La Taberna del Puerto Almayer
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
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  #1  
Antiguo 12-06-2007, 12:41
Avatar de Yofloto
Yofloto Yofloto esta desconectado
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Predeterminado Desasosiego radiofónico

Estimados, bien hallados y nunca lo suficientemente agasajados Cofrades.

Pensad que cuando escribo esto me estoy atizando una Bud a la salud de los que esto leyeren... fresquita... con su punto justo de espuma... Y que antes de acabar esta frase estaré dando buena cuenta de la 2ª pues acabo de dejar mis bricolajes náuticos y vengo acalorado....................................:borr acho2:............................... .................................................. .......¡Aaaaahhhh! ¡Qué buena!!!

Dos tragos ha durado... voy a por la segunda.


El caso es que aunque en algunos post se ha hablado de ello al final no me ha quedado claro el tema, como es de justicia tratándose de algo relativo a la administraçao. Ya lo dijo Peter Drucker: "so much of what we call management consists of making it difficult for people to work" O lo que es lo mismo: "gran parte de lo que llamamos administración consiste en dificultar el trabajo de la gente".

Vamos a ver... Yo tengo mi barquito despachado para la zona 5 y, hasta ahora (parece ser) no era obligatorio llevar VHF.

pero hete aquí que según: http://www.boe.es/boe/dias/2006/11/01/pdfs/A37906-37944.pdf?

sí que es necesario… o no. Quién sabe…

Extracto algunos parrafos:

deben ir provistos los buques de recreo, las zonas de
navegación por las que pueden navegar se definen y precisan
de la siguiente manera:

e) «Zona de navegación 5»: navegación en la cual la
embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o
playa accesible.


. En los buques que no estén obligados a disponer
del diario del servicio radioeléctrico, se deberá dejar referencia
escrita, en el diario de a bordo, de todos aquellos
sucesos relacionados con las comunicaciones o señales
de socorro de los que hayan tenido conocimiento durante
la navegación, aunque no hayan tomado parte en ellos.

Artículo 7.
Licencia de estación de barco (LEB).

1. Los buques españoles que dispongan de algún
equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo,
ya sea de uso obligatorio
o de instalación voluntaria,
deberán disponer obligatoriamente de la licencia de
estación de barco (LEB) expedida por la Dirección General
de la Marina Mercante. Esta licencia deberá estar situada
en un lugar fácilmente visible de la estación radioeléctrica
del buque para el que fue expedida y ampara y autoriza,

BOE núm. 261 Miércoles 1 noviembre 2006 37911
exclusivamente, los equipos, frecuencias o canales reseñados
en ella.
No estarán obligados a disponer de licencia los

buques que dispongan solo de equipos radiotelefónicos
portátiles de ondas métricas cuyo uso se destine exclusivamente
a servicios de emergencias marítimas.
Tampoco se incluirán en la licencia equipos emisores
tales como radares, sondas u otros que no sean los considerados
como equipos transmisores utilizados para las
radiocomunicaciones marítimas

Artículo 23.
Radioteléfonos bidireccionales portátiles de
ondas métricas.


1. Los equipos radiotelefónicos bidireccionales portátiles
de ondas métricas de banda marina (VHF) de los
que vayan provistos los buques españoles, cumplirán con
las especificaciones del SMSSM, y dispondrán, cada uno,
de su propio cargador de baterías y, con la excepción indicada
en el artículo 50.6, de una batería primaria de color


amarillo o naranja precintada, apta para ser usada únicamente
en caso de emergencias y otra secundaria recargable,
para uso diario.
2. La batería primaria precintada deberá tener, por
regla general, una vida útil no superior a los cuatro años
desde su fecha de instalación en el buque y, en caso de
que se solicite una duración superior, la Administración
marítima procederá de la forma indicada para las radiobalizas
en el artículo 22.1. g).
El precinto será de una calidad suficiente a criterio de
la Administración marítima y su ruptura, cualquiera que
sea la causa que la origine, deberá anular su validez. El
cambio de la batería debe ser comunicado por los instaladores
a la Capitanía marítima correspondiente.
3. Los equipos radiotelefónicos portátiles irán situados
en el puente de gobierno, serán fácilmente visibles
dentro del mismo, estarán convenientemente protegidos
y el acceso a ellos durante la navegación no requerirá del
uso de llaves u otros sistemas que puedan impedir o
retrasar su recogida.
4. Cada equipo portátil de VHF llevará marcado en su
exterior, con material indeleble que no se deteriore, la
fecha de caducidad de sus baterías y la identificación del
buque al que pertenece.

2. Los buques españoles, tanto si disponen de
manera obligatoria de una fuente de energía de emergencia
como si no disponen de ella, además de lo establecido
en el apartado 14 deberán estar dotados de una o varias
fuentes de energía de reserva constituidas por baterías de
acumuladores recargables con capacidad suficiente para
alimentar el equipamiento básico de radiocomunicaciones
obligatorio para la zona donde realicen sus navegaciones,
el alumbrado eléctrico de emergencia, el GPS y,
en aquellos casos en que sea de aplicación, teniendo en
cuenta el tipo de buque de que se trate, los siguientes
equipos:
1.º La giroscópica del buque, si éste dispone del terminal
de satélite apropiado.
2.º Otros equipos que, a criterio de la Administración
marítima, necesiten de tal suministro para garantizar un
funcionamiento seguro y adecuado, en los siguientes términos:
a) En los buques a los que sea aplicable el capítulo II
de este reglamento, durante el tiempo especificado para
ellos en la regla 13 del capítulo IV del Convenio SOLAS.
b) En los buques a los que sea aplicable el capítulo
III, durante el tiempo especificado para ellos mediante la
regla 12 del capítulo IX del Protocolo de Torremolinos.
c) En los buques a los que sea de aplicación el capítulo
IV, durante el tiempo especificado para cada uno de
ellos según el artículo 55 de este reglamento.

Artículo 60.
Zona de navegación 5.

Las embarcaciones autorizadas a realizar navegaciones
por la zona 5 deben ir provistas de una instalación
radioeléctrica de VHF, fija o portátil, a partir del 1 de enero
de 2007. Si la instalación es de tipo fijo, deberá ser apta
para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir
del 1 de enero de 2009.




O sea: ¿Me puedo apañar yo con mi pottátil "President 2000"? ¿Sí? ¿No?

¿Al ser portátil necesito la licencia de
estación de barco (LEB) expedida por la Dirección General
de la Marina Mercante?

En caso afirmativo ¿Sabe alguien los pasos a seguir?

Agradeciéndoos vuestra veraz información, clara, concisa y escueta quedo a la espera de lo que me digais.
Atte. Vuestro.
Yofloto

(Entrenando para las instancias...)
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