controladora" aplique en cada lugar, a mí me parece que la definición de lo que es una embarcación de recreo y por lo tanto la obligatoridad de su matriculación, está clarísima. Excepto que haya una normativa específica para vela ligera que desconozcamos... |
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#9
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Vale, un vaurien sin matrícula. Si vas de paseo puede ser que no te digan nada, pero y si te paran
como justificas que la nevera no es lo que le hace flotar en caso de vuelco y la sombrilla una vela de respeto , pues eso, una embarcación con chapa identificativa y construida para regatear, se libra de la normativa, pero una chalupa sin chapa, aunque parezca un vaurien, infringe las normas.![]()
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La vida es aquello que te va sucediendo mientras tú te empeñas en hacer otros planes. |
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#10
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Hola Long John Silver y resto de colegas.
Pues sí, efectivamente así es. La DGMM en algunas actuaciones nos parece irracional; toda embarcación de más de 2,5 mts. debe estar matriculada. Lo dice la normativa que aparece en el BOE. Cómo también dice que las embarcaciones de autoconstrucción deben de someterse a una prueba de estabilidad, que a rasgos generales consiste en verificar su estabilidad y escora con 75 Kgs. "sentados" en la borda. De esta manera pocos vela ligera superarán esta prueba, y lo que teóricamente parece perfecto, en la práctica KK. Conozco un constructor que despues de realizar un pequeño bote de vela de 3 metros de eslora, quedó desolado cuando le efectuaron la "prueba" de los 75 Kgs. Total que ahora navega en su piscina. Otro punto del "nivel" de sabiduría, es la exigencia que para autorizarte la construcción de un barco -sea cual sea el modelo y su eslora-, debes de presentar un proyecto aprobado por un Ingeniero Naval, con su correspondiente "recargo" económico. Os imaginais que cara pondría un constructor que desease construirse un Snipe de madera? Realmente la sensación que da la DGMM, es que no tiene los pies ni en el suelo ni en el agua. Y para los duditativos, puedo deciros con certeza al 100%, que hoy es más dificil administrativamente y de mayor importe económico, obtener la autorización oficial para realizar la construcción de un barco que de un avión. ¿Sorprendente verdad? Saludos, y seguiré con mi "menos de 2,5 mts." ![]() |
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#11
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Cita:
Yo antes navegaba en un Roga de 3,50 y no todavía no sé cómo cabíamos mi chica y yo. Que por cierto, los de capitanía de Sevilla me hicieron matricularlo... Las cosas que pasan por ir de buena fe y preguntar. |
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#12
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Atlántida, precisamente la distinción que se hace con la vela ligera es esta que decimos, que no se considera embarcación, sino artfacto flotante, como bien dijo al principio Willy Coyote.
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#13
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Total, que entiendo que se deberia maricular...
os cuento que mi idea era el borrar la matricula antigua.. de la lista 5ª antes de recreo... , ya que matricula como tal ....tiene.. , pero ( siempre hay un pero... ) no se realizo a su debido tiempo el cambio de dominio.. y ahora el dueño anterior simplemente no existe.. asi que no me dejarian: 1- hacer el cambio de dominio 2- hacer el paso a la lista 7ª Por eso se me ocurrio.. que si no era necesaria su matriculacion, borrar la antigua y a qui paz y despues gloria... Chapa identificativa si que tiene y un monton de papeles... pero sin el DNi ( fotocopia) del antiguo dueño, me da.... que sera imposible Gracias por vuestras respuestas y buen viento
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Al mismo que me condena, colgare de alguna entena, quizas de su propio navio. |
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#14
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Cita:
Eso siempre que pudieses conseguirlo, claro. A ver si hay alguien ducho en asuntos legales que pudiese aportar claridad. Un saludo. Javier ![]() |
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#15
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Que yo me enteré al tener que pagar una pasta para cambiar la matrícula de unos pedalos. La contestación fue que no había que matricularlos. Pasan de 2.50. Y no se matriculan. Eso por un lado : no importa si tenían matrícula antes. Y por otro, lo nuestro no son barcos. Son malditos juguetes de playa. Como los cubitos y los rastrillos o las colchonetas o los cocodrilos hinchables. La distinción puede parecer una memez, pero no lo es. No cumplen las normas de estabilidad. No pueden navegar salvo por donde se habilite. Y por eso no necesitan matrícula. Pregunta en el astillero, cogno!. |
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#16
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Mayday????, qué es eso???
Con perdon, pero los que nos examinamos del PER nos enseñaron que las llamadas de socorro son del idioma frances, no ingles. En el caso concreto la palabra es AIDE, ayuda en frances, "me ayuda". Saludos puntualizadores. ![]() |
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#17
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Jesus, tienes toda la razón, un amiguete se dedica a construir ULM o lo que es lo mismo ultraligeros que parecen avionetas, y es más fácil administrativamente hablando que los dichosos barcos, ahora, no se te ocurra ver el tema de los coches, que otro conocido está intentando homologar réplicas de los morgan y ..............que no le pase nada, el primer coche lo chanfan directamente.Un vela ligera no es un artefacto, es un barco diseñado para competiciones deportivas y debe tener toda la documentación al dia, otra cosa es en lo deportivo, identificado con su número de vela. Malditos roedores burrocráticos, hasta que este tema no se aclare, no seremos Europa, estaremos al nivel de cayucos y pateras, con mis repetos claro.![]()
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La vida es aquello que te va sucediendo mientras tú te empeñas en hacer otros planes. |
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#18
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Que NOOO!!!
que NO se matriculan que NO arbolan babellón que NO se despachan para un número de tripulantes ni zona de navegación que NO pasan ITB que NO necesitan seguro de daños a terceros QUE NO SON EMBARCACIONES!!!!! Aunque suenen raro todas estas distinciones la normativa está así. Y si alguno lo duda que llame a la Federación de Vela. |
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#19
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Yo tengo un Vaurien de madera muy, muy antiguo, que estoy restaurando pero no tengo papeles ni chapa ni nada. podré navegar con el? o paso de restaurarlo? es precioso y sería una pena hacer una hoguera con el
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#20
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Pregunta: si no son ermbarcaciones y son como un colchón flotante... no hará falta salir y entrar en la playa por los canales balizados obligatorios, supongo, ya que no lo hago con el colchón, pero no se si lo haría con un vaurien en la playa delante de la GC.
Así que supongo que la GC lo mismo no sabe distinguir entre artefacto y barco y por defecto... palo. ¿Alguien se ha encontrado en el caso?. LSV
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
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#21
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Cita:
Más adelante, en Cap Yate verás que tiene examen de inglés, lo quieras o no. LSV
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#22
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En una ocasión me dijeron que la única manera de no matricular un vela ligera( siempre sin motor) era estar federado en vela y poseer un numero de embarcación rotulado en la vela , a modo de identificación alternativo. Parece logico que la DGMM delegue en la federación de vela administratibamente para un tipo de barco deportivo.
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Náufrago fuí, antes que navegante. |
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#23
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Cualquier embarcación que supere los 2,5 metros de eslora tiene que estar matriculada.
Vela ligera o como se llame SALUDOS |
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#24
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![]() ![]() Una cosa, y si me agencio un Optimist, o un D5 o un PDRACER entonces sí que nada de nada ¿no? ¿O seguro sí? Por cierto, en http://www.salvamentomaritimo.es/dat...castellano.pdf a partir de la pag. 20 dice entre otras cosas: "• Están exentas de Despacho: – Las embarcaciones de recreo, inscritas en la 7a Lista, propulsadas a vela, cualquiera que sea su eslora, dedicadas a participar de forma permanente en competiciones deportivas organizadas y controladas por las Federaciones Españolas Deportivas correspondientes y que tengan número de vela registrado en las mismas. (jeje, pero inscritas!!!) – Las embarcaciones de recreo propulsadas a vela o motor, de hasta 6 metros de eslora. – Las embarcaciones propulsadas a remo. – Las motos náuticas y los artefactos exentos de Registro y Matriculación." Pero no llego a ver en ningún sitio que diga que están exentas de matrícula... es más, en otro sitio pone: "Las Listas de Registro Se denominan Listas al sistema organizativo mediante el cual los buques, embarcaciones, plataformas o artefactos flotantes, quedan adscritos atendiendo al tonelaje o actividad que desarrollan." Yen el BOPA de marras que ya comenté en otra ocasión en cierto sitio sale que: "2.- Todos los artefactos flotantes de recreo deberán estar inscritos en las relaciones que con este fin existen en las capitanías marítimas, en donde se les podrá informar detalladamente de la normativa existente" Uséase, que realmente me temo que para ir legal del todo habría que inscribir cualquier cosa que flote, o vuelve a ser dependiendo de la Capitanía, pero ojo que en algunas sí... en fins... a ver si alguien nos saca definitivamente de este mar de dudas, aunque me temo que hasta que no vuelva a llamar a Capitanía no saldré (como en el caso de la navegación sin Título hasta dónde...) Claro, que según: Artículo 2. Definiciones. A los efectos de esta orden, se entenderá por: 1. «Embarcaciones de recreo»: Embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, proyectada para fines deportivos o de ocio y construida según las normas de construcción vigentes en cada caso, cuyo casco tenga una eslora superior a 2,5 metros, medida según los criterios fijados en las normas armonizadas aplicables. 2. «Artefactos flotantes o de playa»: 1.º Piraguas, kayacs y canoas sin motor. 2.º Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3,5 kW. 3.º Las tablas a vela. 4.º Las tablas deslizantes con motor, las embarcaciones de uso individual y otros ingenios similares a motor. 5.º Instalaciones flotantes fondeadas. 6.º Otros de similares características, distintos a los relacionados anteriormente. Los menores de 2,5 no son embarcaciones de recreo, entiendo que cualquier cosa menor de 2,5 entra en el punto 6º del 2: Otros de similares características, distintos a los relacionados anteriormente. ¿no? Vamos, que tanto los Optimist, como los PDRACERs, D5s y similares serían artefactos de playa y aunque sí que, al menos en ciertas Capitanías, haya que registrarlos, lo del seguro como que no, pues: "Contrato de seguro para las embarcaciones de recreo Desde el 1 de julio de 1999 es obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo, incluyendo las motos náuticas (R.D. 607/99. BOE núm. 103)." ¿Me equivoco en algo? Ah!, y perdón por la chapa.... Editado por joabp en 05-10-2009 a las 18:13. |
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#25
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Me estoy volviendo
de tanta norma... por cierto, sigo sin saber:Si se le pone un 3,5 c.v. a un menor de 2,5 m. ¿seguiremos sin necesitar ningún papel salvo el dichoso apunte en Capitanía si ha lugar o no? Es que me sigue tentando lo del PDRACER de 2,49 x 1,22 x 0,63 a remo, vela o motor (algo barato, tirao o regalao, viejo y "sin papeles"... pero que funcione, claro; joer, es que la cantidad de cosas que van al desguace por la dichosa falta de papeles...) ![]() a ver si sus animais... y por atenderme... |
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